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espedido muchas resoluciones de circunstancias, incoherentes i aua contradic-
torias, que
ofrecerán en todo tiempo un testimonio claro i evidente de la falta
de tino, de sistema i de òrden, que es tau propia de los que no conocen la situa-
cion, ni saben dominarla.

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ADVERTENCIA IMPORTANTE.

Nuestra lejislacion considerada desde la independencia hasta la fecha, comprende tres èpocas: 1. desde que se instaló la Asamblea Nacional Constituyente hasta la instalacion de la primera Asamblea del Estado, verificada en 10 de abril de 1825: 2. desde dicha fecha hasta que desapareció la Federacion que para Nicaragua es el 30 de abril de 1838; i 3. desde que desapareció la Federacion hasta el dia.

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La lejislacion del Estado comprende, pues: 1. todas las leyes dadas por la Asamblea Nacional Constituyente hasta la instalacion de la primera lejislatura del Estado, las cuales rijen en el mismo, en toda su plenitud, si no están derogadas o alteradas: 2. las dadas por la Federacion, i por las asambleas del Estado hasta que aquella desapareció, conceptuándose que las Federales rijen en la materia para que se dieron, si no est n derogadas o alteradas por las leyes del Estado, despues de que éste reasumió su soberania; i 3. las disposiciones legales dictadas por 'el mismo Estado, en su calidad de soberano, que derogan i prefieren a las de las dos épocas anteriores, ya sean federales o del Estado.

PLAN, ORDENI DIYISION.

1.0 2.0

PRELIMINAR S.

Acta de independencia de Guatemala, de 15 de setiembre de 1821.
Decreto de independencia absoluta de la Asamblea Nacional Constitu-
yente, de 1. de julio de 1823.

3. Decreto de 2 de julio de 1823, declarándose lejítimamente constituida
la Asamblea i dividiendo los poderes.

4.° Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 21 de agosto de 1823, anulando los actos del imperio mejicano

5.0

Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 1. de octubre de 1823, ratificando el de independencia de 1.° de julio del mismo año. 6. Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 5 de mandando reunir las primeras asambleas de los Estados..

mayo de 1824,

LIBRO 1.

CONSTITUCION: LEYES CONSTITUCIONALES: LEYES QUE VARÍAN O MODIFICAN LA CONSTITU-
CION: LEYES QUE RIJEN O NO EN LA REPÚBLICA: REGLAMENTOS DE LOS SUPREMOS PO-
DERES, TRAJES, ESENCIONES I PROHIBICIONES DE SUS INDIVIDUOS.

Título 1.0

-Constitucion.

Título 2.Leyes constitucionales que esplican, varían o modifican la Consti

tucion.

Titulo 3.-Reglamento de los supremos poderes: trajes, esenciones i prohi biciones de sus individuos.

Titulo 4.-Leyes que rijen en la República, su publicacion, su recopilacion i modo de hacerla.

Título 5.-Leyes que no rijen en la República,

LIBRO 2..

RELACIONES ESTERIORES: LEYES RELATIVAS A ELLAS I TRATADOS EXISTENTES.

Título 1.-Leyes sobre relaciones.

7

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