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INVOCADO EL NOMBRE DEL SEÑOR.

«Devemos declarar y declaramos al dicho Antonio Perez por convicto de herege fugitivo y pertinaz, fauctor y encubridor de hereges, y por ello aber caido y eincurrido en sentencia de excomunion mayor, y estar della ligado, y en confiscacion y perdimiento de todos sus bienes, los cuales mandamos aplicar y aplicamos á la cámara y fisco de Su Magestad.... Y relaxamos la persona del dicho Antonio Perez, si pudiere ser avido, á la justicia y brazo seglar, para que en él sea executada la pena que de derecho en tal caso se requiere. Y porque al presente la persona de dicho Antonio Perez no puede ser avida, mandamos que en su lugar sea sacada al auto una estatua que la represente, con una coroza de condenado y con un san benito que tenga de la una parte las insignias y figura de condenado, y de la otra un letrero con su nombre; la cual estatua esté presente al tiempo que esta nuestra sentencia se leyere, y aquella sea entregada á la justicia y brazo seglar acabada de leer la dicha sentencia para que la mande quemar eincinerar: Y declaramos por inhábiles y incapaces á los hijos y hijas del dicho Antonio Perez y á sus nietos por línea masculina para poder aver, tener y poseer dignidades, beneficios y oficios así eclesiásticos como seglares que sean públicos ó de honrra; y no poder traer sobre si ni sus personas oro, plata, ni perlas, piedras preciosas, corales, seda, chamelote, paño fino, ni andar á caballo, ni traer armas, ni exercer ni usar de las cosas arbitrarias á los semejantes inhábiles prohibidas así por derecho comun, como por las leyes y pregmáticas de estos reynos y instructiones del santo Oficio (1). »

Esta sentencia fue ejecutada el 20 octubre. Desde por

(1) Coleccion de Llorente, vol. XVII, tomo XI, fol. 178.

la mañana muy temprano, los setenta y nueve infelices condenados fueron conducidos procesionalmente á la plaza del Mercado (1). La efigie de Perez figuraba en el lugar que á este le hubiera correspondido, y llevaba el gorro de los criminales y el sambenito con sus correspondientes llamas, y una inscripcion que decia: Antonio Perez, secretario que fue del rey nuestro señor, natural de Monreal de Ariza y residente en Zaragoza, por herege convencido, fugitivo y relapso (2). Esa efigie fue la última que se entregó al fuego en ese odioso auto de Fe, que empezó á las ocho de la mañana, y se acabó con achas á las nueve de la noche (3).

La autoridad real y la justicia de la inquisicion, su temible auxiliar, triunfaban por medio del terror y de los suplicios. Los jefes mas orgullosos y emprendedores de la alta y media nobleza de Aragon habian muerto ó huido. Las personas del pueblo que habian tomado mas activa parte en los últimos movimientos perecia en los autos de fe; así el espanto y la sumision eran universales. Felipe II se aprovechó de ello para llevar á cabo su obra. Despues de haber descargado su cólera sobre los hombres, restábale aun hacer lo propio con las instituciones, cambiándolas; y eso fué lo que hizo. Reunió cortes en Tarazona para abolir los fueros que no consideraba compatibles con el poder de su corona, y contra el uso consagrado, en vez de presidirlas él, nombró á Bobadilla, arzobispo de Zaragoza, para que lo efectuase en su lugar (4). Todo cuanto pidió le fue conce

(1) « A 20 del mismo mes, á las ocho de la mañana, salieron los presos del santo Oficio: serian mas de 79 condenados á muerte, todos gente plebeya. » Proceso, ms.

(2) Ibid.

(3) «Y se acabó el auto con achas á las nueve de la noche. » Ibid. (4) « Aviendo el rey nuestro señor, que esté en el cielo, llamado á cortes el año 1592 á la ciudad de Taraçona, llegado el dia de la proposicion, se presentó á los braços comission, que dió estando en Madrid á don Andres de Cabrera y Bobadilla, arçobispo de Caragoça, para poder hazer en su nombre la proposicion de las cortes, y tener el solio de los cabos que resolviessen, y aunque huvó en los braços

dido: adquirió el derecho de nombrar y separar al justicia mayor, el de elegir los vireyes tanto de entre los aragoneses como de entre los castellanos (1); el de presentar nueve jueces, de los cuales solo uno podia ser desechado por las cortes que los designaban antes todos (2). El justicia mayor dejó de ser un mediador judicial entre el rey y el pueblo, para convertirse en un simple funcionario real. Pero hay mas aun: las cortes perdieron su plena soberanía, como los jueces su entera independencia. El veto absoluto de que gozaban cada uno de sus miembros fue suprimido, y la necesidad del sufragio universal solo quedó existente para la creacion de nuevos impuestos (3). Felipe II reunió á su corona algunos señoríos que habian conservado prerogativas feudales, convirtió la Aljafería en Ciudadela, y dejó en ella algunas tropas castellanas para mantener á Zaragoza en la obediencia y el respeto: «En la actualidad escribe un embajador veneciano en 1593, su Majestad ha debilitadoy casi destruido toda la libertad de que gozaban esos pueblos, castigando con la mayor severidad á todos sus jefes con sentencias de muerte y confiscaciones de sus bienes. Ha privado al justicia mayor y á muchos otros magistrados de su autoridad, y además les ha obligado á aceptar un virey castellano á gusto suyo, que antiguamente nombraba segun el voto del pueblo y á peticion suya. Les ha quitado la administracion de sus impuestos, cuya mayor parte ha destinado para la construccion y sosten de la ciu

muchas personas, que á los principios resolvieron de no admitirlas, teniendo por constante lo que arriba en este capítulo acerca deste propósito esta dicho; mas despues considerando el estado que entonces tenian las cosas del reyno, les pareció admitir al arçobispo.»> Gerónimo Martel, Forma de celebrar cortes en Aragon, en 4.o, Caragoça, 1641, pág. 5 y 6.

(1) Blasco de la Nuza, Historias ecclesiásticas y seculares de Aragon desde 1556 hasta el 1618, tomo III, pág. 323. — Ranke, Fürsten und volker von sud Europa, tomo I, pág. 254.

(2) Martel, Forma de celebrar cortes en Aragon, pág. 91 y 92. (3) Ibid. pág. 2 y 3.

dadela, que se edifica en el paraje en que estaba situado el palacio de la inquisicion, paraje elevado desde donde dominará toda la ciudad de Zaragoza. Ha despojado á las cortes de su poder, y dejado su ejército en Zaragoza, el cual viviendo en ella licenciosamente y á discrecion, ha privado á esta ciudad de todo su brillo, decoro y prosperidad. Finalmente, y en lo cual ha dado su Majestad prueba de infinita prudencia, ha exigido que todos los cambios operados por ella en perjuicio de este reino y contrarios á sus leyes, fuesen confirmadas por las cortes, que eran las particularmente encargadas de vigilar la conservacion de los privilegios del reino; por cuyo medio todas esas innovaciones han adquirido sancion y estabilidad duraderas. » (1)

Tal fué la revolucion que ocasionó la notable y transcendental reforma de la antigua constitucion del reino aragonés, abatió su nobleza, destruyó su independencia, é incorporó mas firmemente su territorio á la monarquía española. Perez, que fue la causa de esa revolucion, escapó á sus efectos; mas no por haberse sustraido á la muerte por

(1) « Hora Sua Maestá ha scemata e ruinata tutta la libertà di quelli populi, castigando severissimamente tutti li loro capi con bandi, priggionie, con torgli la vita e con molte confiscationi. Ha privato il gran justicia e molti altri magistrati della sua autorita, con averli astretti ad accettare vice-re castigliano a beneplacito del re, dove prima lo ricevevano a lor soddisfactione e richiesta. Gli ha privati dell' amministratione dell' entrata assegurandone la maggior parte per la fabrica e per il mantenimento della cittadella che si edifica nel luogo ove era situato il palazzo dell' inquisitione, del quale per esser in sito eminente dominerà tutta Saragosa. Ha spogliato le corti della loro autoritá. Ha mantenuto et tuttavia mantiene l'esercito in quella cittá, il quale, vivendo licentiosamente a discretione, l'ha spogliata d'ogni decoro e di ogni bene; e finalmente, quello che é stato segno d' infinita prudenza di Sua Maestá, ha voluto che tutti gli ordini da lei fatti in pregiuditio e contro le leggi di quel regno siano confermati delli stati che erano quelli che avevano particolarmente cure dell' osservanza de' privileggi di quel regno, che hanno dato fermezza e stabilitá perpetua a tutte queste ordinationi.» Relacion veneciana, ms. de negocios estrangeros, año 1593.

medio de una dichosa fuga habia llegado al término de sus tribulaciones y peligros. La implacable venganza de Felipe II debia seguirle y acompañarle á todos los parajes á dó fuera á buscar un asilo.

VII.

Llegada de Perez á Francia. · Intentan repetidas veces asesinarle los agentes del gobierno español. - Su viaje á Inglaterra, y su amistad con el conde de Essex. - Su vuelta y su posicion en Francia. Parte que tomó en la política de Enrique IV, y la de Isabel contra España hasta la paz de Vervins y muerte de Felipe II.

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No sin trabajo logró Perez atravesar los Pirineos españoles y trasladarse á Bearn junto á la hermana de Enrique IV. Cuando salió de Zaragoza, antes que entrase en ella Vargas con su ejército, pasó muchos dias y noches del mes de noviembre en medio de las rocas, ó guarecido en las cavernas (1). Habíase dirigido hácia Sallent, pueblo situado en la raya de Aragon por el lado de Francia, y don Martin de la Nuza le habia recogido en un antiguo y fuerte castillo de sus mayores (2). Sin embargo, todo se ponia en movimiento para apoderarse de su persona: los inquisidores de Aragon habian enviado á este fin terminantes órdenes á todas las villas de Aragon, y los soldados de Vargas recorrian las montañas y marchaban hácia Sallent (3). Tan inminente peligro no le permitió permanecer por mas tiempo en España, aun cuando le retenia en ella un involuntario amor á la patria y los queridos rehenes que en ella dejaba : « Iva se entreteniendo, dice hablando de sí mismo, por ver si se recobrava, alguna fuerza la razon y si

(1) Relaciones de Antonio Perez, pág. 171-174.

(2) Ibid. pág. 174.

(3) Ibid., pág. 171.- Llorente, Historia de la Inquisicion, tomo III pág. 342.

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