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BIBLIOTECA JURÍDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

(SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA)

JURISPRUDENCIA CRIMINAL

89

COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

EN LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y COMPETENCIAS

EN MATERIA CRIMINAL

DESDE LA INSTALACIÓN DE SUS SALAS 2.a Y 3.a EN 1870 HASTA EL DIA

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JURISPRUDENCIA CRIMINAL

Num. 1.-TRIBUNAL SUPREMO.-2 de Julio de 1912,
publicada el 12 de Febrero de 1913 (1).

CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY.-Estafa.-Sentencia declarando
haber jugar al recurso interpuesto por Cristóbal González
Egea contra el auto pronunciado por la Audiencia de Almería.
En su CONSIDERANDO único se establece:

Que revistiendo caracteres de delito la venta como libre á un tercero de una finca, afecta á un pacto de retro, con probable perjuicio para su primitivo dueño, debe ser admitida la querella en que se denuncie tal hecho.

En la villa y corte de Madrid, á 2 de Julio de 1912, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nós pende, interpuesto á nombre de Cristóbal González Egea, contra auto de la Audiencia de Almería, de 12 de Enero de 1912, pronunciado en incidente de apelación por virtud de diligencias instruídas ante el Juzgado de Canjayar, denegando la admisión de querella deducida á nombre de D. Cristóbal González Egea:

Resultando que con fecha 16 de Octubre de 1911, el Juzgado de primera instancia é instrucción de Canjayar, dictó nn auto cuyos resultandos, considerandos y parte dispositiva son del tenor siguiente:

«Resultando que por el Procurador D. Cristóbal Canet Martínez, en nombre y representación de D. Cristóbal González de Egea, se ha interpuesto querella criminal contra D. Miguel Carretero López y Doña Elvira González Navarro, fundandola en el hecho de que los denunciados han vendido una finca que el denunciante á su vez los había vendido por escritura pública que fué debidamente inscrita en el Registro de la propiedad, no obstante que dichos denunciados habían suscrito un documento privado reconociendo al denunciante el derecho á retraer la mencionada finca en un plazo de tres años que vence en 20 del actual, si éste, por su parte cumplía determinadas condiciones, y suponiendo que con la enajenación antes dicha se han burlado los derechos del denunciante y se ha cometido por los denunciados un delito de estafa:

(1) De estas dos fechas, la primera es la del auto, ó sentencia, y la segunda, la de su inserción en la Gaceta.-(N. de la R.)

TOMO 89

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