Código de la lejislación de la república de Nicaragua en Centro-América, formada por el señor D. i maestro licenciado Don Jesús de la Rocha ...

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Imprenta de "El Centro-americano,", 1873

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Pasajes populares

Página 93 - Panamá u otro punto elegible a pluralidad, una asamblea de plenipotenciarios de cada estado "que nos sirviese de consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fiel intérprete en los tratados públicos cuando ocurran dificultades, y de conciliador, en fin, de nuestras diferencias".
Página 17 - Que para facilitar el nombramiento de diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a cortes.
Página 41 - En cualquier estado de la causa que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando fianza.
Página 40 - Los tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Art. 246. Tampoco podrán suspender la ejecución de las leyes, ni hacer reglamento alguno para la administración de justicia.
Página 96 - América ó después de ella, y se hallaren todavía en poder del Gobierno en cuyo nombre se hizo el secuestro ó la confiscación, serán inmediatamente restituidos á sus antiguos dueños ó á sus herederos ó legítimos representantes, sin que ninguno de ellos tenga nunca acción para reclamar cosa alguna por razón de los productos que dichos bienes hayan podido ó debido rendir durante el secuestro ó la confiscación.
Página 41 - Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes. Art. 305. Ninguna pena que se imponga, por cualquiera delito que sea, ha de ser trascendental por término ninguno a la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto precisamente sobre el que la mereció.
Página 20 - Córdova, diputado por Santa Ana. Antonio J. Cañas, diputado por Cojutepeque. José Antonio Jiménez, diputado por San Salvador. Mariano Beltranena, diputado suplente por San Miguel.
Página 134 - Sapoá el que por lo dicho debe distar dos millas del lago, se tirará una recta astronómica hasta el punto céntrico de la bahía de Salinas en el mar del Sur, donde quedará terminada la demarcación del territorio de las dos Repúblicas contratantes.
Página 40 - El alcalde con dos hombres buenos, nombrados uno por cada parte, oirá al demandante y al demandado, se enterará de las razones en que respectivamente apoyen su intención, y tomará, oído el dictamen de...
Página 40 - ... el dictamen de los dos asociados, la providencia que le parezca propia para el fin de terminar el litigio sin más progreso, como se terminará en efecto, si las partes se aquietan con esta decisión extrajudicial. Art. 284. Sin hacer constar que se ha intentado el medio de la conciliación, no se entablará pleito ninguno.

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