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CABILDO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1670.

TÍTULO DE ALCALDE PROVINCIAL DE LA HERMANDAD DE DON FRANCISCO MALDONADO.-En la muy noble y muy leal ciudad de Santiago de Chile, en veinte y cuatro días del mes de diciembre de mil y seiscientos y setenta años, el Cabildo, Justicia y Regimiento se juntó en su lugar acostumbrado para efecto de recebir por alcalde de la Santa Hermandad al capitán don Francisco Maldonado de Madrigal, por estar el propietario en el uso y ejercicio del puesto de corregidor y justicia mayor de esta ciudad, por merced del señor don Juan Henríquez, gobernador, capitán general de este reino y presidente de esta Real Audiencia, cuyo título es como se sigue:

Don Juan Henríquez, caballero del Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su gobernador y capitán general de este reino de Chile y presidente de la Real Audiencia que en él reside.

Por cuanto el gobernador don Gaspar de Ahumada, alcalde mayor provincial de la Santa Hermandad y regidor perpetuo de la ciudad de Santiago, á quien tengo nombrado por corregidor, justicia mayor y mi lugar teniente de capitán general de la dicha ciudad y su jurisdicción, me ha propuesto que respecto del embarazo de los dichos oficios no puede asistir al de alcalde provincial, recorrer la campaña ni castigar los excesos que en ella se cometen, y que en esta atención nombra al capitán don Francisco Maldonado de Madrigal, persona de toda satisfación, calidad, méritos y servicios, para que en su lugar use y ejerza el dicho oficio, por haberlo servido en otra ocasión, suplicándome le confirme dicho nombramiento, en virtud de las preeminencias y facultad real que tiene para nombrar quien en su lugar lo use; y teniendo consideración á lo referido y porque fío del dicho capitán don Francisco Maldonado de Madrigal acudirá á su ejercicio con la limpieza, actividad y celo que aseguran sus obli gaciones, por la presente, en nombre de Su Majestad, como su go. bernador y capitán general, confirmo el dicho nombramiento, y elijo, nombro y proveo al dicho capitán don Francisco Maldonado Madri gal por tal alcalde mayor provincial de la Santa Hermandad de la ciu dad de Santiago y su jurisdicción, para que durante las ocupaciones del proprietario use y ejerza el dicho oficio de alcalde mayor provincial en todas las cosas á él anejas y concernientes, asistiendo

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á todos los casos de justicia que se ofrecieren en la campaña, castigando en ella todos los delictos, crímenes y excesos, procediendo conforme á derecho, y de la misma manera que lo ha usado, podido y debido usar el dicho gobernador don Gaspar de Ahumada, y con las mismas calidades, excepciones, preeminencias, asiento, voz y voto de que ha gozado el susodicho y todos los demás sus interinarios.

Y mando á las justicias y jueces de Su Majestad, cabalieros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad de Santiago y su jurisdicción, le hayan y tengan por tal alcalde mayor provincial de la Sancta Hermandad y le acudan y hagan acudir con todos los honores, derechos y emolumentos que, por razón del dicho oficio, debe haber y gozar y le pertenecen y pueden pertenecer en cualquier

manera.

Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad, que constando haber pagado el real derecho de medianata, si la debiere, le reciban al uso y ejercicio del dicho oficio, con las preeminencias, jurisdicción, voz y voto que lo han usado el proprie tario y sus sostitutos; que para su cumplimiento le mandé despachar el presente.

Que es fecho en la ciudad de la Concepción de Chille, á trece de diciembre de mil y seiscientos y setenta años.-Don Juan Henríquez. -Por mandado de Su Señoría.-Don Pedro Arias y Barahona.

Su Señoría confirma el nombramiento de alcalde mayor provincial de la Santa Hermandad de la ciudad de Santiago y su juridición en persona del capitán don Francisco Maldonado de Madrigal.

CERTIFICACIÓN.-Don Jerónimo Hurtado de Mendoza, contador del Rey, nuestro señor, juez oficial de su real hacienda de esta ciu dad de Santiago de Chile y su obispodo, certifico que hoy día de la fecha enteró en esta real caja de mi cargo el capitán don Francisco Maldonado y Madrigal diez y seis pesos y cuatro reales, de á ocho el peso, por derecho de medianata del puesto de alcalde provincial de la Santa Hermandad y regidor perpetuo de esta dicha ciudad, de que se le ha hecho merced por el Gobierno de este reino, en lugar del gobernador don Gaspar de Ahumada, que lo es propietario, y por estar ocupado en los puestos de corregidor y justicia mayor y lugarteniente de capitán general; y para que conste di la presente en Santiago de Chile, á veinte y tres de diciembre de mil y seiscientos y setenta años.-Don Jerónimo Hurtado de Mendoza.

Y habiendo visto dicho título, pareció el dicho capitán don Fran

cisco Maldonado y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar bien y fielmente el dicho oficio, y que si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande, y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí, juro, amén.

(Faltan las firmas de los capitulares).

OTRO CABILDO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1670.

TITULO DE REGIDOR PROPIETARIO DE DON MARTÍN DE ZAVALA.En la muy noble y muy leal ciudad de Santiago de Chile, en veinte y cuatro días del mes de diciembre de mil y seiscientos y setenta años, el Cabildo, Justicia y Regimiento se juntó en su lugar acostumbrado para efecto de recebir por regidor propietario al capitán don Martín de Zavala, que es el mesmo que usaba y ejercía, por ha berse vendido en pública almoneda por defecto de no haber traído confirmación, en virtud de una real provisión despachada por Don Carlos, que es del tenor siguiente:

Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, Islas y Tierra-firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc. Y la reina doña Mariana de Austria, su madre y tutora, como gobernadora de dichos reinos y señoríos.

Por cuanto en diez y seis del mes de junio del año pasado de mil y seiscientos y sesenta y cinco nuestros jueces oficiales dieron noticia á la Audiencia y Chancillería Real que por nuestro mandado reside en la ciudad de Santiago de las provincias de Chile, que están vacos diferentes oficios, por no haber traído confirmación de nuestra real persona, entre los cuales fué uno el de regidor propietario, que ejercía el general Manuel Fernández Romo; y habiéndose dado noticia á la parte de nuestro Real Fisco, respondió diciendo se debía de declarar por vaco el dicho oficio, por el defecto referido, y que se sacase al pregón, por petición que presentó ante el presidente é oidores de la dicha nuestra Audiencia, y se mandó dar traslado al dicho general Manuel Fernández Romo y que diese poder á procurador, y se le notificó, y

por no haber respondido, el dicho nuestro fiscal le acusó la rebeldía; y por decreto proveído se le mandó notificar por segundo, y con efecto se le notificó, y por no haber respondido, asimesmo, le volvió á acusar la rebeldía, á que se pidieron los autos; y con vista de ellos, los dichos nuestro presidente y oidores proveyeron un decreto en que declararon por vaco el dicho oficio de regidor que ejercía el dicho general Manuel Romo y se le notificó al susodicho, y respondió suplicando del dicho decreto y presentó una carta simple, de que se mandó dar vista al dicho nuestro fiscal; y asimesmo la parte del dicho general Manuel Fernández Romo volvió á suplicar y se mandó dar vista al dicho nuestro fiscal, y respondió diciendo que, sin embargo de lo que alegaba, se debía de confirmar el auto en que se declaró por vaco el dicho oficio, á que se pidieron los autos, y con vista de ellos, se confirmó el dicho auto; después de lo cual, el dicho nuestro fiscal pidió se diesen los pregones por el término de la ley y que se le notificase al dicho general Manuel Fernández Romo y á don Martín de Zavala, su yerno, que ejercía el dicho oficio, cesasen en el uso y que no entrasen en el Cabildo; y por decreto proveído á la dicha petición, se mandó' hacer como lo pedía el dicho nuestro fiscal, y se le notificó, en cuya virtud se dieron los pregones, que fueron treinta, al dicho oficio; y el dicho nuestro fiscal pidió se señalase día para el remate y con efecto se señaló y fueron citadas las partes, con que se remató el dicho oficio en el dicho don Martín de Zavala, como en mayor ponedor; y en este estado, el susodicho presentó dos certificaciones del derecho de la medianata y estar pagado lo que toca á nuestra real hacienda y que se le despache título en forma, de que se mandó dar vista al di cho nuestro fiscal, y respondió estar corriente el despacho de dicho título, á que los dichos nuestro presidente é oidores pidieron los autos, con vista de ellos se le mandó despachar título, como todo pa. rece de los dichos autos, que su tenor, á la letra, son como se siguen: El capitán don Jerónimo Hurtado de Mendoza y Quiroga, contador del Rey, nuestro señor, juez oficial de su real hacienda de esta ciudad de Santiago de Chile y su obispado, certifico que por los libros, papeles y demás recaudos que paran en esta Real Contaduría de mi cargo, consta y parece por ellos que el oficio de regidor perpetuo de esta ciudad que servía el capitán don Andrés de Illanes y Quiroga, el cual entró [a] ejercer el maestro de campo Manuel Fernández Romo, su suegro, á siete de noviembre del año pasado de mil y seiscientos y cincuenta y siete años, por renunciación que en el susodicho hizo el capitán don Andrés de Illanes, cuyo era dicho oficio, con cargo de

traer confirmación de Su Majestad y su Real Consejo de las Indias, dentro del término asignado, el cual le es pasado y no consta ni parece por los dichos libros y papeles de esta dicha Real Contaduría haber traído ni presentado en ella la dicha confirmación, y el dicho oficio de regidor se avaluó en cinco mil y quinientos pesos, al tiempo y cuando entró á servirle el dicho maestre de campo Manuel Fernández Romo; y para que conste, di la presente, en Santiago, en diez y seis días del mes de junio de mil y seiscientos y sesenta y cinco años.-Don Jerónimo Hurtado de Mendoza y Quiroga.

DECRETO.-Vista al señor doctor don Manuel Muñoz, oidor de esta Real Audiencia, que hace oficio de fiscal.

Proveyeron lo de suso decretado los señores presidente é oidores de esta Real Audiencia en la ciudad de Santiago de Chile, en treinta y un días del mes de junio de mil y seiscientos y sesenta y cinco años, y lo señalaron los señores doctores, don Gaspar de Cuba y Arce y don Juan de la Peña Salazar.-Juan de Agurto, escribano público.

PETICIÓN.-Muy poderoso señor.-Vuestro fiscal, doctor don Manuel de León Escobar, en los autos sobre los oficios vacos por falta de confirmación, dice que, como consta de la certificación de los oficiales de la real hacienda de esta Real Caja, está vaco el oficio de regidor de esta ciudad que sirve don Martín de Zavala, cuya propiedad tiene el general Manuel Fernández Romo, por haber más de once años que entró en él, por renunciación que se le hizo y no haber traído confirmación, suplica á Vuestra Alteza declare con expreso y debido pronunciamiento por vaco dicho oficio y mande se saque al pregón para que se remate en el mayor ponedor; pide justicia.

Otrosí: suplica á Vuestra Alteza mande se declare, digo, se le no tifique al dicho general Manuel Romo dé poder á procurador de esta Real Audiencia para el seguimiento de esta causa, por todos grados é instancias, con señalamiento de estrados en forma, hasta el remate de dicho oficio; pide justicia.-Doctor don Manuel de León Escobar. DECRETO. Traslado al general Manuel Fernández Romo y que dé poder á procurador conocido de los de esta Real Audiencia, con señalamiento de estrados en forma.

Proveyeron lo de suso decretado los señores presidente é oidores de esta Real Audiencia en la ciudad de Santiago de Chile, en dos días del mes de mayo de mil y seiscientos y setenta años.-Jerónimo de Ugas, escribano público, de cabildo y real.

NOTIFICACIÓN.-En la ciudad de Santiago de Chile, en dos días

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