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CABILDO DE 10 DE ENERO DE 1603.

En la muy noble y leal ciudad de Santiago, reino de Chille, cabeza de esta gobernación, en diez días de el mes de enero de mill y seiscientos y tres años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, juntos en su cabildo y ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, para tratar de cosas convinientes al servicio de Dios y de S. M. y bien de esta república; y lo que se acordó por ante mí, el escribano, es lo siguiente:

HIERRO DEL CAPITÁN RODRIGO VERDUGO.-En este cabildo paresció el capitán Rodrigo Verdugo y presentó este hierro, que es el de la margen de afuera, que el dicho hierro es una R; y húbose por presentado por el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad.

HIERRO DE JUAN DE CÓRDOBA.-En este cabildo paresció el capitán Joán de Córdoba, alcalde de las aguas, y presentó el hierro de la margen de afuera, que es este (hay una marca); y por su señoría del dicho Cabildo visto, lo hobieron por rescebido.

HIERRO DE RODRIGO DE LOS Ríos.-En este cabildo paresció Rodrigo de los Ríos, vecino morador de esta ciudad de Santiago, y presentó el hierro de la margen de afuera que es este (hay una marca); y por su señoría de el dicho Cabildo lo hobieron por presentado.

CAPITÁN FERNANDO ALVAREZ BAHAMONDE.-En este cabildo paresció el capitán Fernando Alvarez de Bahamonde, juez de bienes de difuntos en esta ciudad de Santiago, y presentó este hierro de la margen de afuera, que es este (hay una marca); y su señoría del dicho. Cabildo lo hobo por presentado.

Y con esto se acabó este cabildo, y mandaron se les dé por testimonio; y lo firmaron.-El Licenciado Vizcarra.-Jerónimo de Molina. -Pedro Gómez Pardo.- Tomás de Olaverría.-Bernardino Morales de Albornoz.-Antonio de Azoca.-Luis de Toledo.-Ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 17 DE ENERO DE 1603.

En la muy noble y leal ciudad de Santiago, reino de Chille, á diez y siete días de el mes de enero de mill y seiscientos y tres años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, juntos en su cabildo y ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, para tratar de cosas

convinientes al servicio de Dios y de S. M. y bien de esta república; y lo que se acordó por ante mí, el escribano, se acordó lo siguiente:

ALCALDE DE LA HERMANDAD POR AUSENCIA DE DON JUAN.-En este cabildo se trató y acordó que, atento á que el capitán don Juan de Ribadeneira, alcalde de la Santa Hermandad, es ido fuera de esta ciudad á los términos de la ciudad de la Concepción, y durante su ausencia todo lo de por acá y que va dejando por detrás, no hay quien administre justicia en los casos de Hermandad, y para que en el interín que vuelve el dicho capitán don Juan de Ribadeneira á esta ciudad, nombraban y nombraron por alcalde de la Hermandad á Bartolomé de Cepeda para que use y ejerza el dicho cargo, y se le da poder en forma y parezca á hacer la solenidad de el juramento que es obligado, y todos fueron de este parecer, eceto Alonso de el Campo Lantadilla, alguacil mayor, que dijo que su voto y parecer es que no se elija alcalde de la Hermandad.

Y con esto se acabó el cabildo; y lo firmaron.-Jerónimo de Molina. -Pedro Gómez Pardo.-Tomás de Olaverría.--- Antonio de Azoca.Don Alvaro de Quiroga.-Alonso del Pozo y Silva.-Luis de Toledo.— Ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 26 DE FEBRERO DE 1603.

En la ciudad de Santiago, reino de Chille, á veintiséis días del mes de hebrero de mill y seiscientos y tres años, ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, y por ante mí, Ginés de Toro Mazote, escribano real, público y de cabildo de esta ciudad, pareció el capitán Hernando Cabrera, eleto regidor, y dijo que acetaba y acetó el dicho nombramiento, y juró por Dios, nuestro señor, y por una señal de cruz que hizo con los dedos de su mano derecha, so cargo de el cual prometió de usar bien y fielmente de el cargo de regidor en servicio de Dios y de S. M. y bien de esta república, y que guardará el secreto que se tratare en este Cabildo, so pena de incurrir en las penas en que caen é incurren los que descubren los secretos que le son encomendados, y de la pena puesta por este Cabildo; y á la conclusión de el juramento, dijo: sí, juro y amén; y visto por su señoría de el dicho Cabildo, Justicia y Regimiento el juramento, dijeron que le habían y hobieron por recibido; y lo firmaron de sus nombres.

HIERROS DEL CAPITÁN JUAN PÉREZ DE CÁCERES, DE GANADO MENUDO Y MAYOR.-Presentó en este cabildo el capitán Juan Pérez de

Cáceres el hierro de ganado de afuera; hobiéronlo por rescibido. (Hay dos marcas).

HIERRO DE DOÑA AGUEDA DE FLORES, DE GANADO MENUDO.-En este cabildo se presentó por parte de doña Agueda de Flores el hierro de la margen (hay una marca); hóbose por presentado; y firmáronlo.-El Licenciado Vizcarra.-Pedro Gómez Pardo.-Tomás de Olaverría.-Bernardino Morales de Albornoz.-Alonso del Pozo y Silva. -Joseph de Junco.-Fernando de Cabrera.-Ante mí.-Ginés de Toro, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 6 DE MARZO DE 1603.

En la muy noble y leal ciudad de Santiago, reino de Chille, á seis días de el mes de marzo de mill y seiscientos y tres años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, juntos en su cabildo y ayuntamiento, como lo han de costumbre, para tratar de cosas convinientes al servicio de Dios y de S. M. y bien de esta república; y lo que se acordó es lo siguiente:

FIEL EJECUTOR EL FACTOR.-En este cabildo se acordó que sea fiel ejecutor de esta ciudad y su jurisdicción el factor Bernardino Morales de Albornoz, por tiempo de dos meses y más lo que fuere la voluntad de este Cabildo, atento á que ha más tiempo de dos meses que lo es don Alvaro de Quiroga; acetólo y juró en forma de usar bien y fielmente de el oficio y cargo de fiel ejecutor de esta ciudad en servicio de Dios y de S. M. y bien de la república, y [que hará] justicia á las partes, sin acetación de persona alguna, y que no llevará derechos demasiados, sinó los permitidos por el arancel real; y se le entregó la vara de la real justicia.

AUTO.-En este cabildo se trató que, atento que por muchas veces, en diversos años y tiempos, se ha notificado por su mandado á los capitanes Alonso de Córdoba y Luis de las Cuevas que cerquen los dos solares que tienen en la traza de esta ciudad y junto á la plaza de ella, en la cuadra de la misma plaza y linde con las tiendas de ellas los solares de el dicho capitán Luis de las Cuevas; y los de el dicho capitán Alonso de Córdoba, dos cuadras de la plaza, linde con casas de el presente escribano, y en una de las más principales calles de esta ciudad, por excusar los delitos que se cometen en los dichos solares y no poder las justicias que rondan de noche prender los delincuentes que se huyen entrando por una parte de los dichos solares y saliendo por la otra, y van las personas que por allí pasan á riesgo

de las vidas, porque de dentro de los dichos solares pueden disparar un arcabuz ó pistolete, ó por el dicho solar dar alguna estocada, y las ofensas que se hacen á Dios, nuestro señor, por todo género de gente por el aparejo que hay en los dichos solares, de estar desiertos, sin cerca, y en los de el dicho capitán Alonso de Córdoba, arboledas y maizales; y en los de el dicho capitán Luis de las Cuevas, se echa perros muertos y caballos y basuras [por] el pueblo y los vecinos de los dichos solares, y causa mal olor y peste en el pueblo, demás de que es contra el ornato de el pueblo, aliende de que por ordenanzas se dan y dieron los dichos solares con cargo de que los tengan cercados, so pena de perdidos; por ende, para que haya efecto lo que tanto importa al servicio de Dios y de S. M. y bien de la república; y [para] que no queden tantos autos como se han notificado ilusorios, mandaban y mandaron se notifique á los susodichos y á cada uno de ellos que por último apercibimiento y auto perentorio y con denegación de otro término, dentro de dos meses de la notificación de éste, tengan cercado de dos tapias los dichos sus solares; y no lo cumpliendo, desde agora para entonces declaraban y declararon por vacos los dichos solares y los aplicaban y aplicaron para esta ciudad y propios de ella, y que el procurador general de esta ciudad, en nombre de ella, pasado el dicho término sin haber cumplido, tome la posesión de ellos y cualquier justicia se la dé; y así lo proveyeron y mandaron y fir

maron.

Notifiqué al capitán Alonso de Córdoba en 12 de marzo 1603. Testigos: Juan de Barona y el licenciado Juan de Morales.

REQUERIMIENTO AL TENIENTE GENERAL SOBRE LAS APELACIONES. -En este cabildo se trató y acordó que se pide y requiere á su merced de el Teniente general de este reino y juez de apelaciones en él por S. M. que no permita que el capitán Gregorio Sánchez, juez visitador, ni otro juez, no ejecuten las sentencias que dieren de que se apelare y hobiere lugar apelación para ante su merced, pues le compete la instancia de las apelaciones como tal juez de ellas por el Rey, nuestro señor, con protestación que se dará cuenta á S. M. y su Real Audiencia de los Reyes de la remisión que en esto tuviere y de el daño é interés de las partes, en especial por la necesidad general en que está este reino, y que los pobres condenados, por no tener caudal para seguir sus causas fuera de este distrito, perderían su justicia; y así lo pidieron y requirieron, y lo mismo hizo Luis de la Torre Mimenza, procurador general y mayordomo de esta ciudad, de que yo, el escribano, doy fee.

Y habiendo entendido su merced' de el dicho Teniente general y juez de apelaciones el dicho requerimiento, dijo: que es muy justifi-. cado y conforme á derecho y á las comisiones que tiene de S. M. el requerimiento que se le hace de que su señoría de el Gobernador de este reino no ha sido informado; y en conformidad de esto, su merced ha conocido de las causas que ante su merced se han apelado, y lo mismo hará en las que se ofrecieren; y esto dió por respuesta; y firmólo.

VARIAS PETICIONES.-En este cabildo presentó Alonso del Pozo una petición por la cual pidió libramiento por veinte y dos pesos, y diósele, digo, se le mandó dar.

Y diez á Manuel Leitón, portero.

Y asimismo se mandó dar libramiento para pagar cinco pesos de el hierro de plata para herrar los indios aucaes.

En este cabildo presentó Juan García Cantero una petición en que pide licencia para un herido de molino en sus cuadras ó en unas tierras, y para sacar acequia, siendo necesario: remitióse al fator Bernardino Morales de Albornoz, fiel ejecutor, para que lo vea é informe.

Y con esto se acabó el cabildo; y firmáronlo.-El Licenciado Vizcarra.-Pedro Gómez Pardo.-Tomás de Olaverria.-Bernardino Morales de Albornoz.-Fernando de Cabrera.-Don Alvaro de Quiroga. -Alonso del Pozo y Silva.-Luis de Toledo.-Joún de Astorga.Joseph de Junco.-Luis de la Torre Mimenza.-Ante mí.- Ginés de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 2 DE ABRIL DE 1603.

En la ciudad de Santiago, reino de Chille, á dos días de el mes de abril de mil y seiscientos y tres años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad de Santiago, juntos en su cabildo y ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, para tratar de cosas convinientes al servicio de Dios, nuestro señor, y de Su Majestad y bien de esta república, por ante mí, Ginés de Toro, escribano público y de el Cabildo de ella; y los que se hallaron en el cabildo lo firmaron de sus nombres; y lo que se acordó es lo siguiente:

TÍTULO DE LUIS DE LA TORRE.--En este cabildo pareció Luis de la Torre Mimensa y presentó un título de su señoría de el Gobernador de este reino por el cual le nombra por protetor de los naturales de los términos de esta ciudad, sin embargo de la contradición que

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