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para podernos hazer fuertes en ella, en la qual no ay mas del alcayde y un lombardero y dos honbres que el dicho alcaide tiene. Suplicamos humillmente a vuestra Magestad vea el peligro en que están estos sus vasallos y lo mande remediar con tiempo, y el gran daño y deservicio que a vuestra Magestad se haria si este puerto se tomase por los adversarios, y podrálo vuestra Magestad remediar enbiando alguna artilleria gruesa y municion para ella y proveyendo como la fortaleza se acabe con toda diligencia, enbiando recaudo para que aya mas gente para la defensa della, porque de otra manera, esta tierra de vuestra Magestad corre mucho riesgo, y por el consiguiente, todos o los mas navios que fuesen destas yndias á esos reynos, y con averlo hecho tantas vezes saver a vuestra Magestad, seremos reservados de toda culpa si algun daño viniere en deservicio de vuestra Magestad, lo que Dios nuestro Señor no permita.

Joan de Lobera, alcaide de vuestra Magestad pone todo buen recabdo y diligencia en la fortaleza, especialmente despues que vino esta nueva, que siempre se ocupa en el servicio de vuestra Magestad. Padesce necesidad por el poco salario que vuestra Magestad le da, especialmente siendo tan caros los bastimentos en esta villa. Suplicamos a vuestra Magestad, pues, que sus criados es justo que parezcan aventajados de los que no lo son, le mande mejorar el salario con que se pueda sustentar, para

que con las mercedes que vuestra Magestad le hiziere se anime y cobre mas fuerças para con todo mejor morir en servicio de vuestra Magestad quando fuere necesario. Nuestro Señor guarde y ensalce la S. C. C, persona de vuestra Magestad por muchos e muy bien aventurados tiempos y años con aumento de mayores reynos y señorios como estos sus muy fieles y leales criados Ꭹ vasallos de vuestra Magestad lo deseamos. De la Havana a veinte de março de 1553 años.=S. C. C. R. Magestad Muy fieles y leales criados y vasallos de vuestra Magestad que sus reales pies y manos bessan.= Juan de Rojas. El Licenciado Armendariz. = Juan Gonzalez. Antonio de la Torre. Pedro Blasco. Diego de Soto. Hecha por el concejo, justicia e regidores. Francisco Perez de Borroto, escrivano público y del concejo.

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487.

(Año de 1553.-Julio 26, Habana.)-Traslado de Provisión de la Audiencia de Santo Domingo, mandando que el Gobernador de Cuba resida en la Habana, no obstante lo mandado antes en contrario.-(A. de I., 54, 1, 15.)

Este es un traslado bien e fielmente sacado de una probisyon Real de su Magestad, hemanada de los señores Presidente e oydores questan e residen en la cibdad de Santo Domingo, sellada con su Real sello e librada de sus oydores, e refrendada de Ni

colas Lopez su secretario, segund que por ella paresce, el thenor de la qual es este que se sigue:

«Don Carlos por la divina clemencia emperador senper augusto Rey de Alemania; doña Juana su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Secilias, de Jerusalen, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Yslas de Canarias, de las Yndias, yslas e tierra firme del mar Oceano, Condes de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Marqueses de Oristan e de Gociano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y de Brabante, Condes de Flandes e Tirol, etc.

A vos el dottor Gonçalo Perez de Angulo, nuestro governador de la ysla Fernandina, salud y gracia. Bien sabeys como Nos, a suplicacion y pedimiento de Francisco Lopez, por sy y en nombre del Cabildo, Justicia e Regidores de la villa de San Christobal de la Habana, por una nuestra carta provisyon Real sellada con nuestro sello e librada por el nuestro Presidente e oydores de la nuestra Abdiencia e Chancilleria Real que rreside en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, vos ovimos mandado que os saliesedes de la villa de la Habana e vos fuesedes a residir a la cibdad de Santiago de Cuba, donde solian y acostumbraban residir los

nuestros governadores de la dicha ysla, por quanto nos avian hecho relacion que syendo como la dicha villa hera de poca poblacion, que a los vezinos della les aviades hecho muchos agravios y estorsiones, suplicandonos cerca dello vos enbiasemos a tomar residencia, lo qual asy hiciesedes so ciertas penas, segund que mas largamente en la dicha nuestra carta provision real se contiene, en cumplimiento de lo qual vos el dicho nuestro governador parescites personalmente en la dicha nuestra corte e Chancilleria, e hablando con el acatamiento que deviades, aviades suplicado de la dicha nuestra provision real y espresado contra ella los agravios syguientes; lo primero, porque en la provision que por nos vos fue dada, al tienpo que fuystes proveydo de la dicha governacion, os mandavamos que residiesedes en la dicha ysla de Cuba, e no se limitava ny declarava el lugar donde aviades de rresydir, antes aviamos mandado al licenciado Chaves e a sus oficiales que paresciesen ante vos a hazer residencia en las partes y lugares donde residiesedes, como parescia por la dicha provisyon de que ante nos hezistes presentacion, de donde parescia que estava en vuestra voluntad de resydir en las partes de la dicha ysla que vos paresciese que conbenia para la buena governacion della; lo otro porque la mayor necesidad que avia en la dicha ysla de governador hera en la dicha villa de la Habana, porque como hera notorio que en la dicha villa hera la confluencia de los ne

gocios de la dicha ysla, por los muchos navios que ordinariamente alli ocurrian, asi de la Nueva España, como del Nonbre de Dios, e Cartagena y Santa Marta e provincia de Honduras, de los quales ordinariamente solia aver muchos pleytos y debates e dexaciones de nabios e del oro y plata que trayan asy de mi el Rey como de otros particulares, por lo qual avia nescesidad que residiese alli el governador, syendo letrado, para despachar los dichos negocios con buena horden y brevedad, lo qual no saben hazer el theniente del dicho governador ni los alcaldes por no ser letrados; lo otro porque despues que vos el dicho governador residiades en la dicha villa, aviades sacado e averiguado deposytos antiquisimos demas de veynte años que avian sydo en mucha cantidad, los quales estaban en poder de vezinos que los thenian por cosa suya propia, e los aviades entregado a sus dueños y lo demas enbiado a Castilla a la Casa de la Contratacion, e asy mesmo aviades enbiado mas de trezientos mill pesos, asy de my, el Rey, como de otros particulares, de dexaciones de maestres de navios, todo lo qual avia llegado a Castilla y dado a sus dueños, como parescia por ciertos testimonios de que hezistes presentacion; lo otro porque la dicha villa de la Havana estava en el paraje donde se hace escala de todas las Indias, e teniendo, como nos tenemos, guerras con el Rey de Francia al presente, e teniendose como se tiene nueva de los muchos navios de

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