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ACCION. Puede ejercerla el avalista que pagó, contra todos los responsables de la letra, menos contra los otros avalistas. V. "AVAL" en el art. 818.

ACCION.-Los billetes de banco, que carezcan del sello de la Secretaría de Hacienda, no producen accion. V. "BANCOS" en el art. 967 y en el 11° transitorio.

ACCION.-En el inventario que debe hacer el comerciante, comprenderá sus derechos ó acciones. V. "CONTABILIDAD MERCANTIL" en el art. 61.

ACCION.-Ninguna que no pueda intentarse por los comerciantes mejicanos pueden intentar los comerciantes extrangeros. V. "COMERCIANTES" en el art. 2.

ACCION.-El comisionista ejercitará ó reservará, segun los casos, las acciones contra los porteadores, fletantes, terceros y ase. guradores, por falta de cumplimiento de sus contratos, averias ó deterioros de los efectos. V. "COMISIONISTAS" en los arts. 204, 205 y 230, y "COMISIONISTAS DE SEGUROS" en el art. 259.

ACCION.-El consignatario está obligado á ejercer sin demora la que haya contra el porteador. V. "CONSIGNATARIO" en el art. 283 frac. 4

ACCION,-La del contrato celebrado por el comisionista, se dá á él y contra él y no al comitente sino en caso de cesion en forma. V. "COMISIONISTAS" en el art. 234.

ACCION.-Se pierde contra el librador si no se presenta el cheque para su pago, en el término legal. V. "CHEQUES" en el art. 925.

ACCION.-Compete la de difamacion al comerciante contra quien se pidió y no se obtuvo, ó se revocó, la declaracion de quiebra, menos en los casos del art. 1507, si los hechos no eran falsos. V. "DECLARACION DE QUIEBRA" en los arts. 1538 y 1539 y “JUICIO DE QUIEBRA" en el art. 1507,

ACCION.-El endosante que paga una letra de cambio, la tiene contra los endosantes anteriores, aceptante y girador; pero este último solo la tiene contra el aceptante que tenia provision, y contra el ordenador. V. "LETRA DE CAMBIO" en el art. 832.

ACCION.-Si el endoso no contiene fecha, ó no espresa cómo se recibió el valor, el endosatario podrá ejercer en juicio 6 fuera de él las acciones para gestionar el pago, y lo mismo sucede cuando el endoso espresa que es valor en cobranza. V. "ENDOSO" en los arts. 796 y 805.

ACCION.-El endoso de letra perjudicada, solo trasmite, las acciones mercantiles que subsisten supuesto su estado. V. "ENDO

so" en el art. 809.

ACCION.-Ninguna podrá entablarse contra ei fallido, despues de la declaracion de quiebra, sino dirigiéndola contra el síndico. V. "EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA" en el art. 1562.

ACCION.-El fallido solo podrá ejercer las que se refieran á su persona o tengan por objeto derechos inherentes á ella. V. "EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA” en el art. 1553.

ACCION.-Se extingue la de fletamento cuando antes de salir, la Lave se declara la guerra á la nacion cuyo pabellon lleva, ó se interrumpe el comercio con el país designado en la contrata. V. "FLETAMENTO" art. 1188.

ACCION. La tiene el dueño del cheque contra el librador y este contra el librado, cuando estando estendido con los requisitos legales, se niega el pago. V. "CHEQUE" arts. 928 y 929.

ACCION mercantil.-Su prescripcion. V. "PRESCRIPCION." ACCION.-No la producen los pagarés no estendidos á la órden ni sus endosos. V. "PAGARES" arts. 914 y 915.

ACCION.-La del prestador á la gruesa, se extingue con la pérdida absoluta de los efectos en el tiempo y lugar convenidos para correr el riesgo, á menos que se hayan cargado sin necesidad en buque diferente, ó hayan perecido por vicio propio, dolo ó culpa del tomador, ó baratería del capitan ó tripulacion. V. "PRESTAMO A LA GRUESA" arts. 1250 y 1251.

ACCION.-La hay contra los principales por los contratos que en nombre de ellos celebraron los factores y contra estos por los que celebraron en su propio nombre; pero si redundaron en beneficio de los principales, tambien contra ellos habrá accion. V. “FACTORES Y DEPENDIENTES" arts. 294 y 295.

ACCION.-Las promesas de pago al portador, en efectivo y á la vista, no producen accion sino cuando proceden de persona ó sociedad autorizada por este Código ó por ley federal. V. "BANCOS”. art. 979.

ACCION.-La de responsabilidad del corredor, siempre se dirigirá contra este, pero puede hecerse efectiva en bienes suyos ó de sus fiadores. V. "CORREDORES" art. 128.

ACCION.-Siempre se dejará á salvo al remover al síndico, la que haya por su culpabilidad ó negligencia. V. "SINDICO" art. 1586.

ACCION.-Ninguna produce el contrato de sociedad, si no se reduce á escritura pública. V. "SOCIEDAD" art. 367.

ACCION.-La personal del socio es diversa de la que corresponde á la sociedad, contra la cual no podrá procederse por los acreedores particulares del socio. V. "SOCIEDAD" arts. 358 y 360.

ACCION.-Dentro de quince dias la ejercitará el socio perjudicado en la division social. V. "SOCIEDAD COLECTIVA” art. 452.

ACCION.-Es quebrado fraudulento, el fallido que suponga acciones que no existen en favor ó en contra de sus bienes. V. "QUIEBRA" art. 1464, frac. 10.

ACCION.-Las cartas de crédito no la producen. V. "CARTAS DE CREDITO" arts. 933 y 934.

ACCION.-Del tenedor de una letra de cambio. V. "LETRA DE CAMBIO" arts. 743, 748, "GIRADOR" art. 779, "ACEPTACION POR INTERVENCION" art. 792, "TENEDOR DE LETRA DE CAMBIO" arts. 831, 836, 838 y 841 y "PAGO" art. 852.

ACCIONES.-En las compañías anónimas y en comandita compuesta, que no deban tener efecto sino cubierto cierto número de acciones, se avisará al público y á los socios este hecho. V. "soCIEDAD" art. 376.

ACCIONES.-Las de un banco no podrán ser al portador, mientras no esté integramente cubierto su valor nominal. V. "BANCOS” art. 959.

ACCIONES.-Con ellas se forman las sociedades anónimas y en comandita compuesta. V. "SOCIEDAD ANONIMA" arts. 507 y 527 y "SOCIEDAD EN COMANDITA” art. 502.

ACCIONES.-Pueden intervenir en su venta los corredores. V. "CORREDORES" art. 106 frac. 2a

ACCIONES.-Su emision y negociacion. V. "SOCIEDAD ANONIMA" arts. 531 á 547 y "SOCIEDAD EN COMANDITA COMPUESTA” arts. 511 y 515.

ACCIONES.-Puede tomarlas la mujer casada comerciante, en las sociedades anónimas ó en comandita. V. "SOCIEDAD” art. 354. ACCIONES.-Pueden darse en prenda, pero no en hipoteca. V. "PRENDA É HIPOTECA" art. 945.

ACCIONES.-Las que reciban en prenda los bancos, se le trasmitirán al hacer el contrato, dando el banco un resguardo que exprese el objeto de la trasmision, y llegado el caso de la venta la harán por corredor á precio de plaza. V. "BANCOS" arts. 983 y 986.

ACCIONES.-Son partes iguales del capital social y pueden estenderse nominalmente, á la órden ó al portador. V. "SOCIEDAD ANONIMA" arts. 530 y 531.

ACCIONES.-De sociedades anónimas. V. "SOCIEDAD ANONIMA" en los arts. 532 á 542, 552 fracc. 5 y 584.

ACCIONES.-En sociedades de capital variable. V. "socIEDADES DE CAPITAL VARIABLE" en el art. 591.

ACCIONES.-De la sociedad limitada. V. "SOCIEDADES LIMITADAS” arts. 593, fraces. 4o, 5o y 6a, 599, 605, 608, 618 y 619.

ACCIONES.-Su venta. V. “SOCIEDAD ANONIMA” en los arts. 544 á 547, y "SOCIEDAD EN COMANDITA COMPUESTA" en el art. 510. ACCIONISTAS.-Los de las sociedades en comandita se equiparan á los de las anónimas, V. art. 509 en "SOCIEDAD EN COMAN

DITA COMPUESTA”.

ACCIONISTAS.-Pueden serlo los socios responsables sin que se confundan los derechos y obligaciones de estos dos caractéres, V. art. 512 en "SOCIEDAD EN COMANDITA COMPUESTA”.

ACCIONISTAS.-No devolverán las utilidades percibidas, V. art. 513 en "SOCIEDAD EN COMANDITA COMPUESTA".

ACCIONISTAS.-[Junta de]. V. “JUNTA DE ACCIONISTAS”. ACCIONISTAS.-Ellos nombran á los administradores, V. art. 527 en "SOCIEDAD ANONIMA" y 510 en "SOCIEDAD EN COMANDITA COMPUESTA”.

ACCIONISTAS.-No se les entregará su título sino solo un recibo, mientras no cubran el valor de su accion, V. art. 532 en "SOCIEDAD ANONIMA" y 510 en "SOCIEDAD EN COMANDITA COMPUESTA”. ACCIONISTAS.-Pueden enagenar sus títulos provisionales, cesando en un caso y otro nó, su responsabilidad, V. art. 533 en "SOCIEDAD ANONIMA" Y 510 en "SOCIEDAD EN COMANDITA COMPUESTA".

ACCIONISTAS.-Modo de compelerlos al pago, V. art. 545 en "SOCIEDAD ANONIMA” Ꭹ 510 en "COMANDITA COMPUESTA”.

ACCIONISTAS que completen el capital.-V. "SOCIEDAD ANONIMA" en el art. 551.

ACCIONISTAS.-Sus responsabilidades. V. "SOCIEDAD ANONIMA" en los arts. 583 y 584 y "SOCIEDAD EN COMANDITA COMPUESTA" en el art. 510.

AUCIONISTAS.-De entre ellos se nombrará administrador en las sociedades limitadas. V. "SOCIEDAD LIMITADA” en el art. 593, frac. 2

ACCIONISTAS.-Tienen derecho de imponerse del inventario y lista de acciones. V. "SOCIEDAD LIMITADA" en el art. 608.

ACCIONISTAS.-Los de los bancos deben completar en un año el capital. V. "BANCOS" en el art. 957.

ACCIONISTAS.-Son mejicanos los que formen en el extrangero sociedad para fundar un banco en la República. V. "BANCOS" art. 980.

ACEPTACION de carta de crédito.-No es necesaria. V. "CARTA DE CREDITO” en el art. 933,

ACEPTACION de cheques.-No es necesaria, V. "CHEQUES" en el art. 923.

ACEPTACION de comision.-Sus efectos. V. "COMISIONISTA" en el art. 179.

ACEPTACION de comision.-No puede hacerse en parte. V. "COMISIONISTA" en el art. 180.

ACEPTACION de comision.-Es tácita ó expresa, V. art. 184 en "PERSONALIDAD DE LOS COMISIONISTAS".

ACEPTACION de comision.-Se hará dentro de veinticuatro horas ó por el segundo correo. Si no se contesta, se entiende aceptada, V. art. 186 en "PERSONALIDAD DE LOS COMISIONISTAS."

ACEPTACION de contrato.-Se hará dentro de veinticuatro horas ó por el segundo correo, y si nó, se libra el proponente. V. "CONTRATO MERCANTIL" art. 349.

ACEPTACION de contrato propuesto por telégrafo.-Se hará dentro de veinticuatro horas. V. "CONTRATO POR TELEGRAFO" art. 732.

ACEPTACION de depósito.-Se hará en los términos que la de comision. V. "DEPOSITOS" en el art. 662, "COMISIONISTA” en los arts. 179 y 180, y "PERSONALIDAD DE LOS COMISIONISTAS” arts. 184 y 186.

ACEPTACION de herencia ó legado.-Podrá hacerla el síndico en nombre del fallido, con permiso del juez. V. "EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA" art. 1554.

ACEPTACION de letra de cambio.-Debe gestionarla el comisionista de cambio. V. "COMISIONISTA DE CAMBIO" art. 256.

ACEPTACION de letra de cambio.-Cuando no se consigue con la cópia de la letra, no se puede proceder contra los endosantes sin justificar que no se entregó el original al tenedor de la cópia. V. "LETRA DE CAMBIO” art. 743.

ACEPTACION de letra de cambio.-No la invalidan las raspaduras Ꭹ enmendaturas. V. "LETRA DE CAMBIO" art. 747.

ACEPTACION de letra de cambio.-Responde de ella el girador. V. "GIRADOR" art. 770, frac. 3a

ACEPTACION de letra de cambio.-Dá preferencia al aceptante en la provision hecha. V. "GIRADOR" art. 780.

ACEPTACION de letra de cambio.

Art. 783.-Aceptacion es el acto por el cual el girado contrae la obligacion de cubrir el importe de una letra que se ha librado en su contra. Art. 784.-El girado tiene obligacion:

1. De poner ó negar su aceptacion en el acto que se le presente la le

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