El Colegio de San José, refutación de las pretensiones alegadas en sus informes ... presentada á la Comision de los E. U. de America del Norte por Felipe G. CalderonTip. de Modesto Reyes y Comp. a, 1900 - 54 páginas |
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Términos y frases comunes
Adelantado Figueroa admi administración del Colegio aducidos afirmar Arzo Arzobispo de Manila autoridad eclesiástica bispo carácter católico Chapelle ción citado Comisión Compañía de Jesús corona de Castilla Corporación corrobora Corte Suprema cuya dación Darmonth debe decir Delegado apostólico derecho canónico dice el Rmo dirección Documento núm donativo de Figueroa ecle establecimiento expulsión Filipinas frailes fundación de 1601 fundación del Colegio fundado en 1601 fundadores Gobernador habla el Tridentino hemos demostrado hubiesen sido colegiales Iglesia independencia del ordinario Indias instituciones eclesiásticas Islas Jesuitas Josè Joseph legio licencia del Rey mencionado Monarca español nombrado Nozaleda Obispo obra pia eclesiástica obras pías Pardo de Tavera parens patriæ posesión pragmática sanción principios jurídicos propiedad Provincial razon Real Cédula real patronato Real Protección Rector de Santo referido regalias regulares expulsos religion en Capitulo religiosa Reverendisimo Rey de España Santo Tomás Seminario siástica Soberano Superior T. H. Pardo tado tenia tesis titulo de Real Universidad virtud
Pasajes populares
Página 29 - Sobre la administración y aplicaciones equivalentes de los bienes de la Compañía en obras pías; como es dotación de parroquias pobres, seminarios conciliares, casas de misericordia, y otros fines piadosos, oídos los Ordinarios eclesiásticos en lo que sea necesario y conveniente: reservo tomar separadamente providencias, sin que en nada se defraude la verdadera piedad: ni perjudique la causa pública, o derecho del tercero.
Página 18 - Compañia se encargue dando á los tales moz9S maestros suficientes para ello y lo que sobrare del dicho edificio se ha de poner en renta con que se sustenten los tales niños y mozos y del dicho Colegio ha de ser patron y administrador el dicho Padre Provincial y no ha de poder entrar en él otra persona sin su licencia ni facultad el cual la ha de tener para visitar y corregir y concertar las cosas de él para imponerla dicha renta, comprar la posesion y edificio y para nombrar mayordomo para la...
Página viii - Febrero de mil quinientos setenta y cinco años. — Yo el Rey. — Por mandado de su Magestad, Antonio de Eraso.
Página 29 - Compañía se comprenden sus bienes y efectos, así muebles, como raíces, o rentas eclesiásticas, que legítimamente posean en el Reino; sin perjuicio de sus cargas, mente de los Fundadores y alimentos vitalicios de los individuos, que serán de cien pesos, durante su vida, a los Sacerdotes; y noventa a los Legos, pagaderos de la masa general, que se forme de los bienes de la Compañía.
Página viii - Procurador General de las Indias de la misma Religión, me ha hecho presente, que en consequencia de esta orden mandó la referida mi Audiencia se demoliesse, no solo el Hospicio citado, sino es también otros dos que tiene á su cargo su Religión en el Partido de Maule, del mencionado Reyno de Chile, representándome al mismo tiempo las justificadas razones que tuvo aquella Provincia para fundarlos, y la grande vtilidad espiritual que desde que se hizieron se ha esperimentado con ellos en los Lugares...
Página xiv - Art. 63. Son establecimientos públicos de enseñanza, los que en todo ó en parte se sostienen con fondos ó rentas destinadas á la instruccion pública y estan dirigidos exclusivamente por el Gobierno. Art. 64. Son fondos destinados á la instruccion pública: 1 .° Los créditos que con este objeto se concedan anualmente en el presupuesto general del Estado. 2? Los productos de los bienes que posea cada establecimiento con...
Página viii - El Rey. — Por cuanto teniendo noticia de que en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Cuyo del Reino de Chile se empezo á fundar un Hospicio del Orden de San Francisco sin mi Real permiso, tuve por bien de mandar por Cédulas de veinte y seis de Abril del año de mil setecientos y tres á mi Audiencia de aquel Reino, y Provincial de dicha Orden le hiziessen demoler precisamente dentro de dos meses; y aora Fr. Andrés Quiles Galindo. Procurador General de. las Indias de la misma Religión, me...
Página viii - ... causa de no poder conservarse en esas Islas. Y porque mi volunluntad es que se conserven, por el mucho fruto que dello espero se ha de seguir al servicio de nuestro Señor, y bien espiritual de los naturales, os mando, juntamente con el Obispo de essas Islas, platiqueis de la manera que se podra instituir el dicho Colegio, y acomodar el darles lo necesario para los dichos Religiosos que en él huvieren de enseñar, y de que rentas, y me embieis relación dello. Y entre tanto lo compongais como...
Página 13 - Indias dice, terminantemente, que «no se erija iglesia ni lugar pio sin licencia del Rey,» y ya hemos demostrado también cómo se erigió el Colegio de San José sin este requisito.
Página viii - Reyno de Chile, representándome al mismo tiempo las justificadas razones que tuvo aquella Provincia para fundarlos, y la grande vtilidad espiritual que desde que se hizieron se ha esperimentado con ellos en los Lugares donde están fundados, y que se seguiría mayor bien si se erigiessen en Conventos, por lo adelantado que se halla la perfecta obra de ellos: suplicándome eottcediesse mi permiso, y licencia para estas erecciones.