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REVISTA GENERAL

DE

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

TOMO 130

DE

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

FUNDADA POR EL

EXCMO. SR. D. JOSE REUS Y GARCÍA

DIRECTOR

EXCMO. SR. D. EDUARDO DATO É IRADIER

AÑO SEXAGÉSIMOQUINTO

томо 130

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN

Ronda de Atocha, 15, centro.

1917

ES PROPIEDAD

Quedan reservados

todos los derechos que marca

la ley.

LAS NORMAS JURÍDICAS Y LA FUNCIÓN JUDICIAL

(Alrededor de los artículos 5 y 6 del Código civil.)

(Continuación.)

20. Las leyes y la vida jurídica española.-A la afirmación de Luis Vives, contesta mejor que todas las teorías el examen de la vida jurídica española á través de todos los siglos; y contesta dándole la razón, demostrando la ineficacia de los preceptos legales, por perfectos é imperativos que sean, cuando el pueblo no es capaz ó no quiere cumplirlos.

El pueblo español ha tenido muchas veces leyes excelentes, y, las más de las veces, esas leyes no han evitado un estado social deplorable. El acendrado individualismo-casi anárquicode nuestro carácter saltó, cuantas veces le plugo, por encima de la ley. Y contra sus extralimitaciones no han valido las lamentaciones ni las amenazas de los legisladores, débiles siempre contra la voluntad del pueblo sea una voluntad racional, creadora de sanas costumbres, ó una voluntad irracional, creadora de corruptelas y usos desaguisados.

Recuérdese las lamentaciones de Martínez Marina, respecto de los siglos XII y XIII. Aun cuando «nuestra antigua jurispru dencia y los cuadernos y códices legislativos de la nación, contenían muchas leyes excelentes, las hacía vanas la fiereza de las costumbres y la altanería y orgullo de los poderosos». Recuérdese, sobre todo, las lamentaciones de los Monarcas en los si

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