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Presidente nombrarà una comision para que examinando la legalidad de la eleccion i credenciales, con presencia de la Constitucion i lei de la materia, presente un informe jeneral sobre la validez de todas, con escepcion de las de los comisionados, que será por el directorio; i asi las de estos como las de los demas de que se ha hecho mérito, serán examinados por toda la Cániara, que para verificarlo se constituirá en gran comision.

Si alguna de las elecciones careciere de los requisitos de lei, se llamarà al suplente respectivo para que no se difiera mucho tiempo la instalacion del Congreso, sin perjuicio de mandar reponer la eleccion.

Art. 14. A las once dei dia de la insta lacion los diputados concurrirán vestidos de ceremonia a su salon i despues de abierta la sesion i aprobada el acta del dia anterior, el Presidente nombrará una comision de dos o mas individuos que pase a la Camara de senadores a manifestar que por parte de la su ya no hai embarazo para que se proceda a la instalacion, invitandola al mismo tiempo para que venga a incorporarse con los diputados a fiu de que se realice dicho acto.

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sivamente conforme al órden que adelante se establece: 8. Dictar el tràmite de los que se hayan leido o promovido: 9. Arreglar el órden de las discusiones, fijando las cues. tiones i evitando recalcaciones sobre lo acor dado, repeticiones i divagaciones inútiles: 10. Pedir los votos indicando la forma, i mandar publicar el resultado, pudiendo rectificarlo en el acto, motu propio, o a solicitud de alguno de los miembros: 11. Cuidar que los · dependientes de la secretaría i portero cumplan con sus respectivos deberes: 12. Imponer silencio i mandar guardar moderacion al Diputado que durante la sesion cometa algun esceso, en cuyo caso será obedecido; pero si algun Diputado se rehusare a obedecer des pues de ser reconvenido primera, segunda i tercera vez, el Presidente podrà mandarle salir durante la sesion, o la levantarà, si lo creyere necesario: 13. Cuidar que nadie asista con armas a la galería, i mandar arrestar a los que cometieren algun desórden, poniéndolo inmediatamente a disposicion de la autoridad competente para lo que haya lugar: 14. Nombrar las comi-iones ordinarias i especiales que desigua este reglamento, pudiendo unir las o separarlas como le parezca mas conducente a la espedicion de los negocios; i señalando a sus individuos el término en que de ban evacuarlos: 15. Cuidar de que las mismas comisiones se ocupen de despachar los nego. cios que se les encomienden, pudiendo asig narles local i hora en que deban concurrir cuando sean morosas: 16. Contestar verbal

mente, a nombre de la Cámara, las representaciones o discursos que se le dirijan: 17. Acordar en union de los secretarios sobre todo lo concerniente a la policía interior del edificio, i sobre el nombramiento i remocion de los subalternos, proponiendo a la Cámara el sueldo de que estos deban disfrutar; i 18. Llenar los demas objetos que se le encargan por este reglamento.

Art. 16. Cuando el Presidente quiera hablar usará de la palabra en su turno; pero podrà tomarla a toda hora para reclamar el órden o arreglar la discusion.

Art. 17. El voto del Presidente serà co mo el de cualquier otro Diputado.

Art. 18. El Vice-Presidente ejercerá todas las funciones del Presidente en ausencia o enfermedad de este; i en defecto de ambos, si ocurriere durante la sesion harà, de presidente el primer secretario.

Art. 19. A la hora que se designe estaran todos los diputados reunidos i dada esta hora ocupará la silla el Vice-Presidente i la dejará cuando se presente aquel, instruyendolo del asunto que se estuviere tratando.

CAPITULO 5.°

De los secretarios.

Art. 20. Corresponde a los secretarios; 1. Autorizar con el Presidente los actos de la Cámara, i los autógrafos de las leyes o decretos que emita, i por sí solos las resoluciones: 2. Mantener arreglado el archivo por inventario, i listos los espedientes con todos los documentos que obren en cada uno de ellos: 3. Dar fé de todos los actos de la Càmara, comunicar a la del Senado, al Gobierno i a los diputados todos los acuerdos i órdenes que lo exijan, i dar las certificaciones que les pidan los mismos diputados, a no ser que sean sobre asuntos reservados i las demas que acuerde la Cámara que se den, todas en papel comun i sin causar derechos: 4. Redactar en union del Presidente con presicion i claridad las leyes i resoluciones que ocurran, presentandolas en borrador a la Cámara para su aprobacion: 5. Dar conocimiento a la secretaría del Senado de los asuntos desechados: 6. Anotar al fin de cada acta la falta o no asistencia de aquellos diputados que se ausentaren con licencia, o estuvieren enfermos o dejen de asistir por cualquier otro motivo.

Art. 21. Es privativo del primer secretario: 1. Redactar las actas, leerlas en borrador i ponerlas en el libro despues de su aprobacion: 2. Dar cuenta de los asuntos que ocurrran, en el siguiente órden, los del Gobierno, los de la otra Càmara, las proposiciones, los dictámenes de comicion i las peticiones: 3. Anotar al márjen el trámite que dicte el Presidente: 4. Recibir de

órden del mismo las votaciones i publicar su resultado: 5. Llevar conocimiento de los

espedientes que saquen i devuelvan las comisiones, la Càmara del Senado, otros diputados, o cualquiera otro empleado, o particular: 6. Dar aviso a la Càmara del dia en que espiren las licencias concedidas a los diputados.

Art. 22. Toca al segundo secretario llevar la correspondencia i los apuntamientos de cuanto pase en la sesion.

CAPITULO 6. °

De los diputados.

Art. 23. Los diputados asistirán puntualmente a las sesiones en traje de ceremonia, i guardarán en ellas la decencia i circunspeccion que corresponden al pueblo que representan i a su propia dignidad.

Art. 24. El Diputado que por enfermedad u otro motivo grave no pudiere asistir a la sesion lo avisará con anticipacion al Presidente.

Art. 25. El Diputado que necesite licencia por mas de tres dias, la solicitará de la Cámara manisfestando los motivos, i esta la concederá o negara segun lo estime conveniente.

Art. 26. Solo cuando la licencia fuere

por ocho dias o menos, ganarà dieta el Di putado; pero aun en este caso la perderà si se escediere del término de ella.

Art. 27. Cuando falte el Diputado propie. tario se llamará al suplente a juicio de la Cá

mara.

Art. 28. El Diputado que sin justa causa se demorare una hora sin concurrir a la sesion pagarà un peso de multa.

Art. 29. El Diputado que sin estar en fermo, sin dar el aviso que previene el artículo veinte i cuatro o sin licencia de la Càmara o del Presidente (segun los casos que ocurran) falte a las sesiones, perderá las die tas correspondientes a todo el tiempo de la falta

Art. 30. El Diputado que sin justa cau. sa, i sin el aviso o licencia que quedan indicados, faltare a la sesion, será llamado por medio del portero. Si no concurriere, se le llamará por oficio de la secretaría, si aun asi no obedeciere, i por su causa no hubiere sesion, ademas de no llevar dieta, pagarà las de los diputados que asistan, previo acuerdo de la Càmara. Si reincidiere, se dará cuenta al Congreso para los fines del artículo 69 de la Constitucion.

Art. 31. Si se enfermare algun Diputado, el Presidente nombrarà una comision que cuide de su puntual asistencia. Si estando enfermo o convaleciente tuviere necesidad de regresar a su domicilio, se le suministrarà lo necesario para su viaje, a juicio del directoriɔ. Si por desgracia muriere, se le harán los funerales correspondientes a su dignidad a juicio de la Càmara. Los gastos de asistencia i funerales serán cubiertos por la tesorería.

CAPITULO 7.0

De las sesiones.

Art. 32. No podrà haber sesion sino con el número de diputados que previene la Cons

titucion.

Art. 33. Las sesiones son ordinarias o estraordinarias: las primeras se celebrarán en los dias que no sean feriados, i las segundas en aquellos i aun en estos, si el negocio fuere de urjencia, a juicio del Presidente.

Art. 34. Las sesiones serán públicas, a escepcion de aquellas en que se debe tratar de asuntos secretos a juicio del directorio; pero la Cámara podrà revocar esta calificacion.

Art. 35. Las sesiones ordinarias durarán cuatro horas a lo menos; comenzando regularmente a las diez de la mañana: las estraordinarias por el tiempo que sea necesario.

Art. 36. El Presidente abrirà la sesion con esta fórmula: "àbrese la sesion;" i la cerrarà con la de: "se levanta la sesion."

Art. 37. Cuando el Presidente juzgare necesario suspender la sesion, lo harà con esta fórmula: "se suspende la sesion;" i para

continuarla, usarà de la de: "continúa la sesion."

CAPITULO 8.°

De las proposiciones.

Art. 38. Las proposiciones de ordinario se harán por escrito; pero pueden hacerse de palabra cuando tengan por objeto cualquier clase de enmienda, o versen sobre asuntos de poco momento. Estas últimas se llaman mo. ciones.

Art. 39. No se admitirán proposiciones ni mociones vagas, e indeterminadas, ni indicaciones de ninguna especie. Las proposiciones que tengan por objeto la emision de una lei, deberán contener formulado el correspondiente proyecto.

Art. 40. Leido por dos veces el proyecto de lei en dos diferentes sesiones, se pasarà a la comision respectiva.

Art. 41. En asuntos de pública importancia en que no haya de recaer decreto, ór den o disposicion trascendental a todo el Estado, la Càmara admitirà proposiciones que podrá considerar del momento, i sobre los cuales resolverá en la misma sesion, declarân. dola antes permanente si lo juzgare del caso.

CAPITULO 9.°

De las comisiones.

Art. 42. Las listas de las comisiones se haran por el directorio o mesa de la Càmara, bajo la distribucion siguiente: 1. De constitucion i relaciones: 2. De hacienda i guerra: 3. Gobernacion, justicia i negocios ecle. siàsticos: 4. De instruccion pública, agricultura, artes i comercio: 5. De peticiones, escusas i correccion de estilo.

Art. 43. Para el despacho de aquellos asuntos que no estén comprendidos en las comisiones ordinarias, se nombrarán especiales. Tambien podrán nombrarse cuando aquellas estén recargadas de asuntos.

Art. 44. Se entenderá por dictamen de comision el voto de la mayoría de sus individuos i éste serà el que se discuta; pero si no

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se aprobare el dictàmen o proyecto que lo de correccion de estilo. En la misma sesion motivó, se discutirà el voto o votos particu-o la inmediata, la comision dará cuenta con lares de los que hayan disentido.

Art. 45. A las comisiones les darà el directorio de la Câmara cuando necesiten para llenar su encargo, i los secretarios pediràn al Gobierno a nombre de las mismas comisiones, los informes que ellos reclamen.

Art. 46. Las comisiones de pacharan en el término que les señale el Presidente, i ra zonando sus dictámenes concluiràn formulan do, en su caso, la lei o resolucion sobre que se ha de votar.

Art. 47. Ningun asunto se resolverà sin dictamen de la comision respectiva, salvo los que contengan las mociones; pero cuando la urjencia, que debe decla a se previa nente por la Câmara, demande tratarse en la misma sesion, despacharà en el acto la comision, ¡ u diendo suspenderse aquella, si fuere necesario.

Art. 48. Al fin de las sesiones ordinarias, tres dias antes del receso, las comisiones presentaràn a la Câmara una lista de todos los negocios que hubieren despachado, i de los que queden pendientes, munife-tando el esta do de unos i otros.

CAPITULO 10.

De la discusion.

Art. 49. Cuando se ponga a discusion un asunto, serà primero en su totalidad i des pues por artículos, entendiéndose por totali. dad la materia que comprende en jeneral. Al ponerse en discusion un dictá ne se pon rà tambien la proposicion o iniciativa que lo mo tiva.

Art. 50. Dadas dos lecturas a los dictàmenes de comision, se señ lará prel Pe dente el dia para la discusion, o quedará a la órden del di; ero si algun D putado pidiere que se discuta mas pronto, la Cámara resolverà.

Art. 51. La discusion serà metòdica i su cint; a i si del debate resultare la aprobacion del proyecto, siendo este de los que hayan tenido orijen en la Cámara, se pasarà a la comision

èl, i si la redaccion fuere aprobada, se estenderá por tripiicado i se pasarà al Senado.

Art. 52. Si el proyecto ha tenido orijen en la Cámara de senadores, despues de aprobado, se pasará al Gobierno con esta fòrmula: "Al Poder Ejecutivo;" pero si de la discusion apareciere que no se puede aprobar sin hacer algunas modificaciones, enmiendas o adiciones, se formulará el proyecto i pasará a la otra Cámara como iniciativa.

Art. 53. Devuelta la lei, con observaciones por el Ejecutivo, siempre que sea ratifi. cada por la Càmara con los dos tercios de sus individuos presentes, se usarà de esta fórmu la: "Ratificada constitucionalmente."

Art. 54. Cuando se haya discutido una proposicion o un dictámen, se preguntará por el Presidente si está suficientemente discuti do. Estándolo se preguntará si ha lugar a votar por artículos. Resultando que no ha lugar, se preguntará si volverà a la comision. I si se està por la negativa, se tendrà por desecha. do. Declarado que ha lugar a votar por artí culos, se procederà a la discusion de cada uno de ellos por su órden, guardandose las mismas reglas.

Art. 55. Cuando el dictámen fuere: contrario a la proposicion i se desechare, se votarà la proposicion, bajo las propias reglas establecidas en el articulo anterior.

Art. 56. Cuando se declare no bastante la discusion, continuará hasta que se vuelva a preguntar, i dando la votacion el mismo resultado se diferirà la discusion para la sesion inmediata.

Art. 57. Cuando no ha habido discusion, se preguntará por el Presidente si ha lugar a votar. Si se resuelve por la negativa se preguntará si vuelve a la comision. I resultando que no, se tendrá por desechado el asunto.

Art. 58. Vuelto un asunto a la comision, su nuevo dictamen quedará a la órden del dia con solo una lectura.

Art. 59. La mayoría de una comision, i los autores de una proposicion, o mocion, pueden adoptar en la discusion, cualquiera a"dicion, reforma o supresion; i en tal caso su

obra se considerará legalmente modificada. Art. 60. Todo Diputado tiene derecho de hablar en un asunto dos veces antes de haberse declarado por bastante la discusion; escepto cuando esta versa sobre alguna mocion, en cuyo caso no podrà hablar mas que una vez; pero los autores del proyecto o mocion, i los individuos de la comision, pueden hablar mas de dos veces, con tal que lo hagan en seguida de los que impugnen.

Art. 61. Los diputados que primero pidan la palabra, se preferiràn en ella, salvo que tambien la hayan pedido, aunque sea despues, los autores de la proposicion, dictá men o mocion que se discute.

Art. 62. Tambien será preferido el que impugna la opinion al que la favorece, aun que este la haya pedido con anterioridad.

Art. 63. En las discusiones i votaciones los diputados guardarán el órden prescrito por el Presidente; i si no les pareciere conveniente, podran hacer mocion espresa proponiendo el que lo sea a su juicio; i si la Cama ra no lo aprueba, se sujetarán sin réplica a lo establecido por el Presidente.

Los mismos trámites se observarán en los casos en que el Presidente reclame el órden, i algun Diputado entienda que no lo hace de bidamente.

Art. 64. Cuando algun Diputado reclame el órden, debe ser atendido por el Presidente, lo mismo que cuando solicite que se pre gunte si està suficientemente discutido un asunto. Esto tendrà lugar cuan lo algun Diputado no tenga pedida la palabra, o aunque la tenga haya hablado el número de veces permitido.

Art. 65. En la discusion los diputados se abstendrán de toda palabra indecorosa e insultante a la Camara, o a cualquiera de sus individuos, i de toda resistencia a lo que esté inandado; i al hablar se pondrà en pié, escepto el Presidente, que lo harà conservando su actitud.

CAPITULO 11.

De la votacion.

creta, sumaria o individual: la sumaria se es-
presa por el acto de pararse o quedarse senta-
do el sufragante, entendiéndose dar el voto
afirmativo los que se paren: el individual serà
por un sí o un no.

Art. 67. La votacion se harà ordinariamen-
te por voto sumario, i por individual a pedi-
mento de un Diputado.

Art. 68. Estas dos clases de votaciones se usarán siempre en las cuestiones, mas cuando pueda resentirse la modestia de alguna persona, se hará por escrutinio, que es el voto secreto. Cuando la votacion haya de ser individual o por escrutinio, comenzarà por el primer secretario, siguiendo la banca derecha.

Art. 69. En la resolucion de algun asunto, cuando de la votacion resulte empate, se volverà a la discusion, i si resultare segundo empate, se entendera desechado.

Art. 70. En las elecciones, cuando prac. ticada la primera i segunda votacion no resulte mayoría absoluta, se repetirá la votacion solamente, sobre los dos candidatos que hayan tenido mayorìa respectiva.

Art. 71. El Diputado que haya estado en la discusion, precisamente deberá votar. Art. 72. Ningun Diputado podrá votar cuando no ha estado presente en la discusion, o en negocios que le interesen o en que se trate de su persona en particular; pero su es: cusa debe ser propuesta i resuelta previamente por la Cámara.

Art. 73. Estando votado un asunto, no se podrá considerar de nuevo si no es a solicitud de alguno de los diputados que formaron la mayorís, i en la misma sesion.

CAPITULO 12.

De las renuncias i escusas.

Art. 74. Las causas suficientes para admitir las renuncias i escusas de los diputados seran: no tener algunas de las cualidades que exije el artículo 30 de la Constitucion: la impotencia fisica o moral, o enfermedad crònica comprobada con declaraciones juradas de facultativos en medicina; pero si estos no los

Art. 66. La votacion será pública o se-hubiere en el lugar donde reside el renun

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