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EXPOSICION DE MOTIVOS

DEL PROYECTO

De reformas al Código de Procedimientos Penales

DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES

SEÑOR SECRETARIO DE JUSTICIA!

Al aceptar la comisión con que á nombre del Eje. cutivo se sirvió Vd. honrarnos, para proponer las adiciones, correcciones y reformas al Código de Procedimientos Penales, que el estudio y la experiencia de doce años aconsejaran como convenientes, no hemos tenido otra mira que la de colaborar tanto cuan. to nuestros limitados medios nos lo permitieran, en la obra general de progreso que la actual Adminis tración ha emprendido y está llevando adelante con aplauso hasta de los que no son sus parciales.

sar,

La discreta iniciativa de Vd., Señor Secretario, y su loable empeño y prudente actividad para impulreformar y mejorar todos los ramos que le están encomendados, ha sido poderoso estímulo para que emprendiéramos y concluyéramos el trabajo que nos fué encomendado, no obstante la consideración de lo complexo y arduo de la labor y la inferioridda de nuestras fuerzas para dominarla.

Aunque sometidos al mismo temor que nos poseía al presentar el Proyecto de la Ley de Jurados, de 24 de Junio de 1891, dos circunstancias nos han alentado: una, que á pesar de las censuras a priori de que fué objeto aquella Ley, apenas expedida, en los tres años que lleva de estar en vigor, no ha tenido dificultades en su aplicación, y los inconvenientes que se han advertido se ha procurado subsanarlos al refundirla en el actual Proyecto; otra que la revisión que de éste se haga por Vd., será una garantía de mayor acierto.

Daríamos muy extensas proporciones á esta Exposición, y acaso no contáramos con tiempo suficiente para ello, si indicáramos cuál ha sido el origen de cada inodificación ó disposición nueva; y aunque respecto de las que tengan grande interés ó trascendencia, haremos la explicación necesaria, nos limitaremos á manifestar que, ora para asegurar nuestro juicio, ora para formarlo, hemos acudido á distintas fuentes de doctrina ó legislación patria y extranjera y hemos oído las opiniones de las personas que están en aptitud de haberla formado competentemente, así como examinado algunos proyectos formados por personas de buena voluntad que Vd. se sirvió darnos á conocer.

Respecto de leyes procesales y códigos en materia criminal, hemos consultado los de Francia, España, Italia, Bélgica, Portugal, Alemania y el Japón; y por lo que se refiere á doctrina y comentarios, hemos tenido á la vista las obras siguientes: Comentarios á la ley de jurados, española, por Pacheco.—Las leyes y la jurisprudencia vigentes del enjuiciamiento criminal, (1) por José Robles Pozo.-El acusado an

I Trabajo ejecutado sobre las leyes españolas de Enjuiciamiento Criminal y del jurado, de 14 da Septiembre de 1882 y 20 de Abril de 1888 respectivamente, y sobre todas las disposiciones complementarias expedidas hasta 1890.

te la ley penal de Francia, por H. Marcy.-- Comentarios y anotaciones al Código de Procedimientos Penales de Italia, por el mismo.- Instrucción criminal, por Faustin Helié.- Teoría del Código Penal, por Chauveau y F. Helié.-La detención preventiva, por J. Bollié.-Estudio sobre la detención preventiva, por G. Timmermans.-La regla de derecho, por E. Roguín.-Procedimiento y derecho criminal, por Delpech.― Tratado del procedimiento criminal en Inglaterra, Escocia y la América del Norte, por Mittermaier.-Proyecto de Código de Procedimientos Penales para el Imperio del Japón; y algunas otras que alargarían demasiado la lista.

Aun la enumeración hecha podría tacharse de impertinente, si no fuera porque tiene por objeto poner de resalto que no nos hemos querido atener úni. camente á nuestros elementos propios y que hemos intentado corresponder á la confianza que se nos dispensó, procurando que los que sean ó se juzguen errores, tengan el patrocinio de respetables autoridades.

LIBROS PRIMERO Y SEGUNDO

Respecto del plan general, la reforma ha consistido en que, al hacer la división en libros, títulos y capítulos, se ha procurado dar un orden que ha parecido mejor, agrupando bajo un mismo libro, título ó capítulo, y en cuanto ha sido posible, las materias homogéneas y las que tienen una conexión natural ó necesaria; y reuniendo disposiciones que estaban dispersas, como por ejemplo, las referentes á impedimentos, excusas y recusaciones; las que contienen reglas para la policía de las audiencias ante el jurado y jueces correccionales y de 1a instancia de los Territorios, como ante los tribunales superiores.

X

Aunque en el Libro VI parece haberse quebrantado este propósito, por el hecho de contener mate rias heterogéneas, es eso debido á que por su naturaleza las disposiciones generales tienen que abrazar materias diversas; y entre el inconveniente de la falta de un orden riguroso y lógico y el de repetir varias veces una misma disposición, se optó por el primero, tanto más, cuanto que todo lo que tenga un carácter muy general y comprensivo, puede más fácilmente encontrarse buscando el capítulo relativo á la materia en libro de reglas generales.

Como no tendría importancia ir puntualizando todas y cada una de las modificaciones que se han hecho al Código de 1880, porque muchas de ellas no implican más que cambios de redacción ó adiciones cuya sola lectura da el motivo ó la explicación, se limitará ésta á las innovaciones y modificaciones sustanciales, siguiendo el orden de los artículos en que se encuentran,

La primera está contenida en el art. 1.o, y es simplemente una adición que tiene por objeto hacer desaparecer la oposición que algunos creyeron podía existir entre el 1.o que se reformó, y los arts. 240 y 285 del Código Penal, pues en efecto, no sólo los tribunales, sino también el Poder Ejecutivo aplica, en cierto modo, la pena que la ley señala en los casos de indulto, reducción y conmutación.

Los arts. 40 á 45 corresponden sustancialmente á los arts. 635 y 636 del Código actual, adicionándose con lo que se refiere al Territorio de Tepic, que no estaba erigido como tal cuando aquel Código se promulgó, y dándose á los artículos del Proyecto dis. tinta colocación, pues parece más acertado hacerlos figurar en el capítulo de competencias de los tribunales, ya que de ella se trata en tales preceptos.

La tercera es la del art. 49, en el que se establece cuál es el tribunal, ó mejor dicho, cómo debe for

marse, el destinado á conccer del recurso de casación de las sentencias pronunciadas por el jurado de responsabilidades, recurso establecido en el art. 512 frac. III, y en el 356. Hasta aquí sucedía que, teniendo todas las sentencias pronunciadas por cualquier tribunal diversos recursos-el de apelación y el de casación,-ninguro se concedía contra la que se pronunciara por el jurado de responsabilidades, constituyéndolo, en cierto modo, en tribunal infalible. A llenar este vacío van encaminadas las dos prevenciones citadas. Aunque alguno de los miembros de la comisión creía que la sala de casación debía conocer del recurso que hoy se concede, los demás miembros consideraron que, proviniendo la sentencia de un jurado de letrados en número de cinco, es más conveniente que, si su fallo ha de anularse, sean siete los miembros del tribunal que lo casen y pronuncien el que debe tenerse como verdad incontrovertible.

Se entiende que tal recurso no puede servir para atacar las decisiones que se refieren á los hechos que todo jurado que juzga conforme á su conciencia, tiene derecho de establecer y así se dice en el art. 520. La casación, en este caso, se concede contra las violaciones de la ley del procedimiento cometidas por el jurado que hace veces de juez instructor, según el art. 349, y que reclamadas conforme al 358 en su segundo inciso, no hayan sido reparadas por el jurado, y contra la sentencia que el mismo jurado de responsabilidades pronuncie, aplicando el derecho á los hechos que se hayan establecido en el veredicto.

En el art. 57 se amplió la facultad que tenían los interesados en los delitos que no se persiguen de ofi. cio de desistirse, prorrogando el plazo, aun des. pués de la acusación del Ministerio público, pues no parece que haya razón superior que impida perdonar en cualquier tiempo, mientras el juicio no se esté

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