Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ACREEDORES.-Los que no estén listados por el fallido, pueden presentarse dentro de ciertos términos y se seguirá el incidente respectivo. V. “JUICIO DE QUIEBRA," en los artículos 1593, 1594, 1595 y 1597.

ACREEDORES personales de un socio.-Muerto el deudor pueden pedir liquidacion si no hubo pacto de que continúe la sociedad. V. "LIQUIDACION DE SOCIEDAD," art. 488.

ACREEDORES de prenda.-Pueden venderó aplicarse los títu los ó acciones que tengan en prenda, si no se les paga en el plazo. V. "PRENDA É HIPOTECA," art. 946.

ACREEDORES.-Su intervencion en los juicios de quiebra. V. "JUICIO DE QUIEBRA," arts. 1512, 1514 á 1518, 1523, 1524, 1526, 1528, 1529, 1531 á 1533, 1543, 1566, 1568, 1569, 1592 á 1605, 1607 á 1613,-"SÍNDICO," arts. 1580, 1584, "QUITAS," arts. 1614 á 1616, y "ESPERAS," arts. 1617 á 1619.

ACREEDORES.-Son cómplices en la quiebra los que celebren convenios privados con el fallido, en perjuicio de la masa. V. "QUIEBRA," art. 1465 frac. 5a

ACREEDORES cómplices del quebrado.-Pierden su derecho. V. "QUIEBRA," art. 1467 frac. 1a

ACREEDORES.-Pueden perseguir la quiebra. V. "QUIEBRA," art. 1468 frac. 2a

ACREEDOR.-El que refacciona su crédito treinta dias antes de la suspension de pagos, obtiene garantía solo por el importe de la refaccion válida. V. "EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA," arts. 1473 y 1474.

ACREEDOR.-Pierde el derecho á los réditos si no los reserva en el recibo del capital. V. "PRÉSTAMOS," art. 660.

ACREEDORES de sociedad.-Conservan sus derechos contra la liquidacion y los deducirán contra el liquidador; y los conservan contra los socios si el liquidador no puede pagar. V. "LIQUIDACION DE SOCIEDAD," arts. 485 y 487.

ACREEDORES de un socio.-No pueden embargar el fondo social. V. "SOCIEDAD," art. 360.

ACREEDORES de un socio.-Pueden pedir la liquidacion de la compañía si sus créditos son anteriores á esta. V. "LIQUIDACION DE SOCIEDAD," art. 361.

ACTAS de asociacion de sociedades anónimas.-Se publicarán por medio de circulares y en los periódicos. V. "SOCIEDAD ANÓNIMA," art. 556 y "OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES," artículo 43.

ACTAS de asociacion de las sociedades anónimas,-Conten

drán los requisitos que expresa el art. 552 que puede verse en "soCIEDAD ANÓNIMA.”

ACTAS de deliberacion.-En caso de avería se estenderán en el libro de la nave, haciendo constar á continuacion de ella, cuáles son los efectos que se han arrojado al mar. V. "AVERÍAS" arts. 1350 y 1352.

ACTAS de fundacion de sociedades anónimas y en comandita compuesta. Fijarán la época y proporcion de los repartos. V. "SOCIEDAD ANÓNIMA" art. 543.

ACTAS.-Se extenderán de una junta en que los oficiales de la nave calificarán la necesidad de la arribada. V. "ARRIBADA FORZOSA" art. 1377.

ACTAS.-En las de la junta en que se dá cuenta con el proyec to de graduacion, constarán las observaciones que se hagan. V. "JUICIO DE QUIEBRA" art. 1605.

ACTAS de la primera junta en la sociedad limitada.—Se registrarán y publícarán dentro de 15 dias. V. "SOCIEDAD LIMITADA" art. 600.

ACTAS de la primera junta en la sociedad limitada.-Se aprobarán en la misma junta. V. "SOCIEDAD LIMITADA" art. 598.

ACTA de nacimiento.-Con ella justificará el corredor su edad. V. "CORREDORES" art. 116, frac. 2a

ACTA de propiedad del navio.-La tendrá á bordo el Capitau. V. "CAPITAÑES DE BUQUE” art. 1114.

ACTAS de protesto.-Se estenderán varias cuando las diligencias se entiendan con diversas personas en dos dias. V. "PROTESTO" art. 895.

ACTAS de protesto.-Expresarán las pesquisas hechas para descubrir al responsable. V. "PROTESTO” art. 894.

ACTAS de protesto.-Se protocolizarán por el Notario ó se depositarán en el archivo del juzgado municipal. V. "PROTESTO" artículo 888.

ACTAS de protesto.-Deben contener lo que expresa el art. 887 que puede verse en "PROTESTO”

ACTAS de remate.-Cuando un banco remate un inmueble la acta protocolizada ante Notrio es título perfecto. V. "BANCOs" art. 990.

ACTAS de requerimiento á las personas indicadas en la letra. -Se hará constar en ellas lo que contesten. V. "PROTESTO” art. 893.

ACTAS de las sesiones del consejo de inspeccion en las sociedades en comandita compuesta.-Serán autorizadas por el pre

sidente y secretarios. V. "SOCIEDAD EN COMANDITA COMPUESTA” art. 523.

ACTAS de sociedad limitada.-Se examinarán en la primera junta general. V. "SOCIEDAD LIMITADA" art. 595.

ACTAS de sociedad limitada.-Contendrán las palabras "Sociedad de responsabilidad limitada" juntas con la denominacion social. V. "SOCIEDAD LIMITADA” art. 604.

ACTAS de sorteo,-Se levantarán cuando se sorteen entre los socios los bienes sociales. V. "LIQUIDACION DE SOCIEDAD" art. 491 frac. 3a

ACTOR.-En qué negocios podrá serlo el fallido. V. "EFECTOS DE LA DECLARACION DE QUIEBRA" art. 553.

ACTOS.-El que practica algunos que requieren la calidad de comerciante, sin serlo, queda sujeto á las leyes mercantiles en lo adverso pero no en lo favorable. V. "COMERCIANTES" art. 12.

ACTOS.-Cuáles debe practicar el comisionista si no acepta la comision y por cuáles se entiende aceptada ésta. V. "COMISIONISTAS" arts. 186 y 187.

ACTOS.-El comitente debe aprobar los debidamente ejecutados por el comisionista. V. "COMISIONISTA" art. 231, frac. 3a

ACTOS.-Los practicados por los corredores conforme al Códi go hacen prueba plena. V. "CORREDORES" art. 145.

ACTOS.-Cuáles pueden practicar los dependientes mayores y los menores de edad. V. "DEPENDIENTES" arts. 314, 315, 316 y 320. ACTOS.-Los depositarios de efectos responden de los actos de sus dependientes. V. “DEPOSITARIOS DE EFECTOS" art. 342, fraccion 6

ACTOS.-Los factores practicarán los necesarios en caso de enagenacion, clausura ó quiebra del establecimiento ó muerte de su principal. V. "FACTORES Y DEPENDIENTES" art. 302, fracs. 2 y 4. ACTOS.-Los practicados en el extranjero en las letras de cambio procedentes de otras naciones, serán legítimos si no se prueba su contrariedad á las leyes; pero los verificados en la República se sujetarán á las leyes mexicanas. V. "LETRA DE CAMBIO" art. 748. ACTOS mercantiles.-Cuáles son.

Art. 13. Actos mercantiles son los que constituyen una operacion de comercio, ó sirven para realizar, facilitar ó asegurar una operacion ó negociacion comercial. En consecuencia, se reputarán mercantiles.

1o La compra de un establecimiento mercantil, la compra ó permuta de mercancías, acciones de compañía, títulos de crédito, y en general la de todos los demás bienes, áun cuando sean raíces, siempre que esas

operaciones se hagan con el exclusivo objeto de lucrar en ellas, procurando su nueva é inmediata venta ó permuta, ya conservando su forma primitiva, ya perdiéndola á consecuencia de los procedimientos de la industria.

2° Los establecimientos dedicados á arrendar bienes muebles.

3. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas y otros establecimientos semejantes; de comisiones y agencias; de trasporte por tierra, rios, lagos ó canales; de seguros de todo género; y áun las especulaciones especiales que tengan por objeto uno ó varios de los referidos ramos; y las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas que corresponda tomar á la autoridad administrativa.

4o Las compañías de comercio, y todas las sociedades anónimas que tengan por objeto el lucro, sea cual fuere su objeto. Las operaciones relativas à letras de cambio y establecimientos de banco, á instituciones de crédito y á negocios en participacion. Los pactos que se celebren y relaciones que surjan entre los sócios y las otras personas que deban in

tervenir en los actos ántes referidos.

5 Los vales, pagarés, cartas-órdenes de crédito y otros documentos extendidos al portador; préstamos, depósitos y cauciones, fianzas, remates al martillo y agencias de correduría, bajo la calidad de que los documentos mencionados ó las convenciones referidas, procedan de operaciones de comercio ó sean anexos á ellas, y de que se haga especial mencion de su clase y naturaleza; y en todo caso las operaciones de bolsa, los cheques, letras de cambio y demás documentos á la órden.

69 Las obligaciones entre negociantes, mercaderes ó banqueros, factores, tenedores de libros y demás dependientes de las negociaciones comerciales, siempre que conciernan á éstas.

7. La suspension de pagos de un comerciante ó de una negociacion mercantil, su quiebra ó bancarrota, el avenimiento de sus diferencias, y sus gestiones judiciales.

8. Los contratos cuyo objeto sea la compra ó venta de embarcaciones destinadas á la navegacion interior ó exterior, su construccion, armadura, matrícula, equipo y arrendamiento; la adquisicion y enajenacion de sus aparejos, pertrechos y provisiones; su fletamento, pasaje y préstamo á la gruesa, estipulaciones entre naviero, capitan, maestre, sobrecargo y resto del personal de la tripulacion, sean referentes á su servicio ó á su recompensa, sueldo ó salario; y además las obligaciones procedentes de averías, arribadas 6 naufragios; y en general, todas las otras que se relacionen con el derecho marítimo, ménos las que correspondan á la marina de guerra, que en manera alguna está sujeta á las prescripciones mercantiles.

Art. 14. No se consideran actos mercantiles:

1° Las ventas que hagan los ganaderos de sus ganados, y los labradores de sus cosechas; á no ser que las verifiquen permanentemente en un establecimiento que abran al efecto.

2° Las que estipulen los propietarios ú otras personas, de los frutos ó

efectos que perciban por renta, donacion, sueldo ó salario, ú otro título remunerativo ó gratuito.

3° Las que efectúen los individuos, del residuo de los acopios hechos para su propio consumo.

Art. 15.-Los actos relativos á las compras, ventas y arrendamientos, permutas comerciales, trasportes, seguros y letras de cambio, derecho marítimo, compañías mercantiles y sociedades anónimas, fábricas, establecimientos de banco ó crédito, y operaciones en participacion, serán mercantiles aunque se ejecuten por personas que no tengan la calidad de comerciantes. Todos los otros, para ser reputados como tales, la exigen en los individuos que tomen participio ó tengan intervencion en ellos.

Art. 16.-De las dos ó más personas que concurran en la compra, venta, permuta ó arrendamiento, una ó más pueden tener por fin el lucro, y la otra ú otras la realizacion de los objetos de su pertenencia, ó la satisfaccion de una necesidad. En el primer caso, tendrá lugar una operacion comercial sometida á las prescripciones de este Código; y en el segundo, una civil que estará fuera de ellas; cuyas circunstancias se tendrán presentes para aplicar los principios legales que correspondan, y para fijar la naturaleza del litigio en caso de contienda.

ACTOS mercantiles.-Los que los practican con frecuencia, sin obligacion agena al ramo comercial, son comerciantes. V. "COMERCIANTES: QUIENES SE REPUTAN SERLO" art. 33 fr. 2a

ACTOS mercantiles.-Rige en ellos el Código de comercio aunque no sean comerciantes los que los practican. V. "CODIGO DE COMERCIO" arts. 3 y 4.

ACTOS mercantiles,-No es necesaria en ellos la intervencion de los corredores. V. "CORREDORES" art. 107.

ACTOS mercantiles.-Se asentarán en el registro de los corredores. V. "CORREDORES" art. 133.

ACTOS mercantiles.-Se puede exigir su cumplimiento en el lugar señalado para su ejecucion. V. "COMERCIANTES. SU DOMICILIO" art. 38.

ACTOS.-Unicamente afectan á la sociedad los de los socios gerentes. V. "SOCIEDAD" art. 366.

ACUERDO.-El unánime de los acreedores en el convenio, no basta para revocar la declaracion de quiebra. V. "DECLARACION DE QUIEBRA" art. 1532.

ACUERDO.-Para variar las condiciones de una letra se necesita el del girador y el tomador. V. "LETRA DE CAMBIO" art. 738. ACUERDO.-Se extenderá en el diario de navegacion el que se tome para que la nave salga. V. "CAPITANES DE BUQUE" art. 1077. ACUMULACION.-Se acumularán á los autos del concurso los

« AnteriorContinuar »