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Estos nuevos ministros, á los que es preciso añadir el conde de Chinchon, favorito del rey, arrastrados por un desmedido celo religioso, por una ciega obediencia, ó por un temerario espíritu proyectista, llevaron hasta el último exceso el sistema de Felipe II, y debilitaron para siempre la monarquía española queriendo engrandecerla desmesuradamente. La cabeza del príncipe de Orange puesta al precio de 30,000 escudos desde la llegada de Granvelle y por consejo suyo (1); secretas conspiraciones urdidas contra la reina Isabel, mientras se esperaba ocasion oportuna para atacarla á viva fuerza (2); la invasion de Portugal confiada al duque de Alba, llamado de su castillo de Uzeda, en

il migliore partito trà molti, che ne siano proposti, che a ritrovarne de nuovi. L'uno ch'e don Giovani è Biscaglino, l'altro è Portoghese. Quello ha la cura delle cose di Italia, questo di Portogallo è dell'Indie. Quello per esser stato per il mondo dà meglior sadisfacttione a negotianti, questo per non esser mai uscito di Spagna e più austero e difficile, etc......» Contarini, Relazione, año 1593.

(1) «Tambien se podria al dicho príncipe ( de Orange) poner talla de 30 á 40 mil escudos, á quien le matase ó diese vivo, como hazen todos los potentados de Italia. » Carta manuscrita de Granvelle al rey del 13 de noviembre de 1579. Felipe II responde al márgen: «Bien me parece esto de la talla.» En su consecuencia, en 30 del mismo mes escribió á su sobrino el duque de Parma, que mandaba en los Paises Bajos, desde la muerte de don Juan: « Pour essayer de se afaire quicte d'homme si malheureux et si pernicieux ja condamné et lequel ses œuvres le condamnent journellement davantaige, si crimineux et meritant mille mortz et que aprèz tant de moyens procurés pour le réduyre ou de gré ou de force l'on n'en est encoires venu au bout, que l'on lui mect taile publiée partout, à l'exemple de ce que plusieurs princes usent pour cas non tant important, de xxx m. escus ou aultre telles que pourrez adviser, au proffit de celui qui le livrera vif, ou mort, assehurant de la dite somme celui qui le tuera ou le livrera vif afin ou de parvenir à l'effect et de délivrer par ce moyen le pays d'homme si pernicieux comme dit est, ou desmoings le tenir en ceste crainte pour par icelle luy oster le moyen de se librement vacquer l'exécution de ses desseins. >>

(2) «Y V. M. no puede pretender otra cosa que embaraçar y castigar aquella muger (la reina Elisabet), favoresciendo á la causa catholica etc.» Carta de Granvelle à Felipe II, el 30 abril de 1589.

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donde vivia desde que habia caido en desgracia; la expedicion de la famosa armada contra la Inglaterra, y la formacion y sosten de la santa Liga en Francia, para apoderarse de este país con el auxilio de la faccion católica, señalaron el fin y llenaron el curso de esta administracion, que duró hasta la muerte de Felipe II.

III.

Alternativas de severidad y atencion por parte de Felipe II con Antonio Perez. Condénanle á este por sus exorbitantes exacciones - Proceso relativo al asesinato de Escovedo. — Aplicacion de Perez al tormento. Su evasion y fuga á territorio aragonés.

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Cuatro meses permaneció Perez bajo la custodia del alcalde de corte Alvaro García de Toledo. Diremos de paso que estos magistrados eran en número de cuatro; y tenian jurisdiccion civil en cinco leguas á la redonda del palacio del rey, y jurisdiccion criminal en toda Castilla (1).

Felipe II no dió inmediatamente órden de que se formase causa á Perez. Lejos de esto, al dia siguiente al del arresto, envió al cardenal de Toledo á que hiciese de su parte una visita á doña Juana Coello, para tranquilizarla y decirla, que nada de cuanto habia ocurrido ponia en riesgo el honor y la vida de su esposo, y que su querella con Vazquez era la causa momentánea de su detencion (2). De igual ma

(1) « Quatro giudici seguono la corte, que si chiamano alcadi e hanno 24 aguzini e doi segretarii del criminale e ciascuno ha tre notarii per le cose civili. De casi criminali possono conoscere per tutta la Castiglia, ma de civili cinque leghe solo discorti della corte; ne hanno alcuna apellatione. » Antonio Tiepolo, año 1574, ms. 1203 de la Bibliot. real, fol 294 v.o

(2) «Que su Majestad le mandaba, que le visitasse y dixesse que no se alterasse de la demonstracion que avia visto hazerse con su marido, que no avia en ella cosa, que poder le dar cuydado tocante á

nera se apresuró el 29 de julio, á explicar el arresto de la princesa de Eboli á los duques del Infantado y Medina-Sidonia sus parientes próximos (1). Terminaba sus cartas diciéndoles:

Y entendiendo yo que la princesa, impedia la reconciliacion de Perez y Mateo Vazquez, le habló el dicho mi confessor algunas vezes, para que encaminasse de su parte lo que yo tan justamente desseaba. Y viendo que no solamente no aprovechava, pero que el termino, y libertad con que ha proçedido es de manera, que por ello, y su bien he sido forzado mandar la llevar, y recoger esta noche á la fortaleza de la Villa de Pinto. De lo qual, por ser vos tan su deudo, he querido avisaros, como es razon, para que lo tengays entendido: y que nadie dessea mas su quietud, y govierno, y acrescentamiento de su casa, y collocaçion de sus hijos (2).

Durante los primeros quince dias de su prision, Perez recibió la visita del confesor del rey, que le dijo en broma. «Vuestra enfermedad no será como dizen de muerte (3). » Al mismo tiempo Felipe II ordenó que le enviasen sus hijos para que le distrajesen y consolasen. A pesar de todos estos miramientos y esperanzas, Perez no pudo resistir semejante cambio de fortuna. La pérdida de su antiguo favor, un cautiverio humillante y una venganza imposible, postraron su alma orgullosa y ardiente y cayó enfermo. Felipe II permitió entonces que le transportasen á su casa (4), dó seis dias despues, el capitan de sus guardias, don Rodrigo Manuel, fue de parte suya, á exigirle la promesa formal de olvidar todo rencor contra Mateo Vazquez, y de no hacerle daño |

honrra ny vida, ny mas que las amistades dichas, y que se consolasse, y creyesse que avia sido, y era lo hecho por su beneficio, y por escusar mayores inconvenientes. » Relaciones de Antonio Perez, pág. 39-40.

(1) Ibid., pág. 36-37.

(2) Madrid á 29 de julio de 1579. Ibid., pág. 37.

(3) « Assegurándole que aquella enfermedad no seria, como dizen, de muerte.» Ibid., pág. 40.

(4) «De casa del alcalde de corte le llevaron á su posada por aver caydo malo. » Ibid. pág. 41, y el Proceso, ms.

alguno por sí, ni por medio de sus deudos ni amigos. Perez lo prometió así (1); de manera que no existiendo ya la causa del arresto, debia este cesar tambien. Sin duda así hubiera sido, si Felipe no hubiese tenido otra queja contra Perez, como afectaba decirlo. Pero no era así; nutria otros resentimientos, y tenia otros designios, cuya ejecucion su– po encaminar. Perez estuvo retenido en su casa por espacio de ocho meses con numerosa guardia, al cabo de los cuales suprimióse esta y se le concedió permiso para salir á paseo é ir á misa. Pudo tambien recibir visitas mas no ha cerlas (2).

Tal era el estado en que se hallaba este asunto, cuando Felipe II se trasladó, en el verano de 1580 á Portugal para apoderarse de este reino. El último descendiente varon legítimo de la dinastía borgoñona que habia fundado la mo— narquía portuguesa, el cardenal rey Enrique, hacia algunos meses que habia muerto, y Felipe II se habia presentado como su sucesor legal, por su madre Isabel, hermana del rey Enrique é hija mayor del rey Manuel. Disputábale sus derechos al trono un hijo natural del infante don Luís, el prior don Antonio de Crato, que se habia ya hecho proclamar rey, y á quien el duque de Alba á la cabeza de un ejército español batió en Alcántara, y le arrojó de Portugal. Mientras que Felipe II sometia este reino y reunia toda la península bajo su cetro, Perez no dejaba de poner en juego cuantos medios se hallaban á su alcance para recobrar su completa libertad y su antigua posicion. Habia diputado sucesivamente con este objeto, un grave religioso llamado Rengifo (2), y su propia mujer doña Juana

(1) «Estuvo Antonio Perez en su casa preso seys ó ocho meses con guardas. Al cabo dellos le fueron quitadas, y quedó con libertad de salir á missa, y passearse, y de ser visitado, pero con que el no visitasse á nadie. » Relaciones de Antonio Perez, pág. 41, y el Proceso, ms. (2) << Embió á un grave religioso (el padre Rengipho) á Lisboa á saber del rey que mandava, y á pedirle que tomasse alguna resolucion. » Ibid., pág. 42.

Coello, aun cuando se hallaba en cinta de ocho meses (1), pero Felipe II persistió en la conducta equívoca que habia adoptado con él. Al saber que doña Juana Coello se aproximaba á Lisboa, mandó al alcalde Tejada que fuese á prenderla. Este ejecutó su órden con el mayor rigor, en medio del dia, entre Aldea Gallega y Lisboa y en presencia de muchas personas, lo cual la trastornó tanto, que mal parió. Despues de haberla interrogado, volvió á llevar sus contestaciones al rey, que por una nueva contradiccion las arrojó al fuego sin leerlas, y las dejó quemar en presencia del alcalde estupefacto, á quien ni una sola palabra dijo (2), y que conservó de esta escena singular una especie de espasmo y terror silencioso (3). Felipe II instó á doña Juana Coello, por medio del padre Rengifo de que tomase la vuelta de su casa, afirmándola bajo palabra de rey y caballero, que en cuanto llegase á Madrid mandaria despachar el negocio de su esposo (4), lo cual no obstante no cumplió.

Por lo demás, Perez, sin embargo de las lecciones de su mala fortuna, no supo conducirse con la modestia y prudencia que su posicion exigia. Aunque estaba semi-prisionero y semi-libre, continuó haciendo el mismo género de vida que antes. Hizo gastos excesivos, tuvo durante el invierno de 1581 un palco tapizado en el teatro (5), y jugó en su casa con el almirante de Castilla, el marqués de Auñon, don Antonio de la Cerda, Octaviano Gonzaga y otros se

(1) « Fue presa en medio de la preñada de 8 meses.» Relaciones de Antonio Perez, pág. 43.

(2) « Mal parió allí en la mar con el alboroto, y affliction de tal rigor.» Ibid., pág. 43.

(3) « El rey, en lugar de la gracias que el alcade esperava, tomó el proceso, y sin bolver el rostro al alcade le echó en el fuego, y le dexó quemar sin dezirle palabra....y aun añadia al alcade que de alli quedava un espanto y un enmudescimiento para no atreverse á hablar ni á tomar tino en las cosas de Antonio Perez. » Ibid.,pág. 33–44. (4) Ibid., pág 44.

(5) «Y que todo el invierno pasado de 1581 tubò un aposento en las comedias aderezado con tapices y sillas que le costaba cada dia treinta reales.» Proceso, ms., deposicion de don Fernando de Solis.

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