gada necesaria por quien tenga derecho a mandarla efectuar; que el paciente o sus representantes legales consientan en la operación, y que sean tomadas las precauciones debidas. La teoría de la jurisprudencia de la responsabilidad médica confiere, como se ve, a los Tribunales el derecho de examinar el procedimiento del Médico, según los principios fijados por la ciencia. Pero si el asunto controvertido está sujeto a dudas y a discusiones, el Médico no puede ser responsable por haber adoptado un método o procedimiento terapéutico diferente del que otro adoptaría. Estos casos sólo por el parecer de peritos competentes podrán ser aclarados, no compitiéndole al Juez discutir teorías de medicina, debiendo condenar solamente por las faltas que el Médico sensato tuviese obligación de no cometer. El fundamento de la responsabilidad civil de los Médicos es, como se ve, el incumplimiento de las reglas del arte médico. El médico que trata a un paciente está obligado a prestarle todos los cuidados de un práctico experimentado y concienzudo. Casos hay en que los Tribunales han juzgado que el empleo del tratamiento depende del consentimiento del paciente, manifestado en forma expresa o tácita y con conocimiento de causa, después de bien explicadas las consecuencias. Estos casos son: las operaciones quirúrgicas, la anestesia por el cloroformo y el empleo de los rayos Roentgen, como medio terapéutico o de investigación (1). En todos estos casos al Médico incumbe probar aquel consentimiento, no justificándolo el estado del paciente ni la habilidad con que procedió, excepto en caso de urgencia. A falta de consentimiento, el Médico es civilmente responsable de los perjuicios directos o indirectos que sufra el paciente por tales hechos. El fundamento de esta obligación se encuentra en el respeto debido a la libertad individual, constituyendo la falta del consentimiento la violación de un derecho. Cuando el paciente es menor, debe pedirse la autorización a sus representantes o a la persona bajo cuya autoridad se encuentra, y al propio paciente cuando tenga discernimiento para prestarlo. Relativamente, a la mujer casada sustentan algunos autores la (1) A estos casos, indicados por Gabriel Brou, debe añadirse, por iguales razones, el tratamiento por el radio. doctrina de que es también necesaria la autorización del marido; otros entienden que basta la de la mujer. Tratándose de un alienado con intervalos lúcidos debe ser consultado, si la operación no es urgente; si no tiene intervalos lúcidos la duda existe, pero opinan algunos que debe pedirse la autorización al autor o curador nombrado. La prueba del consentimiento pertenece al clínico, no bastando el hecho del cliente de haber reclamado sus servicios, ni de haber sido admitido en el hospital, pues no es admisible que el paciente dé anticipadamente su consentimiento para todas las operaciones. El clínico no puede ni debe hacer experiencias más o menos aleatorias sobre su cliente, sin que se justifique por la intención de efectuar nuevos descubrimientos o de hacer progresar la ciencia. El consentimiento del cliente justifica la operación cuya utilidad o necesidad está indicada por las prescripciones de la ciencia; pero no las experiencias de resultados inciertos y cuyas consecuencias no puede conocer claramente el paciente. EMILIO MIÑANA LIBROS RECIBIDOS CONTRIBUCIÓN AL ESTUDIO DE LAS OBLIGACIONES NATURALES Y PRIMER CÓDIGO CIVIL QUE RIGIÓ EN TERRITORIO COLOMBIANO, por Rodrigo Noguera, ex Juez superior y ex Secretario de Hacienda de la Gobernación de Magdalena. Colombia, 1922. * * * LITERATURA CUBANA. Ensayos críticos, por José María Chacón y Calvo. Biblioteca Calleja. Hemos recibido este libro, que leído con todo el interés que su texto merece, nos ha producido una agradable impresión. Su autor investiga concienzuda y cuidadosamente los principios, los gérmenes, la fructífera semilla de los cuales ha surgido la vasta literatura de la Isla de Cuba. Cuba existe, palpita en esas páginas de la obra del Sr. Chacón y Calvo. Hemos saboreado los estribillos encantadores de antiguos romances y las estrofas soñadoras de vibrantes poesías. El sol de las Antillas, cálido y fuerte, triunfa en las páginas del libro que reseñamos. Literatos, críticos y todos aquellos que deseen beber en las veraces fuentes de esa interesante poesía indígena, tendrán que acudir aquí para saciar su sed literaria. ÍNDICE I.-Derecho politico Págs. Ramón García Haro.-La nacionalidad en América 521 II. Derecho civil Rafael García Ormaechea. -¿Testamento al arbitrio 351 E. Zitelmann, traducción del alemán por Carlos 540 III.-Derecho penal Emilio Langle.- ¿Debe constituir delito el adulterio? 97, 225 y 324 Eugenio Cuello Calón.—El nuevo proyecto de Código Ignacio Falgueras de Ozaeta.-De re jure.... 289 y 385 355 IV.-Derecho criminal Leonardo Recuenco.- El fracaso de la administración ..... 143 y 260 vante del precio en los delitos y faltas...... 341, 399 y 495 V-Derecho maritimo Segismundo Ruiz. - Cuestiones de Derecho marítimo: 42 Segismundo Ruiz.—La cláusula «Despatch money» (en VI. Derecho internacional Ladislao Thot.-Principios de Derecho penal interna- ..... Págs. 46 5 y 121 ....... José Ramón de Orúe.–Contribución al estudio jurídi- 411 481 Santiago Méndez Plaza.-El nuevo Reglamento del W. Roces.--«Modernas teorías sobre el Derecho y el Estado.. En el aniversario del Excmo. Sr. D. Eduardo Dato..... VIII.-Consultas ..... .... 32. -- Abono de derechos y honorarios de Procurador y Abo- gado en actos de jurisdicción voluntaria. 33.-Interpretación del art. 3.o de la ley de Justicia municipal. 34.-Ausencia. - Parafernales.-Potestad marital.-Tutela. Rendición de cuentas.-Procedimiento 35.--Competencia del Ayuntamiento a tenor del art. 72 de la 36.-Antigua Contaduría y moderno Registro. - Régimen transitorio.-Asientos vivos y asientos extinguidos.--- 265 193 I 195 |