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5. Derechos por pliegos. Para su regulacion se ensiende que han de tener veinte renglones por llana en la parte del sello y veinte y cuatro en las otras, y siete partes cada renglon (art. 625.) 1

Idem por hora. Para acreditar la duracion de los actos y diligencias cuyos derechos se gradúan por horas, firmarán las partes la nota si asistieren al acto.

se

Si no asistieren, la duracion de las diligencias, de cotejos, inventarios, embargos y otros de igual naturaleza, acreditará por diligencia dando fé ó certificando.

Los tasadores de joyas y demás personas que practican en sus respectivas casas los trabajos propios de sus profesiones, expresarán dicha duracion al final de la certificacion que deben dar, ó en la ratificacion que presten bajo juramento en forma (art. 624.) banhosziblos!

a

Idem en caso de recusacion. Los funcionarios recusados percibirán los derechos de arancel, y los acompaMados cobrarán de la parte que los recusó (art. 621.);

a

8 Dietas Cuando los aranceles señalan dietas por salidas fuera de la poblacion no se perciben derechos. Es cargo de las partes abonar los gastos de ida y vuelta del viaje, pero no los de, manutencion (art. 620)osmo) els - Partes que litigan. Los derechos se percibirán siempre distribuidos entre las partes, excepto en los casos, en que expresamente se establezca que hayan de ser de ca da una de ellas (art. 617.) ola bro no engirola nola

a

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10. İden declaradas pobres. Estas no pagan derechos, ni sul parte se carga a ninguno de los colitigantes, sal vo que se imponga condenacion de costas (art. 628.)

11. Omisiones. No devengan derechos mas actos que los que directa y claramente se expresan én estos aranceles (art. 618.)?

12. Diligencias comunes.

Los derechos señalados á

algunas actuaciones ó diligencias en un juicio son extensivos á las diligencias ó actuaciones de igual naturaleza en otros juicios cuando no se hayan expresado en ellos. La notificacion por ejemplo, iguales derechos tiene en los juicios ordinarios, que en los ejecutivos, que en los abintestatos y que en las causas criminales; y la notificacion á peritos, su aceptacion y juramento que figura en los juicios ejecutivos, es tambien como si figurase en todos los demás etc. (art. 649)

13 Anotacion de derechos. Hay obligacion de anotar en letra los derechos, al pié de la firma, bajo la multa de ciento á doscientos reales, y de dar recibo á las partes que lo exijan (art. 626.99 collab tonnidis

14. Abusos. Los que exijan mas derechos de los que corresponden, devolverán el exceso y pagarán además por priméra vez unā multa equivalente al cuadruplo del mismo; la segunda doble cantidad, y si reinefdieren, se procederá á la formacion de causa. En caso de reclamacion hará el Juez por sí la révision é impondrá la responsabilidad al fun cionario que hubiere hecho la tasacion (arts. 626 y 627.)

15. Papel sellado. Los derechos de arancel, se entienden siempre con exclusion del papel sellado que pagarán separadamente los interesados (art. 616.)

-is163Arancel de pregoneros y alcaides. Interin se establece el arancel correspondiente para los alcaides de

las cárceles y para los pregoneros por lo tocante á las publicaciones que hacen en los remates, continuarán en observancia los que rigen en el dia, ó la práctica que hubiere en la percepcion de los derechos (art. 631).

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TITULO DECIMOTERCIO.

De la estadística judicial.

CAPITULO UNICO.

Los Jueces de paz deben cumplir en la parte que les incumbe las disposiciones sobre el ramo de estadística, re lativas à los juicios ó actuaciones en que hayan de intervenir por razon de su cargo.

Establecida por el Real decreto de 8 de julio de 1859 la Seccion de Estadística criminal, se dispuso por el de 1." de febrero de 1861 que se denominase Seccion de Estadistica civil y criminal, y por Real órden de 6 del mismo mes de febrero se aprobó el reglamento para la formacion de la Estadística civil y criminal, cuyo art. 10 dice asít

«Artículo 10. Corresponde á los Jueces de paz:

1.o Contestar las preguntas contenidas en los pliegos estadísticos referentes á los actos de conciliacion y juicios verbales ejecutoriados en primera instancia.

2. Unir un pliego estadístico contestado, á las diligencias que, relativas à juicios verbales apelados, remitan á los Jueces de partido para su decision.

3. Remitir á los Jueces de partido, inmediatamente despues de celebrado el acto de conciliacion, ó de consentida la providencia en los juicios verbales, los pliegos estadísticos correspondientes.»

Segun Real órden de 27 de abril de 1861 no se remitirán por los Jueces de paz á los de partido los pliegos esta

dísticos sobre actos de conciliacion antes de contestadas todas las preguntas que deban serlo por referirse á datos provenientes de hechos ó actuaciones en que deban interponer su autoridad judicial. Y no principiando las diligencias para llevar á efecto lo convenido dentro de tres meses. contados desde el dia de la celebracion del acto, por no reclamarlo los interesados, se dé curso á los pliegos, indicando en el lugar correspondiente á la contestacion de la pregunta núm. 18, haber trascurrido el plazo fijadó sin solici tar la ejecucion de lo convenido.

Por Real órden de 1.° de junio de 1861, se reproducen las precedentes disposiciones respecto á juiciós verbales, mandando se indique en el lugar correspondiente à la contestacion de la pregunta núm. 26 haber trascurrido el plazo de tres meses desde la fecha de la providencia sin pedir su ejecucion, y añadiendo que el número del juicio que ha de estamparse en la cabeza del pliego estadístico debe ser el que corresponda por antigüedad segun la providencia del Juez de paz: que la numeración de los pliegos referentes á juicios decididos en un mismo dia tendrá lugar al arbitrio del Juez de paz, pero continuando sin interrupcion el órden sucesivo: y que el mes que ha de anotarse en el pliego estadístico, es el correspondiente á la fecha de la providencia del Juez de paz.

Los pliegos estadísticos de actos de conciliacion y jui • cios verbales, cuya anotacion corresponde á los Jueces de paz, se remitirán inmediatamente que se haya cumplido este requisito á los de primera instancia respectivos. (Real órden de 11 de marzo de 1862.)

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