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CODIGO

DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES

DE LA

REPUBLICA DE EL SALVADOR

Nueva edición en la que se han intercalado las reformas
decretadas desde 1890 hasta 1903.

ARREGLADA POR EL

Dr. D. Rafael H. Palacios.

Y REVISADA ESCRUPULOSAMENTE POR EL

Dr. D. David Castro.

Esta edición es propiedad de D. Daniel S. Meléndez
Es prohibida su reproducción

SAN SALVADOR.

IMPRENTA "LA REPUBLICA”

1904.

17-X-52

27.

X

32

Señor don Daniel S. Meléndez.

Muy señor nuestro :

P.

Devuelvo á U. el original preparado por el Dr. don Rafael Ulloa Palacios para la nueva edición del Código de Procedimientos Civiles. Lo he revisado con toda la atención debida; y creo que, con las rectificaciones que se le han hecho á mi presencia, el original llena las con diciones de la contrata de U. con el Supremo Poder Ejecutivo, conteniendo todas las reformas posteriores á la última edición oficial. En consecuencia, está cambiada totalmente la numeración de los artículos; y las numerosas citas que el expresado código hace al Civil se han ajustado á la nueva edición de éste, arreglándose también todas las demás citas.

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› Como se ha adoptado el sistema de poner en el mismo texto notas explicativas de lo que puede parecer incompleto ó alterado arbitraria ó equivocadamente, nada tengo que agregar á este respecto en el presente informe. Tales notas, en caso de leyes que no reforman el Código sinó de una manera tácita ó indirecta, son indispensables para esclarecer dudas y evitar al editor cargos infundados; y además, son un guía muy útil para jueces y litigantes, en caso de que quieran consultar las leyes respectivas.

Queda de U. muy atento servidor,
David Castro.

226465

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CODIGO

DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES

INTRODUCCIÓN Y DIVISIÓN DEL CÓDIGO.

Art. 1-Los trámites que se siguen para dar á cada uno lo que es suyo ó se le debe, son los que se llaman procedimientos civiles. Las leyes que reglan en su totalidad tales procedimientos, forman el Código de Procedimientos Civiles.

Art. 2.-Los procedimientos no penden del arbitrio de los jueces, los cuales no pueden dispensarlos, restringirlos ni ampliarlos, sino en los casos que la ley lo determine. Las partes pueden renunciar los procedimientos establecidos á su favor, en lo civil, de una manera expresa: tácitamente sólo podrán hacerlo en los casos determi nados por la ley.

Art. 3.- Se divide este Código en dos partes. La primera se contrae á los procedimientos civiles en la instancia, y la segunda trata de los procedimientos civiles en 2 y 3a instancia, como igualmente de los recursos extraordinarios y de la cartulación.

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