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III. Primeramente es mi voJuntad, que de aqui adelante vueftra Provincia de Santa-Cruz de Indias precisamente fe circunfcriba fin ampliar fus limites, ni Jurifdicion) à la Isla Española, la Isla de San Juan de Puerto-Rico, la Isla de Cuba, la Isla de Jamayca, la Isla de Guadalupe, y à las demas Islas grandes, y chicas de fu circunferencia, defuerte que no tenga Convento, ni extenfion alguna à la Tierra-firme, nị à la Nueva-España; y efto fe hade obfervar infaliblemente, mientras no mande otra cofa el Capitulo General.

I12. Lo fegundo, concedo, y mando, que el Miniftro Provincial de vueftra Provincia, de aqui en adelante, fe elija por los Vocales de la mifma Provincia, como fe acoftumbra en todas las Provincias de la Orden, y en fu eleccion tendrán vòto los Guardianes, los Prefidentes, y Difcretos de los Conventos, y tambien los Religiofos Sacerdotes moradores de aquel Convento, en que fe celebrare el Capitulo, en atencion al corto numero de votos, y de Religiofos, que al presente tiene effa Provincia.

113. Lo tercero ordeno, que los Miniftros Provinciales de effa

vueftra Provincia ahora, y en adelante, exerciten fu Oficio por quatro años, detuerte, que el Capitulo Provincial fe hà de celebrar de quatro en quatro años, y de dos en dos años la Congregacion intermedia. Concediendo afsì mifmo, que los que fueren Difinidores en Capitulo, fean tambien Difcretos de la Provincia, fin que fea neceffario hacer eleccion de otros Discretos, y en todo lo demas, obfervefè lo que Yo determinè, y ordenè para dicha Provincia en el Convento de Valladolid de la Provincia de la Concepcion el dia veinte de Julio del año de mil quinientos veinte y tres.

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114. Lo quarto, atendiendo quan largos, y peligrofos fon los caminos, que vueftros Vocales tienen que andar por mar, y tierra, para venir à los Capitulos Generales triennales, determino, que vueftro Miniftro Provincial no eftè obligado à concurrir à ellos, У fi acaffo alguno intentaffe venir, Yo ordeno, que no lo haga, falvo que fea efpecialmente llamado, ò por el Capitulo, ò por el Miniftro General. Pero à los Capitulos Generales, que fe celebran todos los Sexenios para elegir Miniftro General, eftaràn obligados à afiftir con fus Cuftodios, como todos los demas Miniftros Provinciales de la Orden. No obftante lo ordenado aquì, fi la Provincia vueftra tuviere algunos negocios de grande importancia, que tratar en los Capitulos Generales triennales, entonces podrà enviar à ellos, para que lo haga, à folo fu Cuftodio (a).

() El quinto punto no lo efcribio Nueftro Wadingo.

115. Lo

115. Lo fexto concedo à vueftra ya dicha Provincia, que en adelante fu Miniftro Provincial defpues de concluido fu quatrienio, pueda fer reelecto en el figuiente Capitulo una, dos, tres, y quatro veces, fi à vueftra Provincia pareciere conveniente. Si afiftiere Comiffario, del Miniftro General à la eleccion, el la confirmara, fino declaro. ipfo facto confirmado à aquél que fuere Canonicamente electo..

116. Lo feptimo, confiderando el corto numero de Religiofos, que tiene efsa vueftra Provincia, le concedo tambien, que los Difinidores de un Capitulo Provincial puedan fer reelectos en los figuientes. Capitulos una, dos > y tres veces, los quales tambien, como ya queda dicho, feràn: Difcretos de la mifma Provincia, fin neceffidad de eleccion, fiendo baftante el que hayan fido electos en Difinidores para que queden. por: Difcretos..

117. Lo octavo quiero, que todo el tiempo de mi Minifterio General vueftro. Miniftro Provincial prefente, y futuro fea en effa Provincia mi Comiffario,,, cum plenitudine poteftatis en entrambos fueros; y afsì podrà dar Patentes para Ordenes, inftituir Predicadores, y Confefores, reftituir à los actos legitimos, haciendolo con confejo del Guardian, ò Prefidente, y algunos Padres de aquel Convento, donde ufe de efta JuTifdicion. Pero quando en effa vuef tra Provincia llegare algun Comiffario General mio entonces vueftro Provincial no podrà uffar de efta mi Comiffion,

118. Lo Noveno, es mi voluntad, que quando fuere à effa vueftra Provincia algun Comifsario General, no pueda por fi hacer nuevos eftatutos, ni mudar, ò derogar los que tuviereis, fino folo en el Capitulo Provincial, y confintiendolo fu mayor parte. Ni podrà tampoco fufpender de fu offcio à ningun Guardian, ò Prefidente fuera del Capitulo, fino es con confejo, y confentimiento de la mayor parte de los Religiofos de aquèl Convento, fin que efte fea neceffario para hacerlo en la Congregacion intermedia. Quando mi Comiffario hallare juftas caufas para deponer à vueftro Ministro Provincial, quiero que para ello pueda convocar à Congregacion, donde quiffiere, y al tiempo que quiffiere, aun que fea adelantandofe dos años.

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119. Lo decimo: Confiderando la diftancia grande, en que eftàn fundados los Conventos de effa vueftra Provincia, os concedo, que quando andeis fuera de ellos, y tuviereis neceffidad de confefaros, no teniendo, ni pudiendo buenamente tener confefor de nuestra Orden dentro de tres dias, os podais confefar con Religiofo de otra qualquiera, y fino lo hay, con qualesquiera Confefor Secular.

120. Eftas determinaciones creo fon muy neceffarias para effa vueftra Provincia, las que en efta Patente os remito, para que las obferveis, y guardeis con puntualidad. Si alguna cofa fe os ofreciere nuevamente, podreis recurrir para vueftro confuelo, y remedio al Capitulo General, que fe celebrarà en Venecia la Vigilia de Pentecoftes, y alli

K

y

alli mismo se tratarà, ò de confirmar, ò de derogar los diez Articulos de eftas mis letras. Entre tanto debeis obedecerlas, y fin ol vidaros de vosotros trabajar fielmente por la falud efpiritual de effos Infieles, creyendo, que por vueftros trabajos, y exercicios piadofos fe os prepara un galardon, y premio eterno. Dios os guarde, y rogadle por mi. Dada en efte nueftro Convento de Ubeda de la Provincia Bethica en cuyo Capitulo Provincial nos hallamos à trece de Enero de mil quinientos veinte y quatro.

CAPITULO XVIII.

Continuaffe la Chronologia fobre la Fundacion, y permanencia de la Provincia de SantaCruz de la Española.

121.

Q

Uando el Reverendiffimo Padre Fray Antonio de Calcena Vicario General de la Orden vino à EspaAño ña por el año de mil quinientos 1528. veinte y ocho, en la Congregacion General, que fe celebrò en el Convento de Guadalaxara, fe decretò, que la Santa Provincia de la Concepcion, que podia commodamente hacerlo, por eftar abundante de fervorofos Religiofos, enviaffe una Miflion à la Provincia de Santa-Cruz en las Indias Occidentales. El Comiffario de ella fuè inftituido por Viffitador de la Provincia, concediendole juntamente, que pudieffe sèr elegido en fu Miniftro Provincial, fi fueffe idoneo para ello, à juicio del Capitulo.

(a) Wadingo fol.254. tom. 16. num.9.

Se le did tambien ampliffima facultad , para que de los Miffioneros, que llevaba, puedieffe enviar algunos à la Cuftodia del Santo Evangelio fundada en Nueva-Efpaña, y fe le ordenò hicieffe volver à fus Provincias de Europa los Religiofos, que hallaffe en Indias, no fer proporcionados para el Apoftolico Minifterio: (a)

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Statuit infuper Calcena in eadem ,, Congregatione, ut ex Provincia Conceptionis, quæ Fratribus ,, abundabat, mitterentur aliquot ad Provinciam Santa Crucis in Indiis Occidentalibus operariis ,, indigentem; unumque conftituit eorumdem Præfectum, & Provinciæ Commiffarium Vifitatorem, conceffa facultate, ut in Miniftrum eligeretur, fi rigimini videretur idoneus; eique auctoritatem impertiit, ut ex fuis fubditis quofdam mitteret ad Cuftodiam Sancti Evangelii no,, væ Hifpaniæ, aliofque miffionibus ineptos ad proprias remitteret Provincias

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Es tambien digno de tenerse presente, que en este año de mil quinientos veinte y ocho, el Miniftro Provincial de la Provincia de Santa Cruz de la Española Fray Pedro Mexia de Trillo fe hallaba nombrado por el Cefar para Protector de los Indios , y consta que en efta Comiffion fe ocupaba con Fray Juan Suarez, que fuè electo entonces por Obifpo de la Florida, como en Nueftros Annales lo notò oportunamente Wadingo.

1530

123. El año de mil quinien- Año tos, y treinta, confta que Fray Juan

Juan Beltran varon infigne, y muy fabio, hijo de la Santa Provincia de Caftilla fuè electo en Comiffario de la Provincia de Santa-Cruz de las Indias, para que promovieffe la Converfion de los Gentiles, no folo en aquellas Islas, fino tambien en Tierra-firme. Enfermò efte Delegado, y por facultad, que tuvo del Reverendiffimo Padre Miniftro General nombrò diciendofelo la Reyna) fugeto de fu fatisfaccion para el empleo, que fuè el Padre Fray Gaf par de Leon Predicador de la Emperatriz. (a), Joannes Beltran

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Provincia Caftellæ, vir gravis, & rei agendæ peritus, in Comitiis Parmenfibus delectus eft "Comiffarius Provincie Sancte Crucis in Indiis, ut quid ageretur circa Fratres fuos confpi, ceret, & negotium converfionis

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Indorum tam in Infulis, quam in Continenti promoveret. Agrotaffe totis his menfibus ubi Piffotus Minister Generalis intelle,, xit, ejus commifit prudentiæ, ut alium virum idoneum fuo loco fubftitueret, qui quamprimum transfretaret. Roganti Im"peratrici concionatorem affignavit fratrem Gafparem Legionenfem oratorem difertiffimum. 124. El año de mil quinientos 1532. treinta y dos, à veinte y feis de Julio inftituyò el Reverendiffimo Parma al Padre Fray Bernardino de Arevalo Cuftodio de la Provincia de la Concepcion varon de gran madurez, y virtud por fu Comiffario cum plenitudine poteftatis de la Provincia de San

Año

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ta-Cruz en las Islas Indianas, y de la Cuftodia del Santo Evangelio: (b) ,, Joannes de Parma ex Urbe die 26. Julii fcripfit Bernardino de Arevalo Provincia ,, Conceptionis Cuftodi, viro gra,, vi, & Religiofo, fibi fatis noto, ut Provincia Santa Crucis in Infulis Indiarum, & Cuftodie Sancti Evangelii curam in fe admitteret, miffis ei Commiffarii cum plenitudine poteftatis ,, titulo, & documentis

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125. Efte mifmo año de mil quinientos treinta miffario General de efta Familia electo en Tolofa diò para los Miffroneros de Indias las Inftrucciones, que fe pondran oportunamente en fu lugar, y en la Cabeza de ellas nombra, entre las Provincias, à la Provincia de Santa Cruz en las Islas de las Indias, como fe vè en fu titulo. (c),, In Chrifto fibi reverendis, longeque probatiffimis, fimul, & eruditiffimis Patribus Miniftris Ordinis Minorum Re,,gularis Obfervantia Provinciarum Franciæ, Francia Parifienfis, Caftellæ Saxoniæ Sanctæ ,, Crucis, Saxoniæ Sancti Joannis » Baptifta Turoniæ, Turonia Pictavienfis, Aragonia, Argentina, » Aquitaniæ San&ti Jacobi, Colo niæ Agrippinæ, Sancti Bonaventuræ feu Provincia Provinciæ ) Portugalliæ, Sancti Ludo,, vici, Hiberniæ, Scotia, Con,, ceptionis, Daciæ, Britanniæ, ,, Angliæ, Granatæ, Indiarum Infularum Sancte Crucis, Bur genfis, Majoricarum, Angelorum, Pietatis, Sancti Gabrielis, CarK 2 » thagi(b) Wadingo año 1532. pag.309,

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num.2.

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Año 126. El año de mil quinientos 533 treinta y tres, haviendose escusado el Padre Fray Bernardino de Arevalo de paffar por Comissario de la Provincia de Santa Cruz, y Cuftodia de Mexico, fuè nombrado en fu lugar el Venerable Padre Fray Juan de Granada con las mifmas, y aun mayores facultades el dia veinte y fiete de Enero: (a),, Loco Bernardini de Arevalo anno præterito inftituti Commiffarii fuper Provinciam Sancte Crucis, & Cuftodiam Sancti ,, Evangelii in Indiis, fe hoc one,, re levantis, fubftitutus eft die XXVII. Januarii Joannes Granatenfis, cum facultate conducendi vellet cooperarios pro quos ,, copiofiffimæ menfis labore. Efta inftitucion fe lee con toda claridad en las Actas de aquel Congreso, que el Reverendiffimo Pifoto tuvo con los Padres de la Orden por mes de Enero de mil quinientos treinta y tres en el Convento Pontifanenfe (celebre por la concordia, que hizo entonces con los Padres Conventuales), en el que deftind la Religion al Venerable Padre Fray Juan de Granada por Comifario en Indias de la Provincia de Santa Cruz, y de la Cuftodia del Santo Evangelio por eftas palabras: Joannes Granatenfis Commiffarius deftinatus eft fuper Provinciam Santa Crucis, & Cuftodiam Sancti Evangelii in Indiis, cum facultate conducendi focios fibi bene vifos tantæ messi oppor

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tunos

bonum reftimonium à

fuis Superioribus habentes. Idem conceffum Francifco Aragonio ad partes Peruvianas deftinato.

127. Apenas entrò en fu Pon- Añɔ tificado Paulo Tercero, que fuè 1534 à trece de Octubre de mil quinientos treinta y quatro, fe hizo à fu Santidad inftancia por parte del Reverendiffimo Padre Comiffario General de nueftra Familia, proponiendo lo conveniente que feria, que fe erigieffe en Provincia la Cuftodia del Santo Evangelio en Nueva-España, y al mismo tiempo, que fe fuprimieffe à la Provincia de Santa Cruz de la Efpañola el titulo que tenia de Provincia, y que quedaffe hecha Cuftodia. Convino fu Santidad en ello, y el dia veinte y quatro de Noviembre del mismo año defpachò fu Bula, que es de efte tenor (b).

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PAULUS PAPA III.

Ad perpetuam rei memoriam.

128. Exponi nobis nuper fecerunt dilecti filii Commiffarius Generalis Ordinis Minorum Obfervantiæ Regularis in partibus Ultramontanis, ac Miniftri Provinciales Hifpanica Nationis ejufdem Ordinis, quod in partibus ,, Indiarum, Nova Hifpania nun,,cupatis, una Cuftodia fub Sancti ,, Evangelii, & una Provincia prædicti Ordinis fub Sanctæ Crucis invocationibus, fecundum mo,, rem ipfius Ordinis, funt insti,, tutæ, & ob varias & juftas cau

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fas expedit, quod Custodia in ,, Provinciam, & Provincia hujufmodi

(a) Wadingo fol. 340. num. 4. (b) Wadingo fol. 378.

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