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"Dado en el Palacio Nacional de México, á 6 de Julio de 1894.-Porfirio Díaz.-Al C. Lic. Joaquín Baranda, Secretario de Estado y del Despacho de Justicia é Instrucción Pública."

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

Libertad y Constitución. México, 6 de Julio de 1894.-J. Baranda.

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FORMULARIOS

Los Comisarios de policía, como agentes de la Policía judicial, desde que tienen conocimiento de haberse cometido, estarse cometiendo ó pretenderse cometer un delito, deben levantar las actas respectivas, conforme lo previene el Código de Procedimientos (1) y remitirlas dentro del término de 36 horas en pliego cerrado al Agente del Ministerio Público en turno, el que á su vez hará desde luego al Juez de lo criminal, al Correccional, ó á la autoridad que de pronto aparezca competente, la consignación respectiva, asentando la hora con la noticia al alcaide, si hubiere detenido ó detenidos, subscribiendo dicha consignación.

Recibidas el acta ó actas, los jueces en turno á quienes corresponda, procederán inmediatamente á las averiguaciones respectivas, en la forma que sigue:

DILIGENCIAS DE INSTRUCCION

Acta inicial del procedimiento.-En la ciudad de México, á tal hora del día tantos, del mes de.... del corriente año de.... (letra y número), (2) el C. Juez en turno, Lic. F. D., actuando con secretario

I Arts. 8, 53, 71, 72, 73 y 74.

2 Art. 629 Cód, de Proced. Pen,

(ó con testigos de asistencia en su caso), en virtud del acta que antecede, determinó: se le dé entra. da en el Libro de Gobierno y se proceda á la averiguación correspondiente, practicándose las diligencias conducentes para el esclarecimiento del delito denunciado y castigo del que ó los que resultaren culpables, dándose noticia de su incoacción al Tribunal Superior (1).

Razón.-En seguida se cumplió lo mandado y que. dó asentada la partida en el Libro de Gobierno bajo el número....

Preparatoria del detenido N. N.-En tantos del mismo mes de.... se hizo comparecer al detenido N. N., quien exhortado á producirse con verdad, y habiéndole así ofrecido, interrogado por sus genera. les, expresó llamarse como queda dicho y por apodo (el....), ser natural de.... de.... años de edad, soltero y que se emplea en tal ejercicio ó profesión. Impuesto de que el motivo de su detención es por acusarlo F. F. (de lesiones, homicidio, robo, etc., etc.), de cuya acusación también se le impuso dándole lectura (ó de la querella si la hubiere), contestó que reproduce la declaración que dió en la Comisaría, agregando respecto de lo que le ha sido pregun. tado por el C. Juez.... (2) Impuesto del derecho que tiene para nombrar defensor (3) habiéndose hecho saber quiénes son los de oficio, nombró á.... En lo expuesto se afirmó, leída que le fué esta declaración (ó que leyó él mismo) y firmó al margen (ó no firmó por haber expresado no saber escribir).

1 Art. 690 del Cód. de Proced. Pen.

2 El Juez procederá al interrogatorio en la forma y orden que establece el art. 106 del Cód. de Proced. Pen., teniendo presentes las disposiciones del capítulo II sobre comprobacion del cuerpo del delito.

3 Art. 107 Cód. de Proced. Pen.

Declaración de un testigo.-En seguida, presente un testigo que dijo llamarse N. N., se le hizo saber las penas que el Capítulo VII, Título 4.o, Libro 3.o del Código Penal impone á los que se producen con falsedad (1), y habiendo protestado decir verdad, preguntado por sus generales, contestó..... (ó que sus generales constan en la declaración que dió en la Comisaría); de la que impuesto la reprodujo, agregando á preguntas que el C. Juez le hizo (en los términos del art. 169 del Cód. de Proced. Pen. y los demás que crea conducentes....) y que lo que ha deciarado le consta por esto ó aquello (2). En lo expuesto se afirmó y ratificó, leída que le fué esta declaración, ó que leyó él mismo y firmó al margen (3) ó que no firmó por expresar no saber, quedando advertido de la obligación que tiene de dar aviso si cambia de domicilio, bajo el apercibimiento que señala el art. 632 del Cód. de Proced. Pen. del que fué impuesto (4).

(En el caso de que deban ser examinados testigos que no estuvieren presentes, se les citará por medio de cédula, la cual contendrá: 1.o La designación legal del juzgado ó tribunal ante quien deba presentarse el testigo.-2.° El nombre, apellido y habitación del testigo.-3.° El día, hora y lugar en que deba comparecer.-4.° o La pena que se le impondrá si no compareciere.-5.° La media firma del Juez y la firma entera del Secretarlo del Juzgado (5).

I Si el testigo es de las personas comprendidas en el art. 153 del Cód. de Proced. Pen., se asienta que el Juez le advirtió que estaba en libertad de declarar ó no, habiendo manifestado tener voluntad de hacerlo ó no. Esas personas son á las que se refiere el art. 768 del Cód. Pen.

2 Art. 155 Cód. de Proced. Pen.
3 Art. 81 Cód. de Proced. Pen.
4 Art. 174 Cód. de Proced. Pen.

5 Art. 156 del Cód. de Proced. Pen.

Determinación.-En seguida el C. Juez determinó que se cite al defensor nombrado por el detenido para su aceptación y protesta.... y lo demás conducente, ó bien ordenar al alcaide la segura conducción de los detenidos al hospital ó á algún otro lugar para práctica de diligencias, á los peritos médicolegistas para que procedan á la autopsia de algún cadáver (1) ú otro reconocimiento (2), ó finalmente la práctica de alguna otra diligencia.

Se cierra el acta del día. -Se cerró el acta del día que firmó el C. Juez. Doy fe.-Firma al calce el Juez, secretario ó testigos de asistencia (3).

Modo de citar á los defensores de oficio. —En.... á tal hora se cita al defensor N. N. por medio de instructivo que recibió el alcaide ó el empleado N. de la alcaidía (4).

Aceptación del defensor.-En...... á tal hora, presente el defensor......quedó impuesto de su nombramiento de defensor de...... ..y dijo: lo oye, acepta el cargo y protesta desempeñarlo fielmente y firmó (5).

Declaración de un herido.-En......á tal hora se constituyó el Juez con su secretario en el hospital... en la sala..endondeen la cama número... encontró á un hombre ó mujer herido, quien habiendo pro. testado en forma, se le preguntó por su generales, contestando llamarse......etc., ó que ya constan dichas generales en la declaración que dió en la Comisaría, de la que fué impuesto y la reprodujo, agre

1 Art. 132 Cód. de Proced. Pen.
2 Art. 133 Cód. de Proced. Pen.
3 Art. 79 Cód. de Proced. Pen.
4 Art. 644 del Cód. de Proced. Pen.
5 Art. 109 Cód. de Proced. Pen.

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