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gando á preguntas que se le hicieron (las preguntas que el Juez crea oportunas para descubrir quién lo hirió, por qué causa, en dónde, en presencia de quiénes, etc..... .) En lo expuesto se afirmó y ratitificó leída que le fué esta declaración que firmó al margen ó que no firmó por no saber ó no poder hacerlo.

Fe de heridas.-El Juzgado da fe de que el declarante presentó lesiones situadas en tal parte, de tales dimeusiones, hechas, al parecer, con tal instrumento. (Si ya están curadas, se asienta que no puede apreciarse su situación y dimensiones por estar cubiertas con la curación) (1).

Diligencia de careo entre herido y heridor. En seguida se hizo conducir al detenido para practicar el careo que resulta, y estando presente se les impuso de sus respectivas declaraciones. El herido insistió en su declaración, sosteniendo que su careante fué su agresor (y los demás que quiera agregar). El detenido ratificó lo que antes ha expresado, negando haberlo herido, ó haberlo verificado por taló cual motivo. Y después de haberse hecho mutuas reconvenciones, no adelantándose nada por sostener cada uno su dicho, se dió por terminada esta diligencia de la que fueron impuestos y firmó el que supo (2).

Diligencia de fe de un cadáver.-En......á tal hora se constituyó el personal del Juzgado, previa citación del Ministerio Público, en el anfiteatro del hospital, y el Comisario de dicho establecimiento mostró el cadáver de un hombre ó de una mujer tendido sobre la plancha de autopsias, manifestando ser

I Art. 88 Cód. de Proced. Pen.

2 Arts. 191, 192 y 193, Cód. de Proced. Pen.

el mismo que recibió tal día á tal hora con tal nombre. Representa ser el de un hombre ó una mujer al parecer de tantos años de edad, color.... pelo y cejas...... frente. . . . ojos . . . . . . nariz . . . . boca. barba...... bigote...... señas particulares.... (Se describen las prendas de ropa que vestía el ca. dáver) (1). Registrada la superficie de su cuerpo se le encontró (se describen minuciosamente las heri. das que presente, su número, situación, dimensiones, con qué arma al parecer fueron hechas).

Identificación del cadáver.-Estando presentes en este acto Fulano y Zutano (2) quienes dijeron llamarse (sus nombres y demás generales), previa protesta, dijeron: que el cadáver que se les presenta es del que en vida se llamó . . . . ..á quien conocieron y trataron con alguna frecuencia. El C. Juez dispuso que hecha la autopsia por los facultativos se le entregue á sus deudos (si lo pidieren) para su inhumación. (Si no se puede identificar), el C. Juez dispuso que se libre orden al fotógrafo de cárcel para que proceda á retratar el cadáver, y se agregue una de las fotografías á la causa, fijándose las restantes en los lugares de costumbre (3). Y terminó la diligencia, de la que se extendió esta acta que firmó el ciudadano Juez. Doy fe.

Al calce de las fotografías que fijen al público.— El Lic N., Secretario de tal Juzgado, certifico: que este retrato es del cadáver de un hombre (ó mujer) desconocido, que fué encontrado en tal parte, á tal hora (con los demás datos que puedan servir á su iden· tificación).

I Art. 89 Cód. de Proced. Pen. 2 inciso.

2 Art. 89 Cód. de Proced. Pen.

3 Ibid art, 89,

Lo que por disposición del C. Juez pongo en conocimiento del público, exhortando á quienes conozcan dicho cadáver se presenten en el Juzgado á horas de despacho, que son de nueve de la mañana á cinco de la tarde todos los días menos los feriados. -Fecha y firma....

Acta de una visita domiciliaria.-A tal hora.... de día....(1) el C. Juez con su Secretario se trasla. dó á (tal parte) con objeto de practicar la diligencia de inspección, decretada en el auto anterior (2) para la que se citó al Ministerio Público y al inculpado (en su caso), y estando presente el encargado del edificio (si es público) á quien se dió oportuno aviso, dijo llamarse... se le impuso del objeto de la diligencia y se procedió á ella. (En los casos de robo (3) se describe el lugar donde se cometió, la situación de los objetos que allí se encuentren, las puertas y muebles fracturados y violentados ó que al parecer presenten señales de haberlo sido; las horadaciones, si las hay, expresando sus dimensiones y demás señales que indiquen haber habido escalamiento. Si la visita se practica para catear la casa (4) y es la del inculpado, se asienta que á presencia de éste, si concurre á la diligencia, ó de la persona que se encuentre en ella, ó dos vecinos que dijeron llamarse ..... se procedió á registrar la habitación, y en tal lugar se encontraron (tales y cuales objetos) que fueron reconocidos por el quejoso (si está presente) como parte de los que le fueron robados. El inculpado ó la persona de la casa manifestaron que esos objetos están allí por (tal motivo). El C.

1 Art. 118 Cód. de Proced. Pen. 2 Art. 117 Cód. de Proced. Pen. 3 Art. 96 Cód. de Proced. Pen.

4 Art. 119 Cód. de Proced. Pen. Reglas para practicar las visitas domiciliarias.

CÓD. PROCS. PEN.-17

Juez dispuso se recogieran para los ulteriores procedimientos.

(En los casos de homicidio (1) ó muerte sospechosa (2), se describe minuciosamente la habitaciónlas manchas de sangre que se observen, las incrus; taciones de los proyectiles al parecer de arma de fuego si las hay. Se recogen todos los objetos y substancias que puedan servir para dar luz en el curso de la averiguación. Se asienta lo que el inculpado, si está presente, ó algunos otros testigos expongan respecto de la situación en que se encontraban el occiso y heridor en los momentos de la consumación del delito. Finalmente, después de insertar todo lo relativo al objeto por el que se decretó la diligencia y la hora.... se levanta acta que firman los presentes con el Juez y Secretario).

....

(Si el procedimiento se inicia por acusación, porque el ofendido se querelló de robo, abuso de confianza, fraude, estafa etc., (3) ó porque sea necesaria la querella para proceder: Ratificada la acusación ante el Juez por el querellante, y ampliada su declaración convenientemente, se practican las diligencias que sean oportunas, y si de ellas resultan motivos suficientes para proceder contra el acusado, se libra orden de aprehensión en su contra. Aprehendido y consignado, se le toma desde luego su preparatoria, imponiéndosele de la acusación presentada en su contra y practicándose los careos que resulten. El auto en que el juez declara no haber delito, se notificará también al querellante, quien tiene derecho de presentar en la averiguación las pruebas que crea convenientes para la comprobación del cuerpo del delito y de la responsabilidad del

5 Art. 88 Cód. de Proced. Pen. 6 Art. 95 Cód. de Proced. Pen. 1 Art. 97 Cód. de Proced. Pen.

culpable, y para apelar de la resolución del Juez en que éste le niege aquéllas ó declare que no hay de. lito que perseguir).

(En los casos de incendio, el Juez procederá como lo determina el art. 98).

(En los delitos contra el pudor, como estupro, violación, el Juez desde luego ordenará á los peritos Médicos Legistas, que conozcan á la ofendida y dictaminen: (2) si es púber, si está desflorada, si la desfloración es reciente, si presenta señales de violación y cuál sea su edad probable. Si la ofendida se resiste á ser reconocida, no obtante las reflexiones que para convencerla se le hagan, no se practica el reconocimiento, lo que será á su perjuicio, por ser el dictamen pericial, en esta clase de delitos, la base de la averiguación).

INCIDENTE DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN

Incidente de libertad bajo caución.-Promovido el incidente de libertad bajo caución, que seguirá por cuerda separada (1), el juez proveerá el siguiente

auto:

....

"México, etc., . . . . Informe la Secretaría por que delito se procesa al inculpado y en su vista se proveerá.

Informe de la Secretaría.-La Secretaría, cumpliendo con lo dispuesto en el auto anterior, tiene el honor de informar que el procesado N. N. lo ha sido por este ó aquel delito.

(Si del informe resulta que el delito merece una pena cuyo máximum no exeda de siete años de pri sión, se determinará lo siguiente):

1 Art. 86 Cód. de Proced. Pen. 2 Art. 444 Cód. Proced. Pen.

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