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ENCICLOPEDIA MODERNA. ·

DICCIONARIO UNIVERSAL

DE LITERATURA, CIENCIAS, ARTES, INDUSTRIA Y COMERCIO.

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OFICIAL. (Derecho canónico.) En sentido canónico es el sacerdote que ejerce la jurisdiccion contenciosa en una diócesis.

Confundida generalmente la palabra oficial con la de vicario, y habiendo sido uno mismo el origen de los dos cargos, se dará sucintamente razon del establecimiento de estos oficios.

El estado de los vicarios ú oficiales tales como se hallan en el dia no data de época muy antigua, y sus facultades se limitan á prestar ayuda á los obispos en las funciones de su grave ministerio. Los primeros ejemplos de la existencia de estos auxiliares se hallan en el hecho de haber sido San Gregorio unido á su padre para el gobierno de su iglesia, en el suceso de haber sido San Basilio consejero y director de Eusebio de Cesarea, y en el acto de haber enviado el papa San Dámaso al sacerdote Simplicio para que aliviase á San Ambrosio en el gobierno del obispado. En el siglo XIII comenzó á generalizarse el nombramiento de oficiales, no hablándose todavía de ellos en el Decreto de Graciano, ni en las Decretales de Gregorio IX, ni en el concilio III de Letran; pero tratándose ya de sus funciones y de sus personas en el sexto de las Decretales. Al principio un mismo individuo tuvo los títulos de oficial y de vicario estando unida la jurisdiccion contenciosa á la voluntaria, lo cual se alteró luego en varias naciones nombrándose una persona para el ejercicio de cada una de ellas, como sucedia con frecuencia en España. En la actualidad solo se

nombra generalmente un solo sugeto para lo dos cargos.

Se ha disputado mucho entre los canonistas si las funciones que ejercen los oficiales son propias ó delegadas; si el obispo debe nombrarlos precisamente, y si de sus fallos se da apelacion al obispo que los nombró. Como de estas cuestiones se tratará determinadamente en la palabra VICARIO (véase) nos parece innecesario ocuparnos ahora de ellas, adelantando solamente que es indispensable el nombramiento cuando el prelado se ausenta de la diócesis, cuando está enfermo, y cuando hay en un territorio diversos idiomas y varios usos.

En España se da el nombre de vicarios generales y provisores á los oficiales, y por lo mismo remitimos á los lectores á dichos artículos; no siendo en este mas largos por no repetir lo mismo en distintos parages.

OFICIAL DE NAVE. (Derecho mercantil.) Aunque habíamos pensado ocuparnos aqui de lo relativo á este asunto, lo reservaremos para tratarlo en el artículo TRIPULACION, donde hablaremos de los derechos y deberes de los oficiales juntamente con los de esta, todo en lo que dice relacion al derecho mercantil.

OFICIO. (Varias significaciones.) En su sentido mas genérico, significa esta palabra los deberes de la sociedad civil. Estos deberes, sábiamente interpretados y esplicados, son los que han servido de asunto al tratado De officiis, de Ciceron. La palabra oficio, pues, lleva con'sigo la idea de la obligacion de prestar esos

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