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perdiendose el tiempo en meras cuestiones de voz.

Todavía es menos clara la distincion entre decreto y ley: testigo la reñida contienda que hubo en la sesion del 13, sobre si la resolucion que se tomase en órden á la rehabilitacion del señor infante D. Francisco de Paula y de la señora infanta D.a Maria Luisa, para la sucesion á la corona, de que las Cortes extraordinarias les habian privado por su decreto del 18 de marzo de 1812, debia considerarse como decreto ó como ley. Al fin se decidió que fuese decreto; pero tan buenas razones se alegaron para que se llamase ley, que igualmente pudo declararse por tal. Ademas esta distincion entre leyes y decretos puede algun dia ser funesta, y poner to da la autoridad legislativa en mano de las Cortes exclusivamente. Porque no necesitándose la sancion del Rey para los decretos, pueden las Cortes hacer nula é ilusoria, cuando quieran, la prerogativa real, con solo intitular decretos á sus resoluciones. Y ૐ quien podrá reconvenirlas en tal caso? Si son decretos las actas que excluyen á líneas enteras de la sucesion á la corona y las que de nuevo las rehabilitan en su

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primitivo derecho, cual será la resolucion que merezca el nombre de ley?

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Para conservar el equilibrio que la constitucion establece entre la potestad egecutiva y la de las Cortes, es menester que toda solemne resolucion de estas sobre cualquier materia que sea, se considere como ley, y necesite para ser valida de la sanción del monarca. Si las Cortes continúan dando decretos sin que el Rey tenga parte alguna en su formacion, (nos atrevemos a predecirlo con dolor algun dia se daran con este título leyes y muy leyes que deberian presentarse á la sancion Cortes usurparan, tal vez sin advertirlo, una autoridad que no les compete por que en efecto no hay ninguna que no se pueda llamar decreto, Los nombres no mudan la naturaleza de las cosas. Que se diga:" Las Cortes decretan, omandan ú ordenan ó disponen & resuelven; si decretando, mandando, ordenando, disponiendo á resolviendo, conceden un dereᏝᏰᎯᎠ Ꭴ cho ó imponen una obligacion a todos ó á una parte de los ciudadanos, siempre hacen una ley. La esencia de esta consiste en crear obligaciones en unos, a las cuales corresponden derechos correlativos en los

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restantes, o al revés, en declarar derechos á los cuales se siguen obligaciones : la fórmula con que esto se enuncie es indife rente. Rogamos á los señores diputados que mediten bien nuestra observacion, mas importante de lo que parece á primera vista.

El reglamento, y si él no lo ha prevenido, el señor presidente, deberian estorvar que se hiciesen al mismo tiempo dos proposiciones idénticas sobre una misma cuestion. Si hecha ya la primera quisiere algun diputado adicionarla o modificarla deberia proponer sus observaciones como adicion, correctivo de la anterior pro puesta, y no como nueva proposicion. Esto es evidente, y asi se practica en todos los paises constitucionales. Sin embargo en lä sesion del to hallamos que acabando el señor Villanueva de hacer la siguiente pro posición: "Siendo comun interés de nues "tro reyno el acierto del congreso nacional" en sus deliberaciones p'asi como lo desbel "de la eleccion de sus individuos, y aten"diendo á que por los artículos 71 y 86 de la Constitucion política de la monarquía

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antes de nombrarse los eléctores de par

tido y los vocales de las Cortes, se manda

” cantar una misa de Espíritu santo, pido

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que para implorar las luces y la asisten-.. cia del Altísimo en las actuales Cortes, acuerde el congreso se cante desde luego una misa de Espíritu santo en todas las iglesias de la monarquía, y que en lo sucesivo se obserye esto anualmente el dia "de la apertura de las Cortes. c) Se levantó el señor Lastarria y dijo: "Las presen

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tes Cortes ordinarias, reunidas para ejer"cer la soberania nacional española con su natural disposicion, en virtud de la cual dirigirán todas y cada una de sus, delibe" raciones; proponiéndose fundamentalmente agradar al ser supremo, nos dan ahora margen para manifestar oportunamente la siguiente proposicion, escrita en el corazon de los diputados que las compone mos, asi como en el muy bien puesto ya sano del comun de los fieles ciudadanos.

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que representamos; mas nó en el desnatu ralizado de los traidores, á la patria y á nuestro muy amado monarca que aplaudis mos establecido egemplar y legitimamente en su verdadero ser constitucional.obnsib "Deseamos pues que la piedad de las Cortes * decreté una solemnisima demostracion redigiosa en la estensión de ambas Españas, que se arreglarán á lás correspondientes"

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" órdenes del poder egecutito; demostracion ❞ de honra, gloria y alabanza á Dios nuestro señor, segun el santo rito de la verdadera religion católica que profesamos, en pro" fundo reconocimiento del mas singular beneficio que su inefable providencia se ha "servido dispensarnos, constituyendonos enteramente en cuerpo político, de aquella manera ó forma monárquica moderada, 1999 que en nuestras circunstancias es la mas perfecta y conforme á su divina voluntad, manifestada por el órgano de la razon, consonante con el de la revelacion.

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"Suceso original que ha sido contrastado siempre por la mala fé, presagiandolo falsamente subversivo del altar y del trono; pero que al cabo ha desmentido y desmentirá completamente á los déspotas y tyranos del genero humano y á sus infames saté"lites, aparecidos ominosamente con la feroz vocacion de servirlos en apariencia, para abusar de todo su poder absoluto, usurpando el premio del justo mereci" miento, el fruto del trabajo del comun

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de ciudadanos; siendo asi, que estos nunca

se han creido nacidos para ser esclavos,

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sino libres con arreglo á las leyes ó condiciones de su espontánea asociacion po

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