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Santo Domingo, y los alcaldes desta manera elegidos, despues de dexados sus oficios, no tornasen á ser elegidos hasta pasados dos años. Dizen y votan agora los oficiales y regidores de vuestra magestad desta cibdad, que pues vuestra magestad proveyó despues desta provision de governador por vuestra magestad desta ysla al adelantado don Hernando de Soto, no se haga la elecion de alcaldes conforme a ella, pues dizen que cesó por el entre tanto en ella contenido, y se haga conforme á la primera provision que de vuestra magestad tenia, que la cibdad nombrase dos y el regimiento otros dos, y el governador otro, que fuesen cinco vecinos, y que estos en un cantaro, un niño sacase de alli dos dellos para alcaldes, como sienpre se a guardado por anbas provisiones, salvo que en las primeras no da orden que los que dexaren los oficios no devan de tornar a ser elegidos para otro año siguiente, por manera que dizen que conviene mas al bien desta ysla y vecinos de los pueblos, por los pocos que ay para ser elegidos conforme á lo que vuestra magestad manda, que sean tales personas cual convengan, que aunque salgan de los oficios un año puedan entrar en las eleciones otro año siguiente, pues no ay provision que lo prohiva, sino a aquella del entre tanto que vuestra magestad proveyese de governador. A mi a parecido y parece que es buena y justa y se deve guardar la que proybe que el que saliere del oficio de

alcalde no pueda ser elegido por dos años siguientes, para que gocen de ser alcaldes los vecinos de los pueblos a quien por sus suertes cayeren, por que siempre ay tales personas y vecinos en quien bien quepan los tales oficios y andarian sien pre en lo que mas tienen pueden con favores para ser elegidos, mayormente aviendo governador y alcalde mayor por vuestra magestad que supliria alguna falta que oviese en los tales alcaldes vecinos elegidos, quanto mas que siempre ay tales personas qual convengan, porque no lo hazen los regidores sino por que los alcaldes que ovieren de salir sean aquellos con quien ellos tengan mas familiaridad por razon de las riquezas y valer y ser tenidos, y en esto suplico a vuestra magestad lo declare y provea como más su servicio sea y convenga, y como entre nosotros sobre esto aya diferencia alguna en las eleciones de los alcaldes hordinarios, que no esta en mas la diferencia sino en los que salen de oficios de alcaldes ordinarios si tornarán á ser elegidos dentro de dos años despues que dexasen los oficios ó no, y la provision del entre tanto que vuestra magestad proveyese governador al adelantado lo proybe que no sean elegidos hasta pasados dos años despues del dia que dexaren los oficios, y no ay otra provision Real de las de antes que ansi lo prohiba, antes tenian de uso lo contrario, de entrar en las eleciones los que dexavan los oficios otro año siguiente que lo dexava; y heme en este capi

tulo extendido por ser entendido y se provea lo que à vuestra magestad se sirva y mas convenga al bien desta ysla.

Otrosi umilmente suplico a vuestra magestad sea servido de me enviar licencia, y mando al go. vernador desta ysla sobre ello, para que yo me pueda bolver luego en España y me sea removido el oficio de alcalde mayor desta ysla y no sea detenido por la residencia si luego no me fuere enbiada, sino que conforme a las leyes de las ordenanças Reales destos Reynos de vuestra magestad, los alcaldes hordinarios desta cibdad de Santiago me la tomen, ó quien vuestra magestad nombrare en esta ysla, y que no sea detenido en la salida desta ysla para España o para la ysla Española para de alli poderme partir para España, por que cuando vuestra magestad fuere servido de me en biar esta licencia y merced, quasi avra tres años que en esto y en el oficio siendo onbre de mas de cinquenta años y doliente de gran dolencia que me a sobrevenido despues que estoy en el oficio y casado, mi muger absente de mi en España que mucho procura mi buelta en España, y por que despues que estoy en el oficio no tengo ni he tenido otra ayuda de costa sino los dozientos pesos de oro de que cada un año vuestra magestad me haze merced con el dicho oficio, no aviendo tenido hasta agora otros yndios ni provecho alguno y los gastos de aca siendo tan grandes, y me haga merced de alguna otra ayuda

de costa desde el dia que me parti para el dicho oficio hasta que sea buelto, quitado dél, a Sanlucar, á mi casa, que goçe hasta entonces el dicho mi salario y ayuda de costa, por que suplico a vuestra magestad como lo suele y continua vuestra magestad hazer á los que sirven á vuestra magestad y por su mandado, y sobre todo provea lo que mas su servicio sea por que aquello sera grandes mercedes que yo rescibire de vuestra magestad cuya vida con acrecentamiento de mas Reynos dios nuestro señor prospere a su santo servicio. Fecha en la cibdad de Santiago de la isla de Cuba a ocho dias del mes de enero de IUDXL años quarenta años. Criado continuo, servidor de vuestra Sacra Cesarea Catolica magestad que vuestros sacros pies vesa. Bartolome Ortiz Entre dos rúbricas.

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354.

(Año de 1540.--Febrero 14, Habana.)-Carta del bachiller Juan Alvarez á S. M. noticiando que embarcado en Veracruz con el marqués del Valle, llegó á este puerto, donde el Ldo. Pedraza le ha detenido, sabiendo que iba en nombre de Montejo á dar cuenta á S. M. de las diferencias ocurridas entre éste y Alvarado.-(A. de I., 54, 1, 32.)

355.

(Año de 1540.-Marzo 17, Santiago de Cuba.) — Los procuradores de la ciudad y villas informan á S. M. de las necesidades: entre ellas refrenar á los indios alzados, para lo cual y continuar la obra del baluarte, conviene prorrogar la sisa, y que se declaren esclavos los que se cogieren en los montes; llevar á la isla otros libres de derechos y esclavas negras,

pues la isla disminuye en todo cada día por la riqueza de las comarcas vecinas; bajar al décimo el quinto que pagan del oro de minas; consentir la construcción de casas de tabla y teja.—(A. de I., 54-1-12.)

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Sacra Cesarea Catolica Magestad Los procuradores de la cibdad de Santiago y otras villas de la ysla Fernandina, umilldes vasallos de vuestra Magestad, sus muy Reales y sacras manos besamos, y le hazemos saber como nos abemos juntado para le avisar de las cosas de que esta ysla tiene mayor necesidad y para le suplicar mande proveer en ellas como le pareciere que mas convenga a su servicio.

En esta ysla nunca faltan yndios malhechores, como vuestra Magestad sabe, y esto es por el poco aparejo y posibilidad que ay para conquistallos, y en los términos de la villa de la Asuncion y confines a esta cibdad andan mas yndios alçados que en otras partes, los quales se hazen fuertes en la punta que dizen del Hermayei, y por ser alli la tierra muy fragosa no tienen temor de ser sojuzgados y especialmente viendo como veen y conocen que ya son pocos los onbres en esta ysla de quien pueden temer, y esto se platica y canta en los areytos, asy dellos como de los otros que estan de paz, diciendo que ya no podemos durar mucho en esta tierra por que no quedan en ella syno los enfermost Ꭹ los que poco pueden.

Para platicar en el remedio desto avemos venido a esta cibdad en este tienpo de fundicion señalado

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