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Creíamos nosotros, al plantearse esta institucion, que no exigiéndose la cualidad de letrado para el desempeño de tan importante judicatura, hariamos un bien al pais en general, y no menos á los nuevos Jueces, allanándoles el camino para el ejercicio de sus paternales funciones; y en efecto nos impusimos esta tarea en EL CONSULTOR DE AYUNTAMIENTOS, y mas principalmente en un Manual de las atribuciones de los Jueces de paz que fué perfectamente recibido y del que se arrebataron en poco tiempo tres grandes ediciones (1.)

Cuando se agotó la tercera edicion, cerca de cuatro años hace, no pensábamos ya en' proceder á otra nueva, en la creencia de que habiamos conseguido nuestro principal objeto, entregando á la circulacion mas de diez mil ejemplares de las tres ediciones, y persuadidos por otra parte de que habiéndose publicado despues otros libros semejantes no era tan necesario el nuestro. Pero tantos han sido, no obstante, los pedidos de ejemplares que se nos han hecho en este tiempo, y tantas y tan satisfactorias las excitaciones que diariamente hemos recibido, que para complacer a los que así nos honran con su confianza, nos ha sido forzoso emprender esta cuarta edicion en que, acogiendo muy oportunas indicaciones, nos proponemos no omitir nada de lo que sobre las atribuciones de los Jueces de paz, hemos dicho en EL CONSULTOR y de cuanto pueda contribuir á que nuestro libro siga mereciendo cada vez mas benévola acogida, por el servicio que presta á los

(1) La 1. se hizo en los primeros meses de 1856; la 2.a en 1857 У la 3. en 1859.

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funcionarios á que está dedicado y á toda clase de per

sonas.

Como nuestros lectores habrán observado, damos á esta edicion el nuevo título de BIBLIOTECA DE LOS JUZGADOS DE PAZ: y si bien seguiremos en ella el plan trazado en la anterior, será, como ya dejamos indicado, mucho mas completa en las dos partes en que la dividimos.

La primera parte está dedicada á la organizacion y atribuciones de los Juzgados de paz, y en ella despues de insertar y analizar las leyes, decretos y Reales órdenes sobre su organizacion, tratamos uno por uno los asuntos propios de su jurisdiccion y todos los demás en que se hace intervenir á dichos Juzgados, teniendo presente, no solo la ley de Enjuiciamiento civil, sino tambien la Hipotecaria, la del Notariado y la de consentimiento paterno para contraer matrimonio. En este trabajo cuidamos mu cho de fijar los verdaderos limites de la competencia de los Juzgados de paz, y de exponer con toda la claridad posible las formalidades legales del procedimiento, sin ol vidarnos de dar formularios para todas las actuaciones y diligencias, redactados con estricta sujeción á las prescripciones legales, y convenientemente anotados, á fin de que prácticamente puedan resolver los Sres. Jueces y sus Secretarios las dificultades que les ocurran.

La segunda parte, es un verdadero DICCIONARIO MANUAL DE LA LEGISLACION CIVIL, en que compendiamos las disposiciones mas usuales del derecho que diariamente tienen que aplicar los Jueces de paz, ó cuyo conocimiento in‐ teresa á los propietarios, á los industriales, á los comer

ciantes y á toda clase de personas, para saber apreciar el valor y la extension de sus derechos, mas principalmente cuando se ven precisados á reclamarlos ó á defenderlos ante los mismos Juzgados de paz, ó ante otros Juzgados ó Tribunales. Era muy justo que en este trabajo tuviésemos presente las diferencias de las legislaciones forales, de Navarra, Vizcaya, Aragon y Cataluña, y así lo hacemos indicándolas por medio de notas en cada articulo, ya que no pueda ser tan pronto una verdad el principio constitucional de que unos mismos Códigos rijan en toda la monarquía.

Tal es el plan de nuestra BIBLIOTECA DE LOS JUZGADOS DE PAZ. Ojalá que sepamos desenvolverle tal como con el mejor deseo le hemos concebido, y que pueda así nuestro libro corresponder á las esperanzas del público que con tanta indulgencia nos viene juzgando.

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Es un inconveniente el que no se traten con separacion las atribuciones de los Jueces de paz.-No debiera limitarse tanto el círculo de sus atribuciones.

En cumplimiento de lo mandado por la ley de 13 de mayo de 1855, el Gobierno por Real decreto de 5 de octubre ha procedido à la publicacion de la ley del Enjuicia

miento civil, ordenando que empiece á regir desde 1.o de enero de 1856 (1).

Esta importantísima reforma, que si no es radical, viene á introducir por lo menos grandes innovaciones en nuestro procedimiento altamente beneficiosas á los litigantes de buena fé, y que de todos modos tiene la ventaja de presentarnos reunidas en una sola ley las reglas que inescusablemente han de observarse en la sustanciacion de los pleitos, acabando con todas las malas prácticas y arrancando de raiz perniciosos abusos que ponian en descrédito la justicia, esta reforma, decimos, ha alcanzado tambien, como no podia menos de suceder, á los negocios civiles encomendados hasta aquí á los Alcaldes, á los que sustituyen los Jueces de paz con las atribuciones que se determinan en la nueva ley, quedando sin fuerza lo dispuesto en los artículos 22, 31 y 32, y no sabemos si el 54, del reglamento provisional de 1855.

Mirando ahora nosotros esta ley bajo el punto de vista crítico, y solo en cuanto se refiere a los Juzgados de paz, no podemos menos de llamar la atencion del Sr. Ministro de Gracia y Justicia hacia los defectos que en ella hemos notado, para que puedan corregirse oportunamente.

Trátanse las atribuciones de los Jueces de paz sin separacion alguna de las que son propias de los demás tribunales..... ¿Y no se ha previsto que este sistema es inconveniente? ¿Habrá quien no halle embarazoso el que los Jueces de paz, que en lo general han de carecer de instruccion, y que mas que Jueces están llamados á ser, como su nombre lo indica, amigos y padres y conciliadores de sus convecinos, tengan necesidad de leer y estudiar toda la ley de Enjuiciamiento para saber cuáles son sus

(1) No alteramos en nada la redaccion de este artículo y de los dos que siguen, publicándolos como en las anteriores edicipnes.

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