Imágenes de páginas
PDF
EPUB

En una circular del Ministerio de Justicia francés, se advierte que, respecto a las sociedades, no había que tener en cuenta su nacionalidad aparente. Las formas jurídicas de que se reviste, el lugar de su establecimiento principal, la nacionalidad de los socios, gerentes o miembros del consejo de vigilancia, todos los indicios que sirven de base al Derecho privado para determinar la nacionalidad de una sociedad, no pueden servir de fundamento cuando se trata de fijar, desde el punto de vista del Derecho público, el carácter real de la sociedad.

Terminada la guerra, según la jurisprudencia francesa, las decisiones judiciales, dictadas durante la guerra, en cuanto a los fundamentos para fijar la nacionalidad de una compañía, deben aún ser mantenidas. En realidad, parece que Francia busca hoy la fórmula que impida completamente el establecimiento, dentro de sus fronteras, de una compañía, cuya actividad, no obstante su nacionalidad aparente francesa, sea contraria a los intereses políticos y comerciales del país.

Aun llegan algunos a sostener que el derecho de los extranjeros, a constituir en Francia una compañía, o aun a llegar a ser accionista de una sociedad ya existente, está en tela de juicio.

La tendencia general consiste en sugerir medidas legislativas inspiradas en la gran sospecha que producen las actividades de extranjeros en este aspecto.

Son interesantes las consideraciones formuladas por monsieur Pépy (1), en su examen comparativo entre la legislación francesa y la de otros países, refiriéndose especialmente a la decisión de la Cámara de los Lores de 1916, en la que, la mayoría sostuvo, revocando la sentencia dictada por la mayoría del Tribunal de apelación, que, no obstante la incorporación de una compañía en Inglaterra, las circunstancias eran tales, que se requería se investigase a cargo de quien estaba la inspección y administración de la compañía. Lord Halsbury sostuvo que la sociedad era enemiga; y que todo pago que se la hiciese era tráfico con el enemigo. La similaridad de este criterio con el de los Tribunales franceses, no exige ulterior razonamiento.

La jurisprudencia egipcia evolucionó también en el mismo sentido, mostrándose resuelta a abandonar la antigua teoría del domicilio social para determinar la nacionalidad de la compañía, teniendo preferentemente en consideración la nacionalidad y domicilio civil de los accionistas y, especialmente de los directores y

(1) En su obra La nationalité des Sociétés.

administradores, quienes, si son extranjeros, dan carácter extranjero a la compañía.

También en Italia se han publicado trabajos acerca de este punto, entre otros el folleto de M. Carlo Piola Caselli, sobre la nacionalidad de las sociedades comerciales y el registro de los co merciantes.

En cuanto a España, la ley sobre protección a las industrias de 1917 abandona también la base del domicilio social para determinar la nacionalidad de las compañías, atendiendo a la nacionalidad de los socios y de los administradores sociales.

EMILIO MIÑANA

NOTICIAS BIBLIOGRAFICAS (1)

Nuevo sistema de Derecho internacional, por Eduardo SARMIENTO LASPIUR, Profesor de la Universidad de la Plata.

En el Centenario de la Universidad de Buenos Aires, por AGUSTÍN PESTALARDO. Profesor suplente de Derecho civil en la de Buenos Aires.

Agrupamos en un solo comentario el juicio que nos merecen las dos Memorias reseñadas, pues aunque sin conexión aparente (la primera leída como homenaje al Dr. E. del Valle Iberlucea, malogrado Profesor de Derecho internacional público y gran propulsor de estos estudios en la Universidad de la Plata, y la segunda que contiene el discurso pronunciado por su autor en representación del Cuerpo de Profesores para conmemorar el centenario de la Universidad de Buenos Aires), se descubre en ellas una a modo de coincidencia espiritual en la forma de apreciar el problema cultural en la joven República hispano-americana.

Dice así el Dr. Pestalardo:

<<Nuestra vida universitaria debe ser juzgada con criterio argentino. La República vive entregada a la formación de la riqueza: el ambiente es de fuerte lucha económica. Ello es así y es explicable que sea así: es un momento necesario en todos los procesos históricos. Las exigencias de la vida privada y del bien público reclaman de los hombres que actúan en funciones dirigentes una contribución que no es dable reducir a una actividad especializada. No es esto posible, y de ser frecuente resultaría perjudicial.

(1) De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares, haremos un juicio crítico en esta Sección de la REVISTA. De las que se nos remita un ejemplar, pondremos un anuncio en la Sección de Libros recibidos.

>>La docencia universitaria ha sido y es en nuestro país obra de verdadero sacrificio. El profesor argentino tiene que librar una larga lucha contra sí y contra extraños para venir aquí a cumplir una tarea que no deja sino compensaciones íntimas. Con exhibir excepciones no se me contradecirá. Puedo, en cambio, afirmar que no es fácil imaginarse el caudal de idealismo atesorado en aquellos espíritus que han aceptado la misión impuesta por la cátedra universitaria.>>

Y por otra parte el Dr. Sarmiento, al hablar de las condiciones que debe reunir el Profesor argentino, nos dice:

«El profesor universitario entre nosotros desempeña una doble misión: la didáctica, exponiendo sistemáticamente los principios que constituyen el régimen orgánico de los conocimientos y la formal o ética, generalmente exteriorizada con el ejemplo para contribuir a la formación moral del educando a base del respeto recíproco, buena fe en las instituciones, desinterés en los propósitos e imparcialidad en los juicios.

>>La acción de la Universidad en este sentido es tan evidente, que hombres salidos de los más humildes hogares de nuestras ciudades y aun de las campañas-donde faltara el ejemplo y la prédica de una moral superior, encontraron en la Universidad con el ejemplo de los maestros y el trato de los compañeros, el medio de «cepillarse», llegando a adquirir tales hábitos mentales y de conducta, así como discreción y tolerancia, que, sin mayores esfuerzos, llegaron a constituir la clase dirigente que gobernó al país desde la revolución emancipadora.>>

Como se ve, es bien patente ia similitud que en estas cuestiones ofrecen las dos bien escritas Memorias de los dos distinguidos. Profesores.

LIBROS RECIBIDOS

PUBLICACIONES DEL INSTITUTO DE REFORMAS

SOCIALES

Informe sobre Colaboración Médica en la Inspección del Trabajo, 1921.

Ley de 10'de Diciembre de 1921, relativa a Construcción de Casas Baratas, 1921.

Ley reformada, relativa a los Accidentes del Trabajo (10 de Enero de 1922).

Estadística de las Huelgas. (Memoria de 1917 y 1918), 1921.

Legislación del Trabajo. Apéndice décimosexto, 1920. Legislación, Proyectos de Reforma.

*

Catecismo del Trabajo, por Augusto Pereira Alcántara, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona. Imprenta Editorial Barcelonesa, S. A. Petritxol, 4.

« AnteriorContinuar »