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SENADOR DEL REINO, Y MINISTRO PLENIPOTENCIARIO DE S. M. CATÓLICA QUE HA SIDO
CERCA DE LOS SUMOS PONTÍFICES GREGORIO XVI, DE BUENA MEMORIA, Y
PIO IX, QUE FELIZMENTE REINA.

TOMO I.

MADRID: 1859.

Imprenta de Tejado,

á cargo de Rafael Ludeña,
Leganitos, núm. 47.

Span 687.10

HARVARD COLLEGE LIBRARY

MAY 24, 1918

MINOT FUND

FROM THE OLIVART COLLECTION

A mis lectores.

Cuando en 1851 se terminó y publicó el Concordato con la Santa Sede, que yo habia comenzado á negociar en 1844, creí llegado el momento, que ansiosamente deseaba, de poder presentar al público un cotejo de él con mi desgraciada Convencion de 27 de Abril de 1845, que el Gobierno se habia negado á ratificar, aunque absteniéndose por el momento de separarme de Roma. Nada más justo que aquel deseo; porque mi conducta entonces habia sido reprobada y condenada por todos; porque se me habia tachado de incapacidad, y acusado de deslealtad dentro y fuera del Parlamento; y porque la prensa periódica se habia desencadenado en ultrajes contra mi desventurada persona, sin que se alzase una voz en mi defensa, y sin poder alzar la mia para confundir, como habria confundido, á mis detractores, ignorantes de lo que habia pasado, con pocas pero resueltas palabras. Seis años habia yo dejado pasar en silencio, víctima resignada de mis deberes; y en el transcurso de aquellos años, naturalmente á la sombra de este mismo silencio que mantenia viva contra mí la animadversion de todos, se me habia separado de Roma, y se habian mandado allí, uno tras otro, dos personajes de los

que se llaman políticos, con el título de Embajadores, para proseguir la negociacion; y el último habia sido, como para mayor indicio de mis faltas, el mismo que, siendo Ministro de Estado en 1845, negara la ratificacion de mi Concordato: circunstancia muy agravante para mi descrédito, y que justificaba más el deseo de acrisolar mi conducta con la defensa legítima de mis actos.

Para esta defensa bastaba el cotejo de ambos Concordatos que acabo de indicar, y nada era más fácil y sencillo; porque mi Convencion, que no contenia el arreglo del Clero, por las razones que se verán en el cuerpo de la presente historia, estaba reducida á solos 15 artículos, entre los que habia algunos de mera fórmula, y de ninguna importancia. Poniendo, pues, los artículos de mi Convencion, frente de los análogos del nuevo Concordato, y haciendo al pié de ellos ligegeras observaciones, habríanse mostrado las diferencias que con efecto habia, aunque no graves, y la Nacion entera, tan interesada en un negocio de aquella gravedad, como yo en la conservacion de mi honra, habria podido dar ya con pleno conocimiento, en mi pró ó en mi contra, su inapelable fallo. Á los hombres honrados que han servido con celo y seguridad de conciencia á su país, no queda á veces sino este recurso, que no deben menospreciar, ni abandonar, sobre todo en cuestiones tan evidentes, y al mismo tiempo de tanta transcendencia como lo era la mia.

Tuve hecho mi trabajo, que algunos vieron con gusto en 1851; y lo publico ahora en uno de los capítulos de la segunda parte, á que necesariamente cor

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