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del mes de mayo de mil y seiscientos y setenta años, notifiqué el decreto de la vuelta al general Manuel Fernández Romo, como en él se contiene, en su persona, de que doy fe.-Juan de Alfaro, escribano receptor.

PETICIÓN.-Muy poderoso señor.-Vuestro fiscal, doctor don Manuel de León Escobar, en los autos sobre los oficios vacos, dice: que de su escripto en que pidió se declarase por vaco el oficio de regidor de esta ciudad, de Manuel Romo, se le dió traslado y notificó y no ha respondido: acúsale la rebeldía; suplica á Vuestra Alteza la haya por acusada y mande se le notifique por segundo y último apercebimiento, y asimismo dé poder, como está mandado, con señalamiento de estrados; pide justicia.

DECRETO.-Notifíquesele por segundo y último.

Proveyeron lo de suso decretado los señores presidente é oidores de esta Real Audiencia en la ciudad de Santiago de Chile, en seis días del mes de mayo de mil y seiscientos y setenta años.-Jerónimo de Ugas, escribano público, de cabildo y real.

NOTIFICACIÓN.-En la ciudad de Santiago de Chile, en doce días del mes de mayo de mil y seiscientos y setenta años, notifiqué por segundo y último el decreto de esta foja, al maestro de campo Manuel Fernández Romo, en su persona, de que doy fe.-Juan de Alfaro, escribano receptor.

PETICIÓN.-Muy poderoso señor.-Vuestro fiscal, doctor don Manuel de León Escobar, en los autos sobre los oficios vacos por falta de confirmación, dice: que de su escripto en que pidió se declarase por vaco el oficio de regidor de esta ciudad, que sirve el general Manuel Romo, se le dió traslado por segundo y último apercebimiento, y aunque se le notificó, no ha dicho cosa alguna; en su rebeldía, que le acusa, á Vuestra Alteza pide y suplica le haya por acusada y haga como pedido tiene; pide justicia.

DECRETO.-Autos.

Proveyeron el decreto de suso los señores presidente é oidores de esta Real Audiencia, en la ciudad de Santiago de Chile, en veinte y cuatro días del mes de mayo de mil y seiscientos y setenta años.— Jerónimo de Ugas, escribano público, de cabildo y real.

DECRETO. Declárase por vaco el oficio de regidor de esta ciudad que ejerce el maestro de campo Manuel Fernández Romo,

Proveyeron el decreto de suso los señores presidente é oidores de esta Real Audiencia, en la ciudad de Santiago de Chile, en tres días del mes de junio de mil y seiscientos y setenta años, y lo señalaron

los señores doctores don Juan de la Peña Salazar y don Joseph de Meneses, caballero del Orden de Santiago.-Jerónimo de Ugas, escri bano público, de cabildo y real.

NOTIFICACIÓN.-En la ciudad de Santiago de Chile, en ocho días del mes de junio de mil y seiscientos y setenta años, notifiqué el decreto de arriba al maestro de campo Manuel Fernández Romo, en su persona, de que doy fe.-Juan de Alfaro Ortega, escribano receptor.

PETICIÓN.-Muy poderoso señor.-El general Manuel Fernández Romo parezco ante Vuestra Alteza como más haya lugar de derecho, y digo que por acuerdo de esta Real Audiencia se me notificó exhibiese la confirmación real de mi oficio de regidor propietario de esta ciudad, con apercebimiento que, no lo haciendo, se me declararía por vaco dicho oficio, del cual dicho auto, hablando debidamente, sin que sea visto hacer instancia, suplico y pido revoque, lo cual se debe hacer así: lo primero, porque hasta agora no se han cumplido los seis años del término que se señalan, y para traer las reales confirmació. nes, respecto de que no se deben contar los tres años y mes que estu. vo ocupado en el real servicio y corregimiento de la provincia de Cuyo; lo otro, porque luego que se me remató dicho oficio remití mi título y el dinero necesario para los costos de dicha real confirmación, por mano del doctor don Nicolás Polanco de Santillana, oidor que fué de esta Real Audiencia que fué, el cual remitió el despacho al Real Consejo de las Indias, en donde fué presentado, según consta de la carta que presenta en debida forma, de que ha resultado alcanzar dicha real confirmación, que pára en poder del licenciado don Alonso Hurtado de Mendoza, abogado de la Real Audiencia de los Reyes, según es llegado á mi noticia, el cual retiene dicha confirmación hasta que le remita la cantidad que faltó y se costeó por su cuenta en España en el dicho despacho, la cual cantidad no he podido remitir por la falta de noticia que de lo sobredicho he tenido con mi larga ausencia; mediante lo cual á Vuestra Alteza pido y suplico que, habiendo por presentada la dicha carta, mande se me conceda el término ultramarino de la ciudad de los Reyes y para que de ella pueda traer la dicha real confirmación, que protesto presentar pasado el dicho término que pido, con justicia y costas, y en lo necesario juro en forma de derecho.-Licenciado González Manrique.— Manuel Fernández Romo.

DECRETO. Vista al señor Fiscal.

Proveyeron el decreto de suso los señores presidente é oidores de

ésta Real Audiencia en la ciudad de Santiago de Chile, en doce días del mes de junio de mil y seiscientos y setenta años, presente el se for Fiscal de Su Majestad.-Jerónimo de Ugas, escribano público, de cabildo y real.

CARTA. Señor Manuel Fernández Romo.-Muy largo escrcbí á vuestra merced en la vigía, y así sólo sirva ésta de darle noticia cómo sale en esta ocasión el señor Obispo y señor don Gaspar de Cuba y el señor Gobernador saldrá con el situado y llevará todo el socorro de la gente que se ha levado en este reino; de las demás' novedades de por acá, mi hijo don Martín dará cuenta á vuestra merced, á quien suplico me mande en muchas cosas de su gusto, á que yo acudiré con toda voluntad.

En el aviso que salió de aquí, habrá un mes, envié los recaudos de vuestra merced y dije cómo quedaban en mi poder los ciento y cincuenta pesos que remitía para gastos de la confirmación y que lle garon á ducientos y cincuenta pesos: vuestra merced me entere el resto para que vaya en galeones y otro traslado del título, porque vaya duplicado, por si se perdiere el aviso: el poder sostituiré en don Francisco Salcedo, y en su falta, á quien lo sostituyere Sebastián de Bribiescas, á quien va el dinero: con que vuestra merced está servido; y siempre que hubiere menester mi voluntad la hallará muy segura, y nunca faltaré á esta obligación, que la debo á la de vuestra merced y á otra estaré más desahogado con los acidentes que han ocurrido; quiera Nuestro Señor darle la vida que puede y toda esta casa desea; á todos esos señores y señoras mis besamanos, doña Juana y yo, los hijos (sic), la mano de vuestra merced.

Lima, veinte de marzo de mil y seiscientos y sesenta y dos años. Besa la mano de vuestra merced.-Don Nicolás Polanco de Santillana, PETICIÓN.-Muy poderoso señor.-El general Manuel Fernández Romo, en los autos con vuestro fiscal sobre la vacante de mi oficio de regidor propietario de esta ciudad, digo: que en esta dicha causa se pronunció auto por el cual fué declarado por vaco el dicho mi oficio, del cual dicho auto, hablando debidamente, suplico y pido se revoque, lo cual se debe hacer por lo que alegado tengo en mi primer escripto que tengo presentado en esta dicha causa, sobre los jus tos impedimentos que se me han ofrecido, para que no me deba haber corrido el término de los seis años para el despacho la confirmación real, del cual dicho escripto y recaudo que con él tengo presentado, reproduzgo á este intento en debida forma; mediante lo cual, á Vuestra Alteza pido y suplico que, habiendo por reproducido dicho recau

do y escripto, revoque dicho escripto (sic), haciendo en todo como pedido tengo, pues es justicia, que pido, con costas.-El licenciado González Manrique.-Manuel Fernández Romo.

DECRETO.-Vista al señor Fiscal.

Proveyeron lo de suso decretado los señores presidente é oidores de esta Real Audiencia, en la ciudad de Santiago de Chile, en diez y ocho días del mes de junio de mil y seiscientos y setenta años; presente el señor Fiscal de Su Majestad.-Jerónimo de Ugas, escribano público, de cabildo y real.

PETICIÓN.—Muy podeso señor.-Vuestro fiscal, doctor don Manuel de León Escobar, en los autos con Manuel Fernández Romo sobre que se declare por vaco el oficio de regidor de esta ciudad, por haberse pasado el tiempo en que debía traer confirmación, respondiendo á su escripto en que suplica del auto en que por Vuestra Alteza se declaró por vaco dicho oficio, dice: que, sin embargo de lo que alega, se debe confirmar, por lo general y porque el decir que hasta agora no se han cumplido los seis años en que debía de traer confir mación, es siniestro y contra la verdad y sólo dicho al aire, sin vista de autos, porque, como consta de la certificación del contador oficial real, que está á fojas siete, entró el dicho Manuel Romo á ejercer dicho oficio á siete de noviembre del año de seiscientos y cincuenta y siete, por renunciación que en él hizo don Andrés de Illanes, su yerno, como era, que ha más de cerca de trece años; con que mal se alega en decir «no se han pasado los seis [años] del término asignados;» de la mesma calidad es decir no se le han de contar los tres años que dice fué corregidor de Cuyo, porque esto es contra las cédulas reales que restringen y asignan el término de la confirmación, y así es ocioso decirlo y aún pensarlo. Tan sin fundamento como lo demás, es decir que por mano de vuestro oidor don Nicolás Polanco remitió título y plata para la dicha confirmación y carta que presenta, porque de cualquiera manera estuvo obligado á traerla dentro de los seis años, y habiendo pasado trece sin presentarla, no tiene evasiva la culpa, y el término ultramarino que pide es à fin de dilatar, y no sólo maliciosa pero siu forma ni de posición de derecho, como lo es todo lo que contiene dicho escripto, mayormente cuando en el pri mero suplica de mandarle exhibir la confirmación, que tal no se ha mandado y todo es sin fundamento, con ánimo de dilatar: suplico á Vuestra Alteza que, sin embargo de lo que alega en dichos sus escriptos, confirme dicho auto, haciendo como pedido tiene, declarando

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no haber lugar la prueba; que pide justicia.-Doctor don Manuel de León Escobar.

DECRETO.-Autos.

Proveyeron lo de suso decretado los señores presidente é oidores de esta Real Audiencia, en la ciudad de Santiago de Chile, en cinco días del mes de julio de mil y seiscientos y setenta años.-Jerónimo de Ugas, escribano público, de cabildo y real.

DECRETO. Confirmase el auto de fojas dos vuelta, en que se declaró por vaco este oficio, sin embargo de la prueba pedida, que se declara no haber lugar.

Proveyeron lo de suso decretado los señores presidente é oidores de esta Real Audiencia en la ciudad de Santiago de Chile, en ocho días del mes de julio de mil y seiscientos y setenta años, y lo señalaron los señores doctores don Gaspar de Cuba y Arce, don Juan de la Peña Salazar y don Joseph de Meneses, caballero del Orden de Santiago. Jerónimo de Ugas, escribano público, de cabildo y real." PETICIÓN.-Muy poderoso señor.--Vuestro fiscal, en los autos sobre los oficios vacos por falta de confirmación, dice: que por autos de vista y revista está declarado por vaco el oficio de regidor de esta ciudad que sirve Manuel Fernández Romo, y para que se proceda al remate y á las diligencias que convengan, suplica á Vuestra Alteza mande se den los treinta pregones de la ley, en forma ordinaria; pide justicia.

Otrosí: suplica á Vuestra Alteza mande se le notifique al dicho Manuel Fernández Romo y á don Martín de Zavala, su yerno, que sirve el dicho oficio, cesen en el uso y ejercicio dél y no entren en el Cabildo hasta que se haga el remate; pide justicia.

DECRETO.-Dénse los pregones por el término de la ley, y al otrosí, notifíqueseles al maestro de campo Manuel Fernández Romo y al capitán don Martín de Zavala, que sirve el dicho oficio, cesen en el uso y ejercicio del dicho oficio.

Proveyeron lo de suso decretado los señores presidente é oidores de esta Real Audiencia, en la ciudad de Santiago de Chile, en nueve días del mes julio de mil y seiscientos y setenta años.-Jerónimo de Ugas, escribano público, de cabildo y real.

NOTIFICACIÓN.-En la ciudad de Santiago de Chile, en diez días del mes de julio de mil y seiscientos y setenta años, notifiqué el decreto de esta foja, según y como se contiene, al general Manuel Fernández Romo y don Martín de Zavala, de que doy fe.- Ugas.

PREGONES.-En la ciudad de Santiago de Chile, en once días del

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