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REVISTA DE REVISTAS JURIDICAS

ESPAÑOLAS

Gaceta del Notariado.
(Año LXVI; núm. 1.o, 7 Enero 1917. Madrid).

La Adopción. Breves comentarios á los artículos 173 al 180 del Código civil, por L. V. TEZANOS.

De comentarios, propiamente dichos, no se trata, aunque de comentarios se habla en el epígrafe que se acaba de copiar. Lo que hace el autor, y ello lo realiza atinadamente, es proponer reformas en lo tocante á la adopción.

Respecto á la parte sustantiva actual de la adopción, nada pro. pone el autor, porque, á su juicio, en este aspecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Abril de 1915, dictada con relación al artículo 177 del Código civil, ha suplido sabiamente las deficien cias de fondo que existían, en cuanto concierne á la institución de que se habla. Los artículos del Código que á ella afectan, tienen una parte adjetiva innecesaria y costosa. Esa parte es la intervención del Poder judicial, art. 178 del Código civil.

«En ese acto jurídico, dice el Sr. Tezanos, pueden ocurrir dos casos: ó el adoptado es mayor de edad ó es menor; en el primero teniendo la plena capacidad jurídica para contratar, basta la escritura de adopción, pues los contrayentes no necesitan la acción tutelar por parte del Estado... para realizar un acto jurídico, que no es ni más ni menos que cualquier contrato; en el segundo, interviniendo en la escritura de adopción la representación legal del menor, ya sea el padre ó la madre que tenga la patria potestad, ó bien el tutor, con acuerdo del consejo de familia, si el adoptado está en tutela. También es innecesaria la intervención del Juez, Fiscal, Secretario judicial, etc...>

Además, pudiendo el menor ó incapacitado-art. 180 del Código-impugnar la adopción durante el cuadrienio legal, queda garantizado el acto mediante la acción rescisoria en el juicio de impugnación.

A juicio del autor, es suficiente la escritura de adopción y la inscripción de ella en el Registro civil, por lo que debe suprimirse. el art. 178 del Código civil. El mismo autor estima como una enormidad el que sea necesario actualmente, según la regla 2.a del artículo 20 de la ley del Timbre, el usar el papel de 3.a clase, 50 pesetas. En la escritura de adopción debe emplearse la clase de pel de la escala del art. 15 de la ley citada, según la cuantía de los derechos ó bienes sobre que verse el acto.

JOSÉ GARCIA FERNÁNDEZ.

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HISPANO-AMERICANAS

Revista de Derecho, Jurisprudencia y Ciencias Sociales. (Año XIII, números 1 y 2; Marzo-Abril, 1916. Santiago de Chile.)

SUMARIO: «La irretroactividad de las leyes en el Derecho público», por Valentín Letelier. <De la libertad de la navegación aérea», por Paul Renard. «El movimiento internacional para combatir la criminalidad juvenil», por Jules le Clec'h. La doctrina Monroe», discurso de Teodoro Roosevelt y D. Marcial Martínez. Jurisprudencia, nacional y extranjera. Bibliografía, Revistas.

Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración.
(Año XXII, núm. 20; 30 Junio, 1916. Montevideo.)

SUMARIO: Informe médico legal sobre capacidad, por los Doctores Etchepare, Navarro, Zamora y Olivera. «Relación oral de los procesos criminales», por Domingo González. «Una nueva clasificación de los delincuentes», por Enrique de Benito. «La sentencia del Doctor Zenón González sobre casamiento de los divorciados, por Eusebio E. Jiménez. Testamento ológrafo.

La misma Revista.

(Núm. 21, 15 Julio, 1916.

SUMARIO: Relación oral de los procesos criminales», por Domingo González. Testamento ológrafo. Jurisprudencia. Enrique Glay y el panamericanismos, por Juan Básset Mocre.

La misma Revista.

(Núm. 22, 31 Julio, 1916)

SUMARIO: «Relación oral de los procesos criminales», por Do. mingo González, Jurisprudencia. «El trabajo de la mujer embarazada», por Augusto Turenne. «Enrique Glay y el panamericonismo, por Juan Básset Moore.

Revista del Foro y Notariado.

(Año IV, núm. 36; Septiembre, 1916. Rosario.)

SUMARIO: <Nuestro tercer aniversario», por La Redacción. Acción é influencia del periodismo argentino en la cultura popular», por Miguel Carlos Pereyra. Las operaciones testamenta. rias en perjuicio de menores ó incapaces, verificadas por sus mismos representantes cointeresados. Notas administrativas.

Revista Judicial.

(Tomo XXI, núm. 10; Octubre, 1916. San Salvador.)

SUMARIO: Poder ejecutivo: autorizaciones. Poder judicial: acuerdos. Dictámenes sobre proyectos de ley. Resoluciones. Un sistema penal de individualización», por Enrique de Benito. Nota bibliográfica.

* *

Foro y Notariado.

(Año V, núm. 1.°, Noviembre, 1916. Bahía Blanca.)

SUMARIO: Un año más: aniversario de la Revista. «El Código de procedimiento penal», por Alberto Palomeque. «Una interpretación», por Severo F. Crespo. Código notarial: apuntes é ideas.

ΤΟΜΟ 180

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El anatonismo. Consultas. Derecho administrativo: diversos de cretos. Jurisprudencia. Varias informaciones. Bibliografía.

Revista de Legislación y Jurisprudencia,

(Año IV, núm. 48; Diciembre, 1916 Buenos Aires.)

SUMARIO: Código de procedimientos civiles y comerciales. Texto del que rige en la provincia. Jurisprudencia.

Granada, Febrero, 1917.

JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ.

NORTE-AMERICANAS

California Law Review.

(Vol. IV, núm. 4; Mayo de 1916.)

SUMARIO: El objeto y la significación del poder de policía (Po lice power) (para mantener el orden público) del Estado», por Carlos Bufford, Los linderos de hecho establecidos por construcciones prevalecen sobre los linderos consignados por escrito», por Samuel G. Wiel.-«El estudio del Derecho público territorial en las escuelas de Derecho occidentales, por el Conde C. Arnold.Notas editoriales: el nombramiento del Decano Pound, Tribunales de apelación de distrito, temporales, selección y mantenimiento de Jueces, notas de la Escuela de jurisprudencia. - Comentarios. sobre jurisprudencia reciente.-Bibliografía.

La misma.

(Vol. IV, núm 5; Julio de 1916)

SUMARIO: El derecho denominado extralateral en minería,. ¿debe ser suprimido?», por Wm. E. Colby.-Los Bancos nacionales como ejecutores, administradores y apoderados», por Nat Sehmulowitz.-Comentarios sobre jurisprudencia reciente.—Bi

bliografía.

El derecho denominado EXTRALATERAL en minería, ¿debe ser suprimido?, por Wм. E. COLBY.-Pendiente de reforma las leyes mineras en el Congreso norte-americano, es de interés y de actua. lidad para aquel país el examen y discusión de los problemas de la

legislación sobre minas; pero no lo es menos para el nuestro por su riqueza en el subsuelo; por otra parte, aconseja el estudio del artículo que vamos á extractar, el aspecto de Derecho comparado que en él se tiene en cuenta.

El derecho extralateral—dice el articulista-es el que en el Derecho minero norte-americano ha provocado más discusiones y ha sido objeto de más críticas.

Se entiende por tal derecho la facultad concedida á los dueños de minas de continuar sus excavaciones subterráneas, siguiendo el filón, sin consideración á la propiedad superficial ajena. Esto se opone al concepto que de la propiedad territorial tiene el Dere. cho consuetudinario, según el cual el propietario de la superficie tiene derecho á cuanto se encuentra verticalmente debajo de la misma.

Según el articulista, se ignora si existía el derecho extralateral en los tiempos antiguos; no tendría gran importancia en ellos porque las explotaciones mineras eran entonces generalmente lle. vadas á cabo por cuenta de los soberanos.

Las minas de plomo argentífero de Atenas, en Monte Laurión, arrendadas en pequeñas parcelas á particulares, no podían ofrecer el derecho extralateral, porque los filones mineros se hallaban en estratos horizontales, no teniendo que profundizar para extraer el mineral.

La primera aparición de dicho derecho la fija el articulista en el año 1249, en el Código de Derecho minero para la ciudad de Iglau, promulgado por el Rey de Bohemia. El descubridor de una mina tenía el derecho desde la parte superior del filón, á una profundidad de tres y medio Lehen (antigua medida germánica), y en el pie una medida en altura y profundidad iguales. En caso de litigio entre colaterales se sometía éste á un jurado imparcial de cuatro (1).

En varios Estados de los imperios alemán y austriaco se desarrolla posteriormente la concepción del derecho extralateral de un modo completo en las Cartas y Proclamas de varios reyes y gobernantes.

El derecho extralateral era sumamente complejo en estos Estados germánicos. Había dos clases de derechos mineros: el Län·

(1) Consúltense Geschichte des Bergbaues, etc, 1838. Vol. II, págs. 14 á 35, por GASPAR VON STERNBERG; Dr. J. A TOMASCHEK, Das Alte Bergrecht von Iglau, págs. 3 á 10 (1897), y Geschichteder Böhmischen und Mährischen Bergwerke, por J T. PERTHNER, Viena, 1780.

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