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CAPITULO IV

CONTINUA LA DESTRUCCION RELIGIOSA

DECRETOS DE DESPOJO.-MONTO DE LAS TEMPORALIDADES.— EMPLEO DE LOS BIENES JESUITICOS.-COMO QUEDARON LAS MISIONES.-LEGALIZACION DEL ROBO. TESOROS OCULTOS-EL TOмO REGIO Y EL IV CONCILIO.-LAS SESIONES ANTIJESUITICAS.—PREPARASE LA PERSECUCION CONTRA LOS FRAILES.-EL REGALISMO DEL CONCILIO. LOS OBISPOS Y LOS PROBLEMAS NACIONALES.

BIBLIOGRAFIA ESPECIAL

ARRILLAGA, BASILIO.-Concilio Tercero Provincial Mexicano.-México, 1859.
DECORME, GERARDO.-Historia de la Compañía de Jesús en la República Mexicana.

-Guadalajara, 1814.

FONSECA, FABIAN Y URRUTIA, CARLOS.-Historia General de la Real Hacienda. -México, 1845.

GRANADOS JOSE JOAQUIN.-Tardes Americanas.-México, 1778.

LEON, NICOLAS.-Apuntamientos Bibliográficos sobre el IV Concilio Mexicano.— México, 1903.

RIU Y CABAÑAS, RAMON.-Piezas Inéditas del Concilio IV Provincial Mexicano.—. Toledo, 1858.

VERA, FORTINO HIPOLITO.-Apuntamientos Históricos de los Concilios Provincia

les Mexicanos.-México, 1883.

VERA, FORTINO HIPOLITO.-Colección de Documentos Eclesiásticos de México.Amecameca, 1887.

L

A expulsión de los jesuítas, ya por sí misma herida mortal en la civilización de la Nueva España, trajo en pos de sí otra serie de males gravísimos y trascendentales como son los que vamos a bosquejar en el presente capítulo.

Fué el primero de estos males el robo sacrilego que por una serie de reales órdenes y con todo el agravante de escándalo y abuso de autoridad, se perpetró sobre los bienes de la Compañía de Jesús. Advertimos desde luego, que hablando de tal asunto no nos extenderíamos escribiendo en esta obra, si sólo del despojo de esa Orden se tratase; pero lo hacemos porque se trata de algo general y fundamental: del origen de la rapiña oficial en nuestra patria.

La documentación no la traemos, aunque bien pudiéramos hacerlo, de fuentes jesuíticas, antes por el contrario de fuentes oficiales, en este caso antijesuíticas, cuyos originales se hallan en el Archivo General de la Nación y ya vulgarizados en una colección oficial de documentos, malamente intitulada "Historia General de la Real Hacienda."

Tan amigos eran del régimen antijesuítico los autores, o en términos más propios, compiladores de esos documentos, que empiezan así: "Usando nuestro augusto Monarca el Señor D. Carlos III (de tierna memoria) de la alta autoridad económica, inseparable de la soberana, universal e independiente, que en lo temporal gozan los Reyes Católicos dentro de sus vastos fieles dominios, tuvo a bien, no sólo expedir el real Decreto de 27 de Febrero de 1767, firmado de su real mano para el extrañamiento y ocupación de las temporalidades de los regulares que se llamaron de la Compañía de Jesús por los motivos que no toca inculcar (sic) al vasallo, y siempre están marcados con el sello de justos, sino mandar que esta resolución fuese ley fundamental y perpetua del Reino a cuyo fin se recopilase en el Código de Castilla"..

Veamos, glosándola entre paréntesis, la parte del decreto aludido que a los bienes temporales de los jesuítas se refiere: "Usando, dice, de la suprema autoridad económica que el Todopoderoso ha depositado en mis manos (hipocresía y pecado por querer traer a Dios como cómplice de un robo sacrilego) para protección de mis vasallos y respeto de la Corona (que desde entonces empezó a rebajarse) he venido en mandar extrañar de todos mis dominios de

España e Indias e Islas Filipinas y demás adyacentes, a los regulares de la Compañía... y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis dominios... sus bienes y efectos, así muebles raíces o rentas eclesiásticas que legitimamente posean en el Reino, etc., (no le faltaba a Su Majestad más que exclamar: "El respeto al derecho ajeno es la paz" para ponerse al nivel que le correspondía.)

"Para apartar (prosigue) alteraciones o malas inteligencias entre los particulares, a quienes no incumbe juzgar ni interpretar las órdenes del Soberano: mando expresamente que nadie escriba, ni imprima, ni expenda papeles u obras concernientes a la expulsión de los jesuítas de mis dominios... y encargo muy estrechamente a los Reverendos Prelados Diocesanos (haciéndoles que me sirvan de cómplices y lacayos) no permitan que sus súbditos escriban, impriman ni declamen sobre este asunto, (órdenes que no se dan sino cuando se tiene mala conciencia de lo mandado.)

Tenemos pues, que, sin previo arreglo con la Santa Sede, un Monarca llamado el Católico, despoja de sus bienes que él mismo confiesa ser legitimamente adquiridos, a millares de súbditos inocentes, sin juzgarlos y sin oírlos.

¿Cuál fué la calidad y el monto de los bienes arrebatados a los jesuítas en la Nueva España? Daremos el apunte oficial por el Virrey suscrito y por el Supremo Consejo aceptado, pero antes de darlo diremos que en el cateo que se hizo de las casas de México según que consta en documentos aún visibles y legibles, (1) lo que se encontraba en cada aposento era una mala mesa, una o dos estampas de papel, una silla y un catre, es decir que cualquiera que haya sido la riqueza de la Comunidad, cada individuo de ella era verdaderamente, pobre de Cristo.

Bajo el número 23 del capítulo Temporalidades aparecen firmadas por el Virrey Bucareli las siguientes formidables noticias: los jesuítas tenían ciento veinticuatro propiedades rústicas, entre ranchos y haciendas, molinos y trapiches, de las cuales estaban en el Arzobispado de México cuarenta y una, en el de Puebla cincuenta y tres, en el de Oaxaca dos, en el de Michoacán trece, en el de Guadalajara tres, en el de Durango doce.

(1) A. G. N. "Temporalidades" No. 228.

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