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La reina de Inglaterra-impaciente y temerosa de cualquier intervención extranjera-dispone que se cumpla, sin más demora, el terrible fallo de sus jueces. Aún se pretende que abjure de su religión y se le ofrece el auxilio de un pastor protestante.

Ya se va a consagrar con su sangre el martirio de la infortunada reina de Escocia. Los verdugos se apoderan de ella para desnudar su hermoso cuello; y los rechaza cortésmente, porque «nunca utilizó tales ayudas de cámara», y, con asombrosa serenidad, prepara el trágico tocado de su muerte.

El ejecutor de la justicia de Isabel blande la afilada hacha; María Stuardo inclina la cabeza, y en un profundo silencio suena su voz pura, que exclama, como su última oración: «Inte Domine, speravi». La multitud llora; y a una señal del conde de Shrewsbury, el verdugo, indeciso y tembloroso, descarga un golpe inseguro, que repite hasta tres, y la cabeza de la bella y desgraciada María Stuardo rueda como una piltrafa ensangrentada, al grito de «Good save the queen Elisabeth>>.

¡Tristes y paradógicos designios del azar! María Stuardo se vió desdeñada en la última merced que imploró del frío y rencoroso corazón de Isabel para que autorizase la inhumación de su cadáver en tierra francesa. No podemos olvidar la impresión que nos produjo contemplar en la Abadía de Westminster, que es el panteón glorioso de Inglaterra, el sepulcro de la reina de Escocia, cubierto de flores, muy cerca de aquel en que reposa su implacable enemiga, en la espléndida capilla de Enrique VII, construída~¡otra extraña coincidencia! - en el emplazamiento de la antigua capilla de la Virgen...

Henri-Robert, en trazos magistrales, reproduce la tragedia sensacional de María Stuardo, a quien admira como mártir de la fe católica y como una gran patriota, que rinde en su postrer aliento cordial homenaje de amor a Francia.

¿Qué decir del arte primoroso con que el ilustre criminalista cin

cela el monumento de ese famoso proceso, que escarnece las más elementales garantías de la Justicia y arroja sobre la historia de la libre Inglaterra un estigma bochornoso?...

El estilo vibrante del maestro, produce en el relato de la tragedia de la infeliz María Stuardo un escalofrío de terror, y parece que en sus páginas resuena la maldición con que todas las almas honradas condenan los grandes errores judiciales, que por terrible paradoja se llaman «crímenes legales".

Al finalizar esta glosa al libro de Henri-Robert, consignaremos algunos comentarios.

Ahora, recordemos que los españoles podemos deducir una particular enseñanza de ese deplorable episodio del reinado de Isabel, porque precisamente el proceso de María Stuardo y el martirio a que fué sometida la desdichada reina de Escocia, ha sido la causa ocasional de que Felipe II, que había heredado de Carlos V un magno imperio, suscitando el celo y la envidia de Inglaterra y Francia, las tradicionales rivales de la grandeza de España, hubiera declarado la guerra a Isabel, su irreconciliable adversaria, y armase la <<Invencible», que al hundirse, deshecha por la tempestad, en las aguas del Canal de la Mancha, sepultó también el poderío de nuestra patria.

Coruña, Marzo, 1922.

M. CASAS FERNÁNDEZ

NOTICIAS BIBLIOGRAFICAS (1)

Tratado de Derecho natural por D. LUIS MENDIZÁBAL Y Martín.— Un volúmen en 4.o de 1.400 páginas. Madrid, 1920-21.

Con el modesto título de Elementos de Derecho natural. Apuntes publicados para facilitar su estudio, daba a luz, en Valladolid, y en 1890, el Sr. Mendizábal (entonces Catedrático de Derecho Natural en aquella Universidad, y hoy de Filosofía del Derecho en la Central) la primera edición del libro que motiva esta breve noticia bibliográfica, y que pudiera considerarse como la sexta edición del mismo, aunque así no se haga constar en su portada. Y esta circunstancia puede ser debida a una de estas dos cosas: o al hecho de haber desglosado de esta última edición la primera parte, que con el nombre de Principios de Moral figuraba en la primera edición, y que con el de Principios morales básicos publicó en tomo aparte en 1915, y creer, por tanto, que se trata de un nuevo libro de Derecho natural, o a la circunstancia de que éste se ha escrito teniendo en cuenta que los estudiantes de la asignatura del Doctorado, Filosofía del Derecho, han de tener exigencias muy distintas de los que al empezar su carrera han de trabar conocimiento con el Derecho natural.

Y no quisiera equivocarme; pero como, en mi sentir, es esta última razón la determinante del desarrollo extraordinario que ha alcanzado la obra del Sr. Mendizábal, me permitirá su autor que le censure (como yo puedo censurar a un tan querido amigo y compañero) que no haya sustituído el título que en la actualidad lleva por el de Filosofía del Derecho o por el de Enciclopedia jurídica, porque uno u otro parecíanme más adecuados a la importancia y actual manera de ser de su libro; y aun casi casi pudiera decir que

(1) De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares, haremos un juicio crítico en está Sección de la REVISTA. De las que se nos remita un ejemplar, pondremos un anuncio en la Sección de Libros recibidos.

debiera llevar los dos títulos, porque, la primera parte de las dos en que divide su estudio el Sr. Mendizábal, Los principios jurídicos fundamentales es un tratado de filosofía del Derecho, mientras la segunda, denominada El derecho en la vida es una verdadera enciclopedia jurídica.

A esto pudiera objetar el autor, que ya dice él mismo en su libro que Derecho natural y Filosofía del Derecho son dos nombres diversos de una misma cosa; lo cual es cierto. Pero puesto que nuestro plan actual de la enseñanza universitaria tiene en los comienzos de la carrera de Derecho la asignatura de Derecho natural, y en el final de la misma la de Filosofía del Derecho, y el libro resulta más apropiado para los alumnos de final de carrera que no para los principiantes, podía llevar este último título mejor que el que lleva.

Claro es que lo que hasta aquí he dicho no tiene nada que ver con el contenido de la obra. Al contenido de ésta pudiera yo ponerle algunos reparos, teniendo en cuenta que yo figuro en la iz quierda de las escuelas liberales del derecho, mientras el Sr. Mendizábal figura y ha figurado siempre en la derecha; pero esos reparos convertirían una noticia bibliográfica en una polémica, y yo me he propuesto lo primero y no lo segundo Por eso he de decir que la obra del Sr. Mendizábal responde perfectamente a su posición dentro de las escuelas de derecho; y que dentro de la ortodoxia católica el libro del Sr. Mendizábal es una obra meritísima.

Aparte de esto, la obra del Sr. Mendizábal tiene el valor extraordinario de ser la labor de una vida entera consagrada al estudio de los problemas filosófico-jurídicos; y como nada de cuanto se ha escrito sobre estas materias desde el año 18 7 (en que ingresó en el Profesorado en la Universidad de Salamanca, su autor) se ha escapado a la vigilante atención del mismo; y todas las doctrinas, conformes o disconformes con la suya, las trae a capítulo en las numerosas notas de su libro, éste será siempre de gran utilidad a cuantos intenten dedicarse a esta clase de estudios, sea la que sea su posición, dentro de las escuelas de derecho; porque constituye un verdadero arsenal de datos y noticias de las opiniones de cuantos han escrito sobre estas materias. En este sentido es también una verdadera enciclopedia.

Por lo demás el análisis de los complejos problemas que trata el Sr. Mendizábal en su libro es tan concienzudo y minucioso, que mientras lo leía, yo recordaba (ya que al fin y al cabo los problemas jurídicos siempre se refieren al hombre) un grabado del insigne Gustavo Doré, que figura en el prólogo de la segunda decena de Les Contes Drolatiques de Balzac en el que está el autor exa

minando con una lente de gran potencia a los protagonistas de sus cuentos que tiene sujetos con clavos por el vientre en su mesa de trabajo como si fueran insectos o mariposas.

Después de lo dicho sólo me resta añadir; que si en la primera parte, o parte general, estudia todos los conceptos básicos de la ciencia jurídica, en la segunda parte, o parte especial, estudia en tres secciones el Derecho privado, el Derecho público interno y el Derecho público externo, tratando en el primero (después de un título preliminar, dedicado a Las leyes de la vida del Derecho: División de la parte especial) en diez títulos: 1.° El individuo humano como sujeto de Derecho y dotado de derechos innatos; 2.o Exposi ción de los derechos innatos del hombre; 3.o Las personas colectivas: Su capacidad jurídica; 4.o La familia; 5.o Instituciones similares y complementarias de la familia natural; 6.° La propiedad; 7.° Los modos de adquirir; 8.° Obligaciones convencionales; 9.o Examen de los contratos más frecuentes e importantes y de las cuestiones más controvertidas respecto de algunos de ellos, y 10. Herencia.

El Derecho público interno, que constituye la segunda sección, está dividido en cuatro títulos: 1.° Derecho constitucional; 2.° Derecho administrativo; 3° Derecho penal, y 4.° Derecho judicial.

Y, por último; el Derecho público externo, que constituye la tercera y última sección, está dividido en tres títulos: 1.° Derecho internacional público; 2.° Derecho internacional privado, y 3.o La Iglesia y el Estado

A pesar de que casi todos los títulos mencionados están divididos en capítulos, en los que estudia el Sr. Mendizábal con gran prolijidad los numerosos problemas que entrañan las ramas del derecho a que los mismos se refieren, todavía ha creído necesario, para precisar más el pensamiento que informa su libro, trazar un Resumen del sistema ético jurídico desenvuelto en el mismo, que no deja lugar a duda respecto a la orientación jurídica de su autor. También es digno de mentarse en esta nota bibliográfica el Indice alfabético de autores citados (si bien es de lamentar que no haya citado al lado del nombre del autor el de la obra, pues ello constituiría una preciosa bibliografía digna de ser consultada) y el Indice alfabético de materias que facilita la consulta del infinito número de las cuestiones tratadas en este libro.

L. BENITO,

(Catedrático de Derecho Mercantil).

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