DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA FUNDADA POR EL EXCMO. SR. D. JOSE REUS Y GARCÍA DIRECTOR EXCMO. SR. D. EDUARDO DATO É IRADIER AÑO SEXAGÉSIMOQUINTO томо 130 MADRID IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN Ronda de Atocha, 15, centro. 1917 LAS NORMAS JURÍDICAS Y LA FUNCIÓN JUDICIAL (Alrededor de los artículos 5 y 6 del Código civil.) (Continuación.) 20. Las leyes y la vida jurídica española.-A la afirmación de Luis Vives, contesta mejor que todas las teorías el examen de la vida jurídica española á través de todos los siglos; y contesta dándole la razón, demostrando la ineficacia de los preceptos legales, por perfectos é imperativos que sean, cuando el pueblo no es capaz ó no quiere cumplirlos. El pueblo español ha tenido muchas veces leyes excelentes, y, las más de las veces, esas leyes no han evitado un estado social deplorable. El acendrado individualismo-casi anárquicode nuestro carácter saltó, cuantas veces le plugo, por encima de la ley. Y contra sus extralimitaciones no han valido las lamentaciones ni las amenazas de los legisladores, débiles siempre contra la voluntad del pueblo sea una voluntad racional, creadora de sanas costumbres, ó una voluntad irracional, creadora de corruptelas y usos desaguisados. Recuérdese las lamentaciones de Martínez Marina, respecto de los siglos XII y XIII. Aun cuando «nuestra antigua jurispru dencia y los cuadernos y códices legislativos de la nación, contenían muchas leyes excelentes, las hacía vanas la fiereza de las costumbres y la altanería y orgullo de los poderosos». Recuérdese, sobre todo, las lamentaciones de los Monarcas en los si |