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dadera representacion nacional; porque los grandes y prelados no iban á ellas como diputados de sus respectivas clases, y varios de los procuradores no representaban tampoco mas que los Ayuntamientos aristocráticos que los enviaban: ademas sus facultades no estaban bien deslindadas, ni consignadas en ninguna ley fundamental su autoridad se limitaba á otorgar ó resistir nuevas imposiciones de tributos, y á egercer una especie de iniciativa en la formacion de las leyes, haciendo presente el Rey las necesidades de los pueblos que era urgente remediar, y los abusos que era ne cesario corregir; y el Rey concedia, ó nó, lo que se le proponia en estas peticiones.

Este gobierno nixto que, aunque mui distante todavia de la perfeccion que hoy reclama la filosofia en la organizacion de las sociedades, estaba bastante bien combinado para aquellos tiempos, aseguraba has ta cierto punto la libertad política y civil de los ciudadanos, y mantuvo en un razo nable equilibrio la prerogativa de la coro na, el poder de las clases privilegiadas y la autoridad del pueblo, hasta que reunidos sucesivamente en un solo cuerpo de nacion los diferentes reynos en que España habia estado dividida en los siglos anteriores, fue toda ella gobernada con un cetro verdade, ramente de hierro por el despótico, superstioso y cruel. Felipe II.

El carácter imperioso de Fernando el ca

tólico, la firmeza mas que varonil de su esposa Isabel, y la sagaz política de su ministro Cisneros, habian ya comprimido y sujetado en gran parte la independencia de los grandes, disminuido la autoridad temporal del clero, y estendido la del monarca, la cual en el brillante y belicoso reynado de Carlos I.° se hizo casi independiente. Pero el sombrío y suspicáz Felipe fue el que destruyendo á un tiempo con las armas los fueros de Aragon, é inspirando terror y espanto á todos sus vasallos con las hogueras de la Inquisicion, acabó de una vez con las libertades de la Nacion, y substituyó á un gobierno moderado la autoridad arbitraria, modificada sin embargo algun tanto por la religion, por la accion de los consejos supremos, por cierto órden de rutina establecido en el despacho de los negocios y por algunas reglas observadas en la provision de los empleos.

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Desde entonces las Cortes que habian perdido ya mucha parte de su poder en los dos reynados anteriores, dejaron de ser convocadas, y de allí adelante solo se reunió alguna vez un simulacro de representacion nacional para la jura del heredero del trono. Este gobierno arbitrario continuo por espacio de dos siglos sin alteracion alguna importante, y sin presentar mas variaciones en la administracion del Estado las accidentales y pasageras que necesariamente resultan en semejante siste

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ma del carácter personal de los reyes y de sus ministros, hasta que la política italiana de Moñino en el reynado de Carlos III, y la prepotencia exclusiva de un valido en el de Carlos IV, acabaron de romper el freno que la arbitrariedad habia encontrado hasta entonces en los usos y costumbres de los antepasados freno, que aunque débil, habia hecho menos pesado el yugo del despotismo. Si en esta última época fue cuando el desórden introducido en todos los ramos del gobierno, las prisiones y confinaciones arbitrarias la policía de espionage, los juicios por comisiones, el capricho del ministro y del privado, substituidos á la ley y á la voluntad misma del monarca, y las persecuciones suscitadas á la virtud y al saber, só color de impedir la propagacion de las ideas revolucionarias, completaron la esclavitud de los Españoles. Y quien sabe hasta qué punto hubiera llegado, ni cuándo hubieran podido recobrar su libertad, si del exceso mismo del. mal no hubiera nacido el remedio? Pero afortunadamente la ineptitud de Godoy, su ambicion, sus temores, sus precauciones para lo futuro, le empeñaron en negociaciones diplomáticas y en relaciones de amistad con el soldado, hasta entonces feliz que la revolucion francesa habia elevado al trono de Enrique IV: relaciones, cuyo resultado fue abrir las puertas de España á los egércitos franceses, arrancar el cetro á

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los Borbones y reducirlos á cautiverio, de jando la Nacion abandonada á sí misma, y de consiguiente reducida de hecho á su primitiva y natural independencia.

Obligada entonces á proveer á su conservacion, y á organizar un gobierno que pusiese fin al interregno ó anarquía que sucedió á la cautividad de la familia real, acudió despues de otros ensayos á la formacion de un congreso nacional que, aunque tomó el nombre de Cortes, en nada se pa-› recia á las antiguas. Ni estaba dividido en estamentos de Clero, Nobleza y Pueblo, ni los diputados eran los antiguos procuradores, ni su número fue el que antes enviaban las ciudades y villas que tenian este privilegio, ni sus facultades se limitaron á pedir y proponer, sino que al punto reasumió en sí toda la autoridad soberana, delegando sola la parte ejecutiva á una regencia que él nombraba y destituía á su arbitrio.

No recorreremos aqui todo lo que hizo en aquella terrible crisis este memorable Congreso, que, aunque hijo de las circunstancias y poco legal en sus principios, ha sido luego legitimado por el asenso unánime de la Nacion, cuando esta, libre ya de la ocupacion estrangera, pudo manifestar su opinion y voluntad. Solo diremos que encerrado en un ángulo de la Península ocupado en levantar egércitos para rechazar las armas del invasor, y rodeado de peli

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gros y contradicciones, formó y llevó á cabo, á la luz, por decirlo asi, de las bombas francesas, el grandioso proyecto de asegurar para siempre la libertad política de la Nacion, estableciendo una ley fundamental que arreglase la forma del gobierno y la sueesion á la Corona, separase la potestad legislativa de la ejecutiva y judicial, y definiese con claridad sus respectivas facultades y obligaciones, á cuya ley intituló, segun el lenguage moderno, Constitucion política de la monarquía Española: constitucion que fue promulgada, proclamada, jurada y puesta en egecucion en todas nuestras posesiones européas, al paso que los egércitos franceses iban abandonando nuestro suelo. Mas cuando se esperaba que el monarca, colocado por ella sobre el trono de las Españas, se apresuraría á jurarla, al volver de su cautiverio, el genio del mal le rodeó de personas interesadas en la conservacion de los antiguos abusos, y el terrible decreto de 4 de mayo echó por tierra el edificio que las Cortes extraordinarias habian levantado en Cadiz.

No és de este lugar trazar el espantoso cuadro de la opresion y esclavitud en que ha gemido España por espacio de seis años, á consecuencia de aquel funesto decreto : baste decir, que los males llegaron á tal punto, que la Nacion española tan paciente, tan sufrida, tan leal, tan obediente á la autoridad, tan amante de sus reyes, y

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