Legislacion administrativa en el ramo de guerra y marina, desde 1823 a 1857: Reimpresion de la "Coleccion" pub. en 1850, hoy anotada y corr. por órden del supremo gobiernoImpr. del estado por E. Aranda, 1857 - 381 páginas |
Términos y frases comunes
11 de Enero 21 de Febrero 28 de enero abono AGUSTIN GAMARRA alumnos Ancachs arreglo artilleria Ayacucho ayudantes azul turquí bagajes batallas de Junin batallon botamanga buques caballeria Callao campaña capitan capitanes casaca cion cirujanos clase Comandante comisario compañia Comuníquese conforme Congreso CONSIDERANDO Constitucion consulta Coronel corresponda cuello cuerpos cumplimiento Dado debe decreto demas departamento derecho descuento designado despacho despues Diciembre Director disfrutarán empleados Enero expedido galon gefes goces gratificacion Guardia Nacional guerra hacienda hallen hospital Idem segundos individuos de tropa infanteria Inspeccion Inspector inválidos jefes y oficiales Jeneral José Rufino Echenique Junin licencia Lima marina Marzo matriculados mensual militar militares Ministerio Ministro montepio núm número órden pago pension Peruano Poder Ejecutivo Prefectos premio PRESIDENTE PROVISORIO publicar y circular publíquese publíquese.-Rúbrica RAMON CASTILLA reglamento República República Peruana resolucion respecto retiro revista sarjento serán servicio Setiembre siguiente sueldo Supremo tambien Teniente tesoreria tomo turquí usarán vencedores vestuario
Pasajes populares
Página 1 - Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Página 4 - Por tanto : ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno. — Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima, á 6 de Junio de 1823.
Página 40 - El ministro de estado, secretario general, queda encargado de la ejecución de este decreto, y de mandarlo imprimir, publicar y circular.
Página 35 - Hacienda, queda encargado del cumplimiento de este decreto y de hacerlo imprimir, publicar y circular. Dado en la casa del Supremo Gobierno en Lima, á 4 de Noviembre de 1851.
Página 222 - La propiedad es inviolable, bien sea material, intelectual, literaria o artística: a nadie se puede privar, de la suya, sino por causa de utilidad pública, probada legalmente y previa indemnización justipreciada.
Página 229 - Promulgar y hacer ejecutar las leyes y demás resoluciones del Congreso; y dar decretos, órdenes, reglamentos é" instrucciones para su mejor cumplimiento.
Página 6 - El ministro de estado en el departamento de la guerra queda encargado de la ejecución de este decreto, y de hacerlo publicar y circular Dado en el palacio de gobierno en Lima á 28 de Agosto de i83o.
Página 74 - ... publicar y circular. Dado en la casa del supremo gobierno en Lima, á los 20 días del mes diciembre de 1886.
Página 238 - Admisión de los ajentes diplomáticos y consulares extranjeros, Protección de los nacionales en el extranjero, Legalización de documentos para el exterior y comprobación de los otorgados en el extranjero. El Ministro de Gobierno conocerá de lo relativo á Orden público. Garantías individuales, Imprenta, Elecciones, Juntas departamentales, Municipalidades, Conservación y reparación de las localidades del Congreso, Policía, Gendarmería, Demarcación territorial, Estadística general, Cartas...
Página 223 - Por sentencia judicial que así lo disponga. 2°. Por quiebra fraudulenta judicialmente declarada. 3°. Por obtener ó ejercer la ciudadanía en otro Estado. 4°. Por aceptar de un Gobierno extranjero, cualquier empleo, título ó condecoración, sin permiso del Congreso. 5°.