Imágenes de páginas
PDF
EPUB

10. Girar y descontar letras ú otros documentos de cambio. (Art. 4o, ley de 28 Enero 1856.)

Esta clase de Compañías constituyen una especialidad de las anónimas, y comprenden y abarcan múltiples operaciones, por medio de las cuales se da ingreso á las pequeñas fortunas en las grandes empresas con la esperanza de realizar un lucro considerable.

Al solo análisis de los actos que pueden ser objeto de estas Compañías, se vislumbra el campo abierto á todas las iniciativas para realizar su beneficio al mismo tiempo que satisfacen necesidades públicas é intereses generales.

En la suscrición y contratación de empréstitos con los gobiernos, las provincias ó los municipios; en la construcción de ferrocarriles; en el arrendamiento de servicios públicos; en los préstamos, depósitos y cambios, etc., desenvuelven estas Compañías su actividad y utilizan sus capitales, bastando la sola enunciación de la empresa para comprender toda la importancia de su creación, y apreciar, aproximadamente y con relativa certeza, las probabilidades de éxito.

Todo cuanto dejamos dicho con respecto de las Sociedades, en general, y en particular de las anónimas, es aplicable á todas y á cada una de las asociaciones que se dediquen á practicar las operaciones de este artículo.

Art. 176. Las compañías de crédito podrán emitir obligaciones por una cantidad igual á la que hayan empleado y exista representada por valores en cartera, sometiéndose á lo prescrito en el título sobre Registro Mercantil.

Estas obligaciones serán nominativas ó al portador, y á plazo fijo, que no baje, en ningún caso, de treinta días, con la amortización, si la hubiere, é intereses que se determinen. (Núm. 5o, art. 4o, ley de 28 Enero 1856.)

Se consigna terminantemente que el derecho de emisión de obligaciones, concedido á las Sociedades de crédito, alcanza sólo á lo que representen los valores en cartera, y que estas obligaciones, nominativas ó al portador, según la voluntad de la Compañía, han de realizarse en plazo determinado que no baje de un mes natural.

El legislador ha suprimido las trabas impuestas por lo ya derogado, y en vigor hasta 31 de Diciembre de 1885, «dejando subsistentes las que

sirven de garantía á tercero, tales como la de emitir obligaciones al portador en una suma mayor á la que hayan empleado y exista representa-da por valores en cartera; la necesidad de que estos valores sean pagaderos á un plazo fijo, que no baje, en ningún caso, de treinta días, y la obligación de que se inscriba previamente en el Registro mercantil toda emisión de obligaciones.»

La rapidez y la continua circulación de los valores constituyen el carácter esencial de las Sociedades de crédito. Por esta razón sus obligaciones han de ser á plazo y se han de limitar á los valores en cartera, que son los responsables de ellas los que las garantizan y han de hacerlas efectivas en el día del vencimiento.

La emisión de obligaciones facilita y dobla la circulación no dejando muertos los capitales que representan los valores que existen en la caja de la Compañía, y que son, en un momento dado, realizables.

Las obligaciones nominativas, como las acciones de esta clase, se trasmiten por endoso, y las al portador por simple tradición, sujetándose en esto á las reglas generales anteriormente determinadas.

Las obligaciones representan créditos contra la Compañía; préstamos realizados para ella y en su beneficio.

Tienen mucha relación y analogía con las acciones, como tienen diferencias notables que las separan.

La acción representa un asociado.

La obligación un acreedor.

Las acciones dan derecho al interés y al capital ilimitadamente y á prorrata.

Las obligaciones dan derecho al capital, el día que venza el plazo, y á los intereses estipulados como un simple préstamo,

Las obligaciones son el medio de que se valen los accionistas para reunir capital, sin llamar á las participaciones de la Sociedad á los que las adquieren.

Las acciones corren todos los riesgos de la empresa de que proceden; y las obligaciones son siempre un crédito contra la asociación, que se impone y se hace efectivo en todo caso: éstas no miran ni atienden pérdidas ni beneficios, se fundan en lo estipulado, y sus tenedores son acreedores sociales, cuya acción, según Boistel, no es mercantil ó comercial, porque no constituye más que un simple préstamo sin dar participación directa ni accesoria en los actos de comercio.

Valiéndonos, como Boistel, Lyon-Caen y Renault, de un ejemplo, diremos que las asociaciones de crédito, generalmente la de ferrocarriles, para realizar capitales, emiten obligaciones nominales de 500 pesetas, - reembolsables á este precio, y á un interés anual de 3 por 100. Estas

obligaciones se venden por la Sociedad á 300 pesetas efectivas, próxima--mente, dando en realidad la suma entregada un 5 por 400 y la seguridad de recibir 500 pesetas á su amortización, produciendo un beneficio de 200, que se denomina prima de reembolso.

Se justifica bien que no existe usura en los dueños de las obligaciones, porque si bien la Sociedad les da el 5 por 100 del capital entregado, y con la amortización 200 pesetas más, considerando que el interés legal es el 6 por 100, y que la Compañía economiza anualmente el 4 por 100, éste le sirve para cubrir todo lo amortizable sin salir del tipo del 6 que no constituye nunca préstamo usurario.

En el momento de la amortización ó del reembolso, termina el derecho del tenedor, y esta es la diferencia más esencial que le separa del accionista que sigue hasta la completa disolución de la Sociedad con su

carácter.

SECCIÓN OCTAVA

BANCOS DE EMISIÓN Y DESCUENTO

El Banco, según M. Guillaumin (4), es un establecimiento de crédito, público o privado, que se dedica á recibir en depósito dinero de los particulares y á prestar capitales al trabajo.

Es, según Courcelle (2), una casa de comercio que se encarga de recibir y de manejar las cantidades pertenecientes á otro, conservándolas á disposición de los deponentes para pagarlas á su orden. Los Bancos reciben y colocan también á interés cantidades en metálico por su cuenta propia ó por la de otra persona. El banquero es, para cuantos en él depositan su confianza, un cajero común que hace valer y producir bajo su sola responsabilidad los capitales de que dispone, bien le pertenezcan personalmente, bien sea que le hayan sido entregados á título de depósito ó de préstamo por un tiempo fijo.

Lyon-Caen y Renault (3) llaman banquero al que se dedica á operaciones de Banco á título profesional, y Banco al comercio que tiene por ob

(1)

Encyclopédie du commersant.-Dictionnaire du commerce et des marchandises, publié sous la direction de M. Guillaumin.

(2) La Banque libre. Exposé des fonctions du commerce de Banque et de son application à l'agriculture, suivi de divers écrits de controverse sur la liberté des Banques.

[blocks in formation]

jeto estas operaciones que las constituyen las monedas, los metales preciosos, los títulos que los representan y los valores mobiliarios.

Los banqueros son los argentarii de los romanos, y los tрanžitá de los griegos.

Los banqueros y los Bancos son, dice Boistel (1), los grandes agentes de la circulación monetaria y fiduciaria. El comercio de banca en toda su extensión comprende el comercio del dinero y de los títulos que le reemplazan ó representan.

Banco es, según Escriche (2), el establecimiento creado con autoridad pública para facilitar las operaciones de comercio, como Caja de descuentos, de depósitos, de préstamos, etc.,

Coquelin (3) los define clasificándolos como veremos más adelante, y W. Bagehot (4), tratándolos bajo su aspecto general, y concretándose å Lombard Street (5) dice que es «una organización de crédito», que, según dicho de Ricardo, «comienza en el momento en que se emplea dinero de los demás» entrando después en el examen de si es buena ó mala esa organización y de sus ventajas é inconvenientes.

Rota (6), dice que el banquero no es otra cosa que un comerciante, cuyo comercio lo constituyen los capitales, y cuyo medio de acción es el crédito. Después, como otros autores, y entre ellos Boccardo (7), entra de lleno en la clasificación de estos establecimientos mercantiles.

Con respecto á la antigüedad de esta institución hay una gran divergencia entre los tratadistas.

En la antigüedad remota no se conocían ni el poder de las asociaciones ni la fuerza del crédito, pero el templo de Delfos en Grecia, como posteriormente el de Olimpia, eran verdaderos Bancos de depósito por los cuales se realizaba ventajosamente el comercio de la moneda.

Xenofonte propuso á los atenienses la creación de un Banco de descuento cuyo capital se cubriese por suscrición, ya que los de Delfos y Olimpia se hallaban protegidos por la piedad pública.

El Banco más antiguo que se conoce, históricamente, es el estableci

[blocks in formation]

(4)

(5)

Le crédit et les banques.

Lombard Street ou le Marché financier en Angleterre.

Una calle en que se reunen todos los comerciantes y grandes centros de contratación: el Banco de Inglaterra; los Bancos particulares; los Bancos por acciones, y los corredores de cambio.

(6) Principii di scienza bancaria.

(7) Sul riordinamento delle Banche in Italia.

do en Venecia en el siglo XII, que Anderson fija en el año 1457, y otros en el 4474.

M. Clairac, Abogado de Burdeos, y escritor en 4657, sostiene que en Venecia existieron tres Bancos: el Monte-Vecchio, creado hacia el año 4156; el Monte-Novo, en 1380, y el Monte Novissimo, en 1410, y que la reunión de estos tres constituyeron el conocido con el nombre de Banco de Venecia.

Sea de ello lo que resulte, el hecho es que bajo el punto de vista histórico, y prescindiendo de lo tradicional y legendario, el Banco de Venecia, creado en 1456, 1457 ó 1474, es el primero de los Bancos conocidos. Cronológicamente le siguen:

El Banco de Barcelona, creado en 1404 con el nombre de Taula de cambi bajo la garantía de las autoridades municipales.

El de San Jorge de Génova, en 1407.

El de Amsterdam, el 34 de Enero de 1609.

El de Hamburgo, en 1619.

El de Rotterdam, el 48 de Agosto de 1635.

El de Stockolmo, en 1668.

La creación de los Bancos, sin embargo, es relativamente moderna y data del momento en que pudieron emitirse valores y ponerlos en circulación considerándolos como moneda, y prefiriéndolos á ella en los usos ordinarios del comercio.

El período de los Bancos modernos comienza en el establecimiento del Banco de Inglaterra, según los principales autores, cuya fundación se debió á Guillermo III y cuyo proyecto se trazó por William Patterson, noble escocés, que realizó con éxito la emisión y circulación de billetes de Banco, que hasta entonces habían fracasado siempre.

El Parlamento inglés autorizó una suscrición de 1.200.000 libras esterlinas para el Banco, cuya suscrición se hizo real en el breve espacio de diez días; y en 27 de Julio de 1694 se le daba, por medio de una ley, el carácter de institución, con todos los privilegios consiguientes á la corporación bancaria, ideada por Guillermo siendo estatuder de Holanda y realizada al coronarse rey de Inglaterra.

Á partir de este momento comienza el desarrollo de los Bancos que pueden negociar toda clase de efectos y valores comerciales, como letras de cambio, oro y plata, en especie ó en lingotes; adelantar fondos sobre depósitos de mercaderías; prestar con hipoteca; contratar empréstitos, y, sobre todo, emitir billetes al portador hasta cierto límite.

En España, el primero de los Bancos modernos, es el Banco de San Carlos, creado en la Real cédula de 2 de Junio de 1782 (ley 6a, tít. III, lib. IX, Nov. Recop.), con un capital de 300 millones de reales, merced

« AnteriorContinuar »