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esta ysla hasta esta villa de la Havana que es la ultima della, a donde vine a despachar esta armada y a ponello todo en horden, que segund en la necesidad que avian quedado de la pasada, fue muy nescesaria my venida para el remedio de las provisyones y pacificacion de la dicha villa, y en estos quatro meses que a que llegué a ella, vuestra Magestad a sido mas aprovechado en su rreal hazienda que en tres años pasados, y ansi mysmo he hecho el ospital en esta villa, del qual havia gran nescesidad, por los navios que vienen y pobres que suelen ocurrir, y ansi como he hecho hazer el ospital, si tuviera facultad oviera hecho hazer la yglesia de la dicha villa. Tambien he hecho reparar la fortaleza y hazer en ella bestiones y poner todo recabdo y razon en ella, y aunque ello se hizo y se gastó en ella lo que vuestra Magestad mandó, esta tan mal traçada y hordenada, que a sido todo el gasto que se a hecho en balde. Vuestra Magestad tiene en ella un artillero y mándale dar de salario en cada un año dozientos ducados, y la fortaleza no tiene artilleria. Paresceme que no la aviendo ay poca necesydad de artillero, y si lo oviere de aver, vuestra Magestad mande proveer de artilleria y munycion para la dicha fortaleza. Ansi mysmo avran suplicado a vuestra Magestad les haga merced de la tenencia della, y pues ny ella es fortaleza ny otra cosa para lo ser, si no solamente el nombre, vuestra Magestad no tiene nescesidad de alcalde, pues el

governador que aquy oviere podrá tener cargo della sin dar salarios a los alcaldes.

Todas las cédulas que vuestra Magestad me mandó dar para la buena governacion desta ysla, he cunplido y hecho cunplir, y asi mysmo la de los yndios que acá estava, que no cogiesen oro, segunt y como por vuestra Magestad me fue mandado, y lo que deste caso se certificar a vuestra Magestad es, que por no coger oro los dichos yndios toda la ysla rescibe gran detrimento, por que como no tienen otras grangerias y ay pocos negros en esta ysla con quien lo puedan coger, estan todos nescesitados y aun escandalizados para se yr y dejar la tierra.

Asi mysmo en esta villa de la Havana ay gran nescesidad de traerse el agua por los muchos navios que a ella ocurren, y son tantos los que perescen, asy marineros como esclavos negros e yndios, que si vuestra Magestad no le haze merced de mandarle dar su cédula Real para que cada navio que aquy entrare pague de cada tonelada y negro que traxere lo que vuestra Magestad fuere servido de sisa, segund e como se paga en la Nueva España para el muelle, para traer la dicha agua, y con hazer esta merced a la dicha villa, todos holgarán de pagarlo por no poner sus marineros y esclavos en peligro e detrimento de yr por ella por la mar.

De las gentes que aquy an venido del Perú me he certificado de las disenciones que alla ay; tengo por cierto que de aver usado vuestra Magestad de la

misericordia que usa con todos, que a sydo cabsa que ayan lebantado la tierra algunos que alla residen y otros que fueron en compañia del viso rey Blasco Nuñez, y las disenciones de alla alcançan tanbien por acá a estar la gente alborotada y todos para servir a vuestra Magestad en lo que se ofresciere, por que una tan gran desverguença no quede sin castigo, y por que a lo que he colegido de las opiniones de todos los mas a quien se deve dar crédito, a sido perseguido el dicho virrey por servir a vuestra Magestad y no menos quisieran tomar al licenciado Vaca de Castro que a tomarle, exsecutaran en el lo que en el rey dexaran de hazer. Aquy ay muchas opiniones de los que vienen y paresce atribuyr mas culpa todos al abdiencia que vuestra Magestad enbio; algunas personas van alla de quien vuestra Magestad será certificado del todo.

Por una provision Real e manera del abdiencia de vuestra Magestad de Santo Domingo, me fue mandado que secrestase el oro y piedras que el adelantado don Alonso Luys de Lugo governador de Santa Marta traya, e otras cosas en la dicha provision contenidas, lo qual se efetuó venido que fue aquy el dicho Adelantado, segund y como me fue mandado. Va el oro a la casa de la contratacion de Sevilla secrestado, y yo embio el testimonio de todo ello para que vuestra Magestad mande lo que sea servido, e ansi mismo va el registro del oro y piedras esmeraldas que se le secrestó; asi mismo va la

residencia que se a tomado al governador desta ysla e a sus oficiales. A vuestra Magestad suplico sea servido, pues en esta ysla no ay de que yo me pueda sustentar, si mys méritos lo merescieren y concurrieren en my las calidades que en otro letrado, me haga merced de me mandar servir en otra parte donde se gane de comer, y por que soy solo y no tengo quien hable por mi lo suplico a vuestra Magestad.

Otras cosas suplica a vuestra Magestad la ysla segund y como se contienen en unos capítulos que juntamente van con esta carta: gran merced será la que vuestra Magestad le hará en mandársela hazer y conceder asi como se lo suplican. Nuestro Señor la sacra cesárea católica Magestad guarde e acreciente como vuestra Magestad desea. De la Havana a final de março de 1UDXLV años.

Sacra cesárea católica Magestad=Besa pies y manos de vuestra Magestad su criado El licenciado Juanes Davila.

432.

(Año de 1545.-Julio 31.)-Real Cédula ordenando que por el año y medio que el Obispo tiene licencia de venir á España, se le acuda por los oficia les con su cuarta y aumento hasta 500.000.-(Colec. Muñoz, t. xXCII, folio 119.)

433.

(Año de 1545,-Octubre 5, Madrid.)—Real cédula nombrando gobernador de la isla al Ldo. Antonio de Chaves por haberse de tomar residencia á Juanes de Ávila.-(A. de I.-Extracto en la Acad. de la Hist., colección Vargas Ponce, t. LIV, pág. 1048.)

434.

(Año de 1545.-Diciembre 20, Santiago.)—Carta del factor Hernando de Castro al Emperador, denunciando desafueros del gobernador Juanes de Ávila y del tesorero Lope Hurtado.-(Colec. Muñoz, t. LXXXIV, folio 70 vuelto, A. de I., 54, 1, 34.) 1.

En mi tiempo no he escrito, temiendo me tomase el Gobernador las cartas, como ha hecho con cuantas ha podido. El fué a posar en casa de Guiomar de Guzman, viuda del contador Pedro de Paz, en cuya posada ha estado 18 ó 19 meses, sentenciando siempre á su favor en 13 6 14 pleitos, y de diez dias acá se ha desposado con ella sin licencia de V. A. Ella es de 50 y mas años y él de 28 ó 30; en su negocio anduvo tan ciego como había andado en la justicia.

Luego que vino pregonó dos ordenanzas reales de molde tocante a lo de los indios, y luego proveyó Ꭹ consintió que los indios sirviesen y cogiesen oro aquel año de 544. Vuelto de la Habana proveyó que los indios cogiesen oro esta presente demora, y en la Habana mostró provision de V. A. para que los indios de esta isla se estuviesen en el estado del tiempo pasado.

Ha favorecido al tesorero Lope Hurtado recibiéndole en las cuentas por descargo sus salarios de tres

1 Publicada por D. Jacobo de la Pezuela, Historia de Cuba, t. I, página 191.

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