Código de la lejislación de la república de Nicaragua en Centro-América, formada por el señor D. i maestro licenciado Don Jesús de la Rocha ...Imprenta de "El Centro-americano,", 1873 |
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Página 47
... Decreto legislativo de 7 de octubre de 1849 . Declaratoria de los principios de politica , respecto a la intervencion de potencias es- tranjeras i de las instituciones monárqui- La Asamblea lejislativa estraordinaria de ( * ) Sobre ...
... Decreto legislativo de 7 de octubre de 1849 . Declaratoria de los principios de politica , respecto a la intervencion de potencias es- tranjeras i de las instituciones monárqui- La Asamblea lejislativa estraordinaria de ( * ) Sobre ...
Página 57
... Decreto lejislativo de 15 de mayo de 1845 , disponiendo que la secretaría ... legislativo de 17 de diciembre de 1846 , autorizando al Gobierno para ... decreto lejislativo número 34 que fué sancio- nado el 15 del mes pasado , decreta el ...
... Decreto lejislativo de 15 de mayo de 1845 , disponiendo que la secretaría ... legislativo de 17 de diciembre de 1846 , autorizando al Gobierno para ... decreto lejislativo número 34 que fué sancio- nado el 15 del mes pasado , decreta el ...
Página 72
... Decreto legislativo de 7 de abril de 1859 , re- glamentando los procedimientos en las cau- sas de responsabilidad contra los indivi duos de los supremos poderes . CAPITULO 1. ° habla el párrafo 7. del artículo 41 de la Constitucion , se ...
... Decreto legislativo de 7 de abril de 1859 , re- glamentando los procedimientos en las cau- sas de responsabilidad contra los indivi duos de los supremos poderes . CAPITULO 1. ° habla el párrafo 7. del artículo 41 de la Constitucion , se ...
Página 78
... Decreto legislativo de 27 de agosto de 1839 , autorizando al Gobierno para que pueda residir en el punto que a su juicio seu mas conveniente a la seguridad i tranquilidad del Estado . Se Concede al Gobierno la facultad de re- sidir en ...
... Decreto legislativo de 27 de agosto de 1839 , autorizando al Gobierno para que pueda residir en el punto que a su juicio seu mas conveniente a la seguridad i tranquilidad del Estado . Se Concede al Gobierno la facultad de re- sidir en ...
Página 79
... Decreto lejislativo de 5 de junio de 1844 , dis . poniendo que el Director ... legislativo de 21 de junio de 1851 , au- torizando al Gobierno para que ... Decreto lejislativo de 12 de abril de 1853 , pa LEI 41 : corte superior interina de ...
... Decreto lejislativo de 5 de junio de 1844 , dis . poniendo que el Director ... legislativo de 21 de junio de 1851 , au- torizando al Gobierno para que ... Decreto lejislativo de 12 de abril de 1853 , pa LEI 41 : corte superior interina de ...
Términos y frases comunes
11 de mayo 27 de agosto 28 de abril abril acto Acuerdo ejecutivo ademas administracion agosto Alcaldes arreglo autoridad bierno blica CAPITULO causa Chontales cion ciudadanos civiles comete Comuníquese Constitucion corresponde creto cumplimiento Dado darà debe deberà decretar i DECRETA Decreto ejecutivo Decreto lejislativo delito demas departamento departamento de Leon departamentos de Matagalpa derecho derogada designe despues dias dilijencias Diputado dirijan disposicion distrito efecto ejecucion esceda escite espresa està establece estranjeros exija facultad facultades febrero fondo Gobernadores hacienda harà hubiere individuos instruccion Jefe Político jeneral Jinotepe jueces juez juicio Juigalpa junio junta legal lejítima Leon Majistrado Managua mandando marzo Matagalpa mayo Ministro multa Municipalidad nombre Nueva Segovia oficio órden pago pena persona pesos podrà policía Prefecto presente Presidente presidio prision pública pueblo reglamento reos República de Nicaragua Resolucion lejislativa respectivo sean seccion serà seràn setiembre suplente Supremo tambien tículo TITULO tribunal
Pasajes populares
Página 93 - Panamá u otro punto elegible a pluralidad, una asamblea de plenipotenciarios de cada estado "que nos sirviese de consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fiel intérprete en los tratados públicos cuando ocurran dificultades, y de conciliador, en fin, de nuestras diferencias".
Página 17 - Que para facilitar el nombramiento de diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a cortes.
Página 41 - En cualquier estado de la causa que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando fianza.
Página 40 - Los tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Art. 246. Tampoco podrán suspender la ejecución de las leyes, ni hacer reglamento alguno para la administración de justicia.
Página 96 - América ó después de ella, y se hallaren todavía en poder del Gobierno en cuyo nombre se hizo el secuestro ó la confiscación, serán inmediatamente restituidos á sus antiguos dueños ó á sus herederos ó legítimos representantes, sin que ninguno de ellos tenga nunca acción para reclamar cosa alguna por razón de los productos que dichos bienes hayan podido ó debido rendir durante el secuestro ó la confiscación.
Página 41 - Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes. Art. 305. Ninguna pena que se imponga, por cualquiera delito que sea, ha de ser trascendental por término ninguno a la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto precisamente sobre el que la mereció.
Página 20 - Córdova, diputado por Santa Ana. Antonio J. Cañas, diputado por Cojutepeque. José Antonio Jiménez, diputado por San Salvador. Mariano Beltranena, diputado suplente por San Miguel.
Página 134 - Sapoá el que por lo dicho debe distar dos millas del lago, se tirará una recta astronómica hasta el punto céntrico de la bahía de Salinas en el mar del Sur, donde quedará terminada la demarcación del territorio de las dos Repúblicas contratantes.
Página 40 - El alcalde con dos hombres buenos, nombrados uno por cada parte, oirá al demandante y al demandado, se enterará de las razones en que respectivamente apoyen su intención, y tomará, oído el dictamen de...
Página 40 - ... el dictamen de los dos asociados, la providencia que le parezca propia para el fin de terminar el litigio sin más progreso, como se terminará en efecto, si las partes se aquietan con esta decisión extrajudicial. Art. 284. Sin hacer constar que se ha intentado el medio de la conciliación, no se entablará pleito ninguno.