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Derecho internacional. Por esto, si el Dr. Planas Suárez no desea que su obra quede anticuada dentro de poco, tendrá ne. cesidad de publicar un Apéndice, en cuanto termine la guerra, se haga la paz y se reúna, si se reúne, la tercera Conferencia de la Paz, que habrá de continuar el noble empeño de las dos que la han precedido.

Trata el autor de las materias siguientes: Tomo I. El Derecho internacional en tiempo de paz. Libro primero. Capitulo I. Preliminares. Cap. II. Principios fundamentales del territorio en general. Cap. III. La población. Cap. IV. El Gobierno. Libro segundo.. Capítulo I. Soberanía é independencia de los Estados. Cap. II. La intervención. Cap. III. La doctrina de Monroe. Cap. IV. Bienes nacionales. Cap. V. Los Tratados. Cap. VI. Interpretación. Cap. VII. Del mar. Cap. VIII. Ríos. Cap. IX. Dominio aéreo. Cap. X. De los nacionales. Cap. XI. La nacionalidad. Cap. XII. Deberes internacionales y responsabilidad de los Estados. Cap. XIII. Extradición. Cap. XIV. De los extranjeros. Cap. XV. Extranjeros perjudicados. Capítulo XVI. Admisión y expulsión de extranjeros y de nacionales. Cap. XVII. Derecho de comercio. Cap. XVIII. Uniones universales é internacionales. Libro tercero. Capítulo I. Relaciones internacionales de los Estados. Cap. II. De los Jefes de Estado. Cap. III. El Papado y el Soberano Pontífice. Cap. IV. El derecho de legación. Cap. V. Elección, nombramiento y recepción de los agentes diplomáticos. Cap. VI Personal diplomático y agentes especiales. Cap. VII. Deberes de los agentes diplomáticos. Cap. VIII. La extraterritorialidad. Cap. IX. Derechos, privilegios y honores de los agentes diplomáticos. Cap. X. Fin de las misiones diplomáticas. Cap. XI. Los Cónsules. Cap. XII. Congresos y Conferencias internacionales. Libro cuarto. Capítulo I. Medios diplomáticos y jurídicos para resolver las disputas internacionales. Cap. II. Medios coercitivos para resolver las diferencias internacionales. Tomo II. El Derecho internacional en tiempo de guerra. Libro quinto. Capitulo I. Nociones generales. Cap. II. La declaración de gue

rra y sus efectos inmediatos. Cap. III. La guerra terrestre. Medios de hacer la guerra. Cap. IV. Derechos y deberes de los beligerantes respecto á las personas del enemigo. Cap. V. Relaciones entre los beligerantes. Cap. VI. La ocupación militar del territorio enemigo. Cap. VII. La guerra marítima. Capí tulo VIII. El corso. Cap. IX. El Bloqueo. Cap. X. La propiedad privada en la guerra marítima. Cap. XI. El contrabando de guerra. Cap. XII. Derecho de visita y de convoy. Capí tulo XIII. Presas marítimas. Cap. XIV. La guerra aérea. Capítulo XV. Las alianzas. Cap. XVI. La neutralidad. Capítulo XVII. Fin de la guerra. XVIII. La guerra civil.

Parécenos el libro del Dr. Planas Suárez, muy estimable y digno de ser consultado. Revela amplias y detenidas lecturas de los los publicistas más autorizados en materia de Derecho internacional público.

2.

WETTSTEIN (GEORGES): La crise Européenne. La guerre, ses causes, ses resultats, la Coux d'arbitrage, l'armistice, &, au point de vue objetif. Lausanne, Imprimerie de la Societé Suisse de publicité, 1914. Un folleto de 80 páginas.

3. El mismo: Krieg und Frieden. Eine Betractung zur Jahrhunderwende. Bern, 1914. Buchdruckerei Stampfli und Cie. Un folleto de 47 páginas.

4. El mismo: Europas Einigungskrieg. Seine Ursachen und Seine Resultate. Objektiver Ausblick eines Neutralen. Nachdruck und Uebersetzung verboten. Un folleto de 94 páginas.

M. Wettstein, el autor de estos tres opúsculos sobre la cri· sis europea y la guerra y la paz, que pertenece à un país neutral, Suiza, examina la materia inspirándose en un criterio objetivo y neutro.

Cree que, para no conducir á una reacción, todo progreso debe efectuarse de una manera regular y legal, y llega á las afirmaciones siguientes: a) Los ejércitos de los pueblos en gue. rra, su población y sus territorios son tan grandes, que ninguno de los beligerantes podrá obtener por todas partes una victoria completa. b) Si sucediese lo inverosímil, que un grupo quedase vencedor en todo y por todas partes, y que pudiese á su gusto dictar la paz al otro, esta paz sólo constituiría una agravación de la

situación: sería reputada injusta y desleal por el mero hecho de haberla impuesto el adversario; no haría más que provocer nuevos armamentos y crear profundas antipatías individuales, perjudicando así más que nunca al desenvolvimiento recíproco del comercio y de la industria. c) Sea que se lleve la guerra hasta el agotamiento completo de los países, haciendo imposible una solución final y definitiva; sea que vuelva la razón y 89 concluya una paz leal, será preciso que la reconciliación llegue pronto 6 tarde. d) En el fondo, ningún pueblo puede querer á sabiendas la injusticia, y más bien que permanecer expuestos á tal acusación, los pueblos acabarán por admitir algún día la decisión por arbitraje exclusivo y obligatorio.

A la hora presente añade el autor-el mal de la guerra es cada día más agudo. El patriotismo se ha transformado en entusiasmo belicoso y éste llega hasta el fanatismo. Cada día van nuevas tropas à la frontera, y da espanto leer las listas siempre más largas de los muertos y de los heridos. Los sobrevivientes que queden estropeados, y cuyo número aumenta sin cesar, tienen motivo para inquietarse por las consecuencias de esta terrible guerra, cuyas víctimas son sin haber hecho nada para promoverla.

La primera condición para el restablecimiento de la paz es un cambio completo de la opinión pública y de actitud en el interior de los países mismos.

Merecen examen las oportunas y discretas observaciones de M. Wettstein.

MANUEL TORRES CAMPOS.

LA NATURALIZACIÓN ESPAÑOLA POR TÍTULO DE VECINDAD

SEGÚN LAS ÚLTIMAS Y RECIENTES DISPOSICIONES

Los principios del derecho español resultan algo confusos y deficientes en lo que atañe à nacionalidad y ciudadanía. Así como en buen número de Estados (1) se ha resuelto la cuestión mediante una ley especial, modernizando y reorganizando toda la materia relativa á nacionalidad; las disposiciones del derecho español andan fragmentariamente dispersas por la Constitución, el Código civil en algunos de sus artículos, la

(1) En Europa casi todos los Estados tienen ley especial, á saber:

Alemania, ley de 22 de Julio de 1913 (denominada DELBRUCK): Annuaire de législation étranjere, t. 48, 1913, pág. 133.

Bélgica, ley de 9 Junio de 1909. Annuaire, t. 39, 1909, página 256.

Bulgaria, ley de 4 de Diciembre de 1903 y 10 de Enero de 1908. Annuaire, t. 34, 1904 y t. 38, 1908, págs. 398 y 636, respectiva

mente.

Francia, leyes de 26 de Junio de 1889 (es la fundamental), 22 de Julio de 1893 y 3 de Abril de 1909.

Inglaterra, ley de 7 de Agosto de 1914 (Vid. Journal du Droit inter privé, 1915, pág. 279.)

Italia, ley de 13 de Junio de 1912. Annuaire, t. 42, 1912, página 147.

Noruega, ley de 21 de Abril de 1888. Annuaire, t. 18, 1888, página 756.

Suecia, ley de 1.o de Octubre de 1894. Annuaire, t. 24, 1894, pågina 765.

Suiza, ley de 25 de Junio de 1903. Annuaire, t. 33, 1908, páginas 419 y 427.

ΤΟΜΟ 130

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Novisima Recopilación en varios textos de dudosa aplicación, la ley del Registro civil y el Real decreto de extranjería en ciertas disposiciones.

Este defecto general de que adolece nuestra legislación sobre nacionalidad, aparece agravado, si cabe, en punto concreto de la naturalización (adquisición modificativa de la ciudadanía), donde hay que lamentar deficiencias, lagunas y anacronismos. Nuestro derecho vigente-la Constitución (1) y el Código civil (2), transcribiendo éste los textos constitucionales-establece dos naturalizaciones: la carta de naturaleza y el título de vecindad, que corresponden respectivamente á las denominadas naturalización por acto formal de autoridad y naturalización tácita (3) en la tecnología del Derecho internacional privado.

Necesitando todo ello radical reforma, la tarea del legislador debía ser ardua y doblemente orientada: a) dictando aquellas reglas conducentes á una finalidad nacional-labor política y de situación-para ponerse al corriente de las tendencias modernas y defenderse en la competencia internacional (4); y b) organizando todas las disposiciones dispersaslabor de técnica—, puntualizando lo dudoso, supliendo lo deficiente y modernizando lo anacrónico. El primer paso dado con el Real decreto de 6 de Noviembre de 1916 no alcanza toda la ruta que hay que seguir. El legislador ha sido modeɛto, tocando un sector y tomando una orientación solamente; la disposición ministerial citada resuelve técnicamente la situación dudosa y deficiente en que se hallaba el título de vecindad. Vale decir en su disculpa que los tiempos no son propicios para reformas transcendentales en materia tan importante en el orden

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Art. 17, números 3 y 4.

(3) Vid. nuestra obra Tratado de Derecho internacional privado, próximo á publicarse.

(4) Véase toda esta materia en el folleto TRIAS DE BES, Nuevas orientaciones sobre nacionalidad y admisión de los extranjeros, Barcelona, 1914.

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