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Magestad fuere dello servido guardarse ha esta orden, e si no, no ay nescesidad salvo de nabios para que la ysla se despueble y se vayan todos los vecinos della.

Un Juan Tezel, aleman, vino á esta ysla y traxo cierto asiento con vuestra Magestad sobre el cobre. El no quiere fundir salvo para si solo, ni quiere enseñar el secreto de como han de fundir, si todos los pueblos de esta ysla no se obligan que perpetuamente todos los que labraren cobre le han de dar de veynte quintales uno, por manera que para si solo asta agora es el provecho. Se dezir a vuestra Magestad que si el cobre se labrase dulze e hoviese venta dello, que su Real patrimonyo rescibiria no pequeño aumento, y no seria ynconveniente si vuestra Magestad fuese servido que para que subcediese ansi, aunque se gastase de su Real hacienda, se diese horden como viniesen personas que lo hiziesen dulze, pues dello resultan grandes provechos, e sin ello esta ysla no se puede sustentar tambien como se sustentaria con esta contratacion.

El trapiche de açucar que a vuestra Magestad escrebi, se traxeron maestros de la Española y se haze con mucha priesa, e a lo que asta agora paresce, se tiene esperança de buen fin, e si ansi es, crea vuestra Magestad que brevemente se haran otros.

De la villa de la Havana me han escrito la gran nescesidad que ay de que vuestra Magestad provea de dineros para acabar de hazer aquella fortaleça,

porque diz que esta ynabitable. Yo ynbio que se haga ynformacion de lo que en ella pasa y es nescesario, e quel teniente con su parescer lo remita a vuestra Magestad, certificádome han que ay nescesidad que se provea e ques cosa nescesaria.

En xvii del mes de abril pasado una chalupa de franceses llebó deste puerto, domyngo a media noche, una caravela questaba cargada de cueros y oro para hesos Reynos. Esta este pueblo tan temeroso por no tener armas ny nynguna defensa, que sera gran merced que vuestra Magestad me hara porque en el tienpo de mi governacion no acaesca alguna desgracia, de dar horden como aqui se biciese alguna fuerça, y en el entretanto mandar proveer de coseletes e arcabuzes y rodelas para setenta honbres de pie y de caballo, y de algunos pasamuros de bronze, porque con yr armados no ternan ocasion de huyr y dexar el governador con ocho o diez personas a morir, pues no han de huyr.

El licenciado La Gasca me ynbio a dezir por sus cartas le ynbiase la mas gente, cavallos y mantenimientos que hoviese en esta ysla; yo ynbie a un Antonio de Chaves, mi sobrino, con quarenta honbres, e aunquel capitan fue a mi costa, todo para la gente que yva, para algunas armas y matalotaje y fletes se gastaron hasta quatrocientos pesos, y por no aver dineros en el arca de vuestra Magestad, se tomaron de unos depositos que en ella estaban que no se sabe cuyos son; vuestra Magestad sea servido

de mandar que se pase lo que estoviere bien gastado en quenta.

El factor Hernando de Castro fallesció en esta ciudad a trece de jullio. Esta tierra esta tan perdida, que con solo un oficial podra pasar segun los pocos negocios que ay; yo puse el oficio en cabeza de un vezino desta cibdad asta que vuestra Magestad proveyese, no por otro hefeto mas de que como quedavan dos botos y sienpre el tesorero aya de ser espíritu de contradicion, me paresció que era bien se añydiese otro tesorero por no me ocupar yo en conformallos, y esto asta quel tesorero se ynbie, que sea breve, porque las quentas se estan tomando, sin las quales yo e tenido tanto espacio por entender mejor los negocios.

En la sentencia de la residencia que se tomó a Juanes de Avila, se remytieron algunos cargos por no estar bastantemente provados, y resultan dellos alguna culpa, la qual yo no quyse adbitrar, segun me tenian por sospechoso el licenciado Juanes y su muger. Entre todos se remytio un cargo (... hay un claro...) sobre que no ynbio los yndios a sus tierras: moviome a lo remytir ver que ay poca gente en esta ysla e ques bien disimular que entren y que no salgan, pues realmente pocos yndios se ynbian que buelvan a sus naturalezas, salidos del puerto, e aunques cierto que Juanes no los dexó de ynbiar, sino por servirse dellos el y su muger, como honbre que no pretendia hechalle toda la culpa que se

le podia hechar, si sus secretos negocios como de la residencia resulta se pudiese provar como se entienden.

Al fiscal de vuestra Magestad escribo sobre la provision de algunas cosas que convienen para esta ysla. Vuestra Magestad mande proveer lo que más fuere servido y nuestro Señor la Sacra Cesárea Católica rreal Magestad guarde con acrescentamiento de mayores estados y señorios como sus suditos y vasallos deseamos. De Santiago de Cuba a 27 de Setienbre de 1547 años.

De Vuestra Sacra Cesárea Católica Real Magestad. Criado y basallo que sus Reales pies y manos besa. Antonio de Chaves.

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Al margen se encuentra el decreto siguiente:

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Que cumpla lo que le esta mandado. »>

459.

(Año de 1547.-Octubre 10, Bayamo.)—Información de méritos y servicios de Rodrigo de Tamayo, uno de los descubridores, conquistadores y pobladores que acompañaron al adelantado Diego Velázquez.-(A. de I., 1, 2,2/18.)

460.

(Año de 1548.-Mayo 26, Santiago.)—Juan de Agramonte da cuenta del importe de rentas reales y de los salarios pagados, y noticias del estado precario de la isla, fundición de cobre y ensayo de ingenio de azúcar. -(A. de I., 54, 1, 34.)

S. C. C. M.-En doze del mes de março pasado rescebi una carta de vuestra Magestad fecha en

madrid á xxvIII de henero de quinientos e quarenta y siete años, por la qual me manda tenga cuydado de hazerle saber delo que conviene a su Real Servicio, bien y poblacion desta ysla, y de lo que valen y montan sus rentas reales. Asi mismo manda que tengamos mucha paz y conformidad sus criados. Al presente estamos muy conformes, e sy hasta aqui a avido entre nosotros algunas pasiones, a vuestra Magestad suplico sea servido de ynformarse quien a sido la causa.

Lo que a vuestra Magestad a pertenecido de quinto y diezmo del oro que se cogio el año pasado de mill y quinientos y quarenta y siete, y lo que valieron los derechos de almojarifazgo y penas de Cámara, vuestra Magestad sea servido de mandarlo ver por esa relacion que va con esta. Ansi mesmo 10 que valieron los diezmos del dicho año. Ansi mesmo va relacion de todos los salarios que vuestra Magestad manda dar en esta ysla en cada un año, ansi al obispo y curas de todos los pueblos desta ysla y governador y sus oficiales. A vuestra Magestad suplico provea en todo como mas su servicio fuere y podamos sustentarnos en especial los que tenemos mugeres, hijos y poblamos la tierra, porque como de aqui adelante no se a de coger oro, como vuestra Magestad lo tiene mandado, no ay de que pagar los dichos salarios, porque tambien cesará la contratacion delos mercaderes sabiendo que no se coge oro en la ysla, e ansi no avra de que

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