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cias) despues de lo cual ordenó el mismo Sr. Juez de paz que se procediera á la estraccion de la muger y á la constitucion del depósito, dándose por terminada esta diligencia que firman todos los interesados con el Sr. Juez y conmigo de que certifico.

Núm. 4.0-Modelo de diligencia de depósito.

CONSTITUCION DEL DEPOSITO.-Acto continuo siendo tal hora, el Sr. Juez de paz, asistido de mí el Secretario, y con asistencia de dos testigos (sus nombres) estrajo á la Petra Sos de la casa de su marido N., y fué conducida á la de Andrea Pardo, tia de la misma y depositaria nombrada, la cual requerida admitió en depó. sito á su referida sobrina, con las obligaciones consiguientes de cuidar de la custodia y seguridad de la misma, entregándola tambien la cama y demás efectos inventariados, así como un testimonio de haber sido nombrada tal depositaria y de esta diligencia que firman con el Sr. Juez los testigos, interesada, y yo el Se. cretario de que certifico.

Núm. 5.o-Modelo de testimonio de depósito.

D. C. secretario del Juzgado de paz del distrito de la Plaza de esta villa de Aranda. Certifico: Que habiendo presentado escrito Petra Sos pidiendo se la constituya en depósito, extrayéndola de la casa de su marido, prévia su ratificacion, la acordó dicho Sr. Juez, atendida su notoria urgencia (ó por órden del Sr. Juez del partido) y en su virtud fué nombrada depositaria Andrea Pardo), en quien se ha constituido el depósito hoy á tal hora. Y al efecto de que pueda acreditarlo y no sea molestada ni por el marido de la Petra, ni por otra persona, expido el presente de órden de dicho señor Juez y le entrego á la depositaria.

Aranda á 2 de enero, etc., etc.

V.° B.°
El Juez.

El Secretario.

Núm. 6.0-Modelo de providencia de intimacion. AUTO.-Intimese á F. marido de la Petra para que no moleste á esta ni á la depositaria, bajo apercibimiento de lo que haya lugar, y remítanse estas diligencias al Juzgado para la resolucion que corresponda.

Se notifica á las partes en la forma ordinaria.

Por estas diligencias y por las explicaciones que dejamos hechas en este capítulo pueden formularse facilmente todas las demás.

TITULO OCTAVO.

De las informaciones posesorias de bienes inmue bles para su inscripcion en el Registro de la Propiedad.

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§ 1. Sistema hipotecario. Ventajas de la inscripcion. Vamos á formular una informacion posesoria, ó expediente justificativo de posesion de bienes inmuebles ó derechos reales impuestos sobre los mismos, para su inscripcion en el registro, con arreglo á la ley hipotecaria, empezando por hacer ver con el texto expreso de las mas fundamentales disposiciones de dicha ley y del reglamento (1), lo que es la inscripcion, los títulos que deben incluirse y los que no, los efectos de la inscripcion, y de la no inscripcion, y la necesidad imprescindible en que está todo pro pietario de inscribir sus bienes y derechos reales que po

(1) La ley hipotecaria, el reglamento para su ejecacion y la instruccion sobre la manera de redactar los instrumentos públicos sujetos á registro, etc., se hallan insertos en nuestro Diccionario de Administracian, tomo 4.o y siguientes.

tenga inscritos, aunque carezca de título, ó aunque él título sea anterior à la ley hipotecaria.

Parecerán hoy á algunos embarazosas y hasta perjudiciales para los propietarios esas formalidades que exige la nueva ley hipotecaria; calificarán quizás de odiosas esas trabas consiguientes al sistema de la misma ley; pero los • propietarios, por modestos propietarios que sean, á poco que mediten sobre el gran pensamiento del legislador, no podrán menos de convencerse de los beneficios que ha de reportarles el sistema hipotecario planteado; beneficios de efecto inmediato, y que cambiarán completa y radicalmen te la condicion hasta hoy precaria de la propiedad inmueble, por medio del crédito que viene á establecerse sobre bases seguras. Sin género alguno de pasion podemos nosotros haber formado este juicio de la reforma, y no hemos vacilado en calificarla como de grande importancia, pareciéndonos una vulgaridad ese clamoreo de algunos contra ella, efecto sin duda de no haberla estudiado, ó de no haberla comprendido lo bastante.

Es, pues, muy conveniente cumplir con la mayor exactitud las prescripciones de la ley. El que es propietario de una finca sin título, ó sin título bastante, es solo propietario á medias, y decimos todavia mucho; no tendrá asegurada la propiedad ni siquiera la posesion; no podrá enagenarla válidamente, no hallará quien la considere como garantia para él mas insignificante préstamo; ni á su muerte dejará pará sus hijos sino una herencia insegura. Por el contrario, cumpliendo con las exigencias de la ley hipote caria, el que es dueño de una finca, el que la posee con tí

tulo ó documento legítimo debidamente inscrito en el registro, no solo tiene asegurada la propiedad para sí y para sus hijos, no solo no encontrará obstáculos para enagenarla, si no que hallará fácilmente quien con su garantía le facilite en sus apuros recursos proporcionados al valor de aquella, sin esas dificultades que nacian del inseguro ó precario crédito de la propiedad inmueble, y sin esos sacrificios odiosísimos que imponia ese cáncer de nuestra clase agricultora llamado usura.

Creyendo bastante para nuestro objeto la recomendación de la ley hipotecaria que dejamos hecha, vamos ahora á ver, cuál es ese sistema de la misma que tantos beneficios ha de derramar sobre nuestra agricultura, indicando de él solamente lo mas fundamental y lo que mas importa al fin que nos hemos propuesto.

§ 2. Lo que es la inscripcion.

La inscripcion es la clave del sistema de nuestra ley hipotecaria. Aspira la ley á asentar el crédito territorial, en la base de la seguridad de la hipoteca y del pago de lo ofrecido, poniendo á la vez coto á fraudulentos engaños; y consigue este magnífico objeto por medio de la inscripcion, esto es por medio de la publicidad de la hipoteca, borrando de una plumada todas las hipotecas tácitas ú ocultas, y no reconociendo como no reconoce para lo sucesivo cargas ni derechos en la cosa que no estén inscriptos en el registro del respectivo partido judicial, salvo el respeto á las actualmente existentes á que se refiere el títu lo XIII de la ley. Es pues la inscripcion el acto legal que

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