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capitán Pero Gómez Pardo, y de los ciudadanos, el capitán Tomás de Olaverría; y regidores, de los encomenderos, capitán Juan Godínez, capitán Hernando Cabrera y don Pedro Delgadillo; y de los ciudadanos, Jusepe de Junco, Juan de Astorga, Luis de Toledo; y alcalde de la Santa Hermandad, don Juan de Ribadeneira; y firmólo.-Bernar dino Morales de Albornoz.

Antonio de Azoca, contador de Su Majestad, dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes de Su Majestad este presente año, de los vecinos encomenderos de indios, el capitán Pero Gómez Pardo, y de los ciudadanos, el capitán Tomás de Olaverría; y regidores, vecinos, capitán Hernando Cabrera, don Alvaro de Quiroga, don Pedro Delgadillo; y de los ciudadanos, Jusepe de Junco y Juan de Astorga, [y] Martín Cantero de Chávez; y alcalde de la Santa Hermandad, don Juan de Ribadeneira; y firmólo.-Antonio de Azoca.

El capitán Alonso del Campo Lantadilla, alguacil mayor, dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes ordinarios este presente año, de los vecinos encomenderos, capitán Pero Gómez Pardo, y de los ciudadanos, capitán Tomás de Olaverría; y regidores, vecinos, el capitán Juan Godínez y capitán Hernando Cabrera y don Alvaro de Quiroga; y de los ciudadanos, Juan de Astorga, capitán Pedro de Salinas y Jusepe de Junco; y alcalde de la Hermandad, Juan de Ribadeneira; y firmólo.-Alonso del Campo Lantadilla.

El capitán Juan de Barros dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes de Su Majestad este presente año, de los vecinos encomenderos, capitán Pedro Gómez Pardo, y de los ciudadanos, el capitán Tomás de Olaverría; y regidores, de los vecinos encomenderos, capitán Juan Godinez y capitán Hernando Cabrera y don Pedro Delgadillo; y de los ciudadanos, capitán Pedro de Salinas, Bartolomé Descobar, capitán Simón Díaz; y alcalde de la Santa Hermandad, capitán don Juan de Ribadeneira; y firmólo.-Juan de Barros.

El capitán Hernando Vallejo de Tobar dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes de Su Majestad este presente año, de los vecinos encomenderos, el capitán Pedro Gómez Pardo, y de los ciuda danos, capitán Tomás de Olaverría; y regidores, de los encomenderos, capitán Juan Godínez, capitán Hernando Cabrera y don Alvaro de Quiroga; y de los ciudadanos, Martín Cantero de Chávez y Jusepe de Junco, Luis de Toledo; y alcalde de la Santa Hermandad, don Juan de Ribadeneira; y firmólo.-Hernando Vallejo de Tobar.

Santiago de Uriona dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes de Su Majestad, de los vecinos encomenderos, capitán Pedro Gó

mez Pardo, y de los ciudadanos, capitán Tomás de Olaverría; y regi dores, de los encomenderos, Juan Godínez, capitán Hernando Cabrera, don Alvaro de Quiroga; y de los ciudadanos, Juan de Astorga, Jusepe de Junco y Luis de Toledo; y alcalde de la Hermandad, don Juan de Ribadencira; y firmólo.-Santiago de Uriona.

El capitán Diego de Ulloa dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes de Su Majestad este presente año, de los vecinos encomenderos, Pero Gómez Pardo, y de los ciudadanos, capitán Tomás de Olaverría; y regidores, de los vecinos, Hernando Cabrera, Juan Godínez, don Pedro Delgadillo, y de los ciudadanos, capitán Pedro de Salinas, Juan Ortiz de Lara y á Juan Ortiz de Cárdenas; y alcalde de la Hermandad, capitán Juan Pérez de Cáceres; y firmólo.-Diego de Ulloa.

El capitán Antolín Sáez Galiano dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes de Su Majestad, de los vecinos encomenderos, capitán Pedro Gómez Pardo, y de los ciudadanos, capitán Tomás de Olaverría; y regidores de los vecinos, Juan Godínez, capitán Hernando Cabrera, don Alvaro de Quiroga; y de los ciudadanos, Luis de Toledo, Jusepe de Junco, Juan de Astorga; y alcalde de la Hermandad, don Juan de Ribadeneira; y firmólo.-Antolín Sáez de Galiano.

Alonso de el Pozo y Silva, depositario general, dijo: que su voto y parecer es que sean alcaldes de Su Majestad este año, de los vecinos. encomenderos, capitán Pedro Gómez Pardo, y de los ciudadanos, capitán Tomás de Olaverría; y regidores, de los vecinos, Juan Godínez, Hernando Cabrera, don Pedro Delgadillo; y de los ciudadanos, capitán Pedro de Salinas, Jusepe de Junco, Juan de Astorga; y alcalde de la Hermandad, don Juan de Ribadeneira; y firmólo.-Alonso del Pozo y Silva.-Ante mí.-Ginés de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

REGULACIÓN DE VOTOS.-E luego incontinenti, en este dicho día, mes y año dicho, su merced del dicho Teniente general, por ante mí, el escribano público y de cabildo, habiendo visto y regulado los votos y que por ellos parece haber salido elegidos y nombrados alcaldes ordinarios, regidores y alcalde de la Hermandad, es á saber: por alcalde de los vecinos encomenderos, capitán Pedro Gómez Pardo; y de los ciudadanos, capitán Tomás de Olaverría; y regidores, de los vecinos, capitán Juan Godínez, capitán Hernando de Cabrera, don Alvaro de Quiroga; y de los ciudadanos, Juan de Astorga, Luis de Toledo, Jusepe de Junco; y alcalde de la Santa Hermandad el capitán don Juan de Ribadeneira; y su merced de el dicho Teniente general dijo en nombre del Rey, nuestro señor, les había y hobo por elegidos y

que

nombrados para este presente año en todas las cosas y casos anejos y pertenecientes al uso y ejercicio de los oficios y cargos para que han sido elegidos y nombrados, conforme á las leyes y ordenanzas de el Rey, nuestro señor, y manda á todos, vecinos y moradores, estantes y habitantes en esta ciudad y en toda su jurisdicción, los tengan por tales alcaldes ordinarios y regidores y alcalde de la Santa Hermandad, en nombre de Su Majestad, según y como han sido elegidos, y cumplan y guarden sus mandamientos, y les guarden y hagan guardar todas las gracias, honras, mercedes, franquezas y libertades que por razón de los dichos oficios y cargos deben haber y gozar, en guisa que no les mengüe; y mandó que sean llamados para que hagan la solenidad de el juramento que deben hacer y son obligados; y fecho, los había y hobo por recebidos al uso y ejercicio de los oficios y cargos para que han sido elegidos y nombrados; y así lo mandó y firmó de su nombre.-El Licenciado Vizcarra.-Ante mí.-Ginés de Toro Mazole, escribano real, público y de cabildo.

JURAMENTO DE LOS ALCALDES Y REGIDORES NUEVAMENTE ELEGIDOS. -E luego incontinenti, en este dicho día, mes y año susodicho, ante su merced del dicho Teniente general, y por ante mí el escribano, presentes los eletores, parecieron los eletos, que fueron: el capitán Pero Gómez Pardo y el capitán Tomás de Olaverría, eletos alcaldes, y don Alvaro de Quiroga y Luis de Toledo y Juan de Astorga y Jusepe de Junco, que fueron los regidores que pudieron ser habidos y vinieron á este cabildo, de los cuales y de cada uno de ellos fué tomado y recebido juramento en forma, por Dios, nuestro señor, é por una señal de cruz que hicieron con los dedos de sus manos derecha, so cargo de el cual prometieron de usar bien y fielmente de los oficios y cargos para que han sido elegidos y nombrados, y que guardarán justicia á las partes que ante ellos la pidieren, sin acetación de persona alguna, y que no llevarán cohechos ni derechos demasiados, sinó los permitidos por el arancel real, y guardarán las leyes y provisiones de Su Majestad, y prencipalmente el servicio de Dios y de Su Majestad, y mirapor el pro y aumento de esta república, y asimismo guardarán el secreto de las cosas que trataren en este cabildo y las demás, como son obligados, so pena de caer é incurrir en las penas en que caen é incurren los que descubren semejantes secretos que se deben tener y en la pena de un auto proveído por los Cabildos pasados, en que á los tales los declaran por infames, y que se proceda contra ellos y los echen de su cabildo, y que en todo harán lo que deben y son obligados; y á la fuerza y conclusión de el juramento, dijeron: sí, juro y amén; y su

rán

merced de el dicho Teniente general entregó las varas de la real justi cia de alcaldes de Su Majestad á los capitanes Pedro Gómez Pardo y Tomás de Olaverría; y firmáronlo de sus nombres y los eletores.--El Licenciado Vizcarra.-Jerónimo de Molina.-Miguel de Silva.-Juan Ruiz de León.-Bernardino Morales de Albornoz.-Antonio de Azoca. -Alonso del Campo Lantadilla.-Joán de Barros.-Hernando Vallejo de Tobar-Santiago de Uriona.-Diego de Ulloa.-Antolín Sáez de Galiano.-Alonso del Pozo y Silva.-Pedro Gómez Pardo.- Tomás de Olaverria.-Don Alvaro de Quiroga.-Joún de Astorga.-Luis de Toledo.-Joseph de Junco.-Ante mi.-Ginés de Toro Mazote, escribano real, público y de cabildo.

CABILDO DE 3 DE ENERO DE 1603.

En la muy noble y leal ciudad de Santiago, reino de Chille, á tres días de el mes de enero, año del Señor de mill y seiscientos y tres años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, juntos en su cabildo y ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, para tratar de cosas convinientes al servicio de Dios y de Su Majestad y bien de esta república; y lo que se acordó por ante mí, el escribano, es lo siguiente:

NOMBRAMIENTO DE JUEZ Y TENEDOR DE BIENES DE DIFUNTOS.En este cabildo se acordó que sea juez de bienes de difuntos el capitán Pedro Gómez Pardo, alcalde de S. M., y tenedor de los bienes Jusepe de Junco, regidor; acetáronlo y juraron en forma.

TESORERO DE LA IGLESIA.-En este cabildo se acordó que sea tesorero de la obra de la santa iglesia el capitán Tomás de Olaverría, alcalde de S. M., y se le da comisión para que se informe de lo que se hace y pida lo que convenga; acetólo y juró en forma.

JURÓ EL CAPITÁN JUAN GODÍNEZ Y ACETÓLO.-En este cabildo pareció el capitán Juan Godínez de Benavides, regidor electo, el cual lo acetó, y juró por Dios, nuestro señor, y por una señal de cruz que hizo con los dedos de su mano derecha, so cargo de el cual prometió de usar bien y fielmente de el dicho cargo y hacer justicia á las partes, y de guardar el secreto de este Cabildo, según que debe y es obligado y por auto está proveído, so las penas que en él se contiene; y dijo: sí, juro y amén.

FIEL EJECUTOR DON ALVARO DE QUIROGA.-En este cabildo se acordó que sea fiel ejecutor de esta ciudad á don Alvaro de Quiroga, por tiempo y espacio de dos meses y más lo que á este Cabildo le pa

reciere, que es conforme á lo que S. M. tiene proveído; acetólo y juró en forma de usar bien y fielmente de el dicho cargo; entregósele la vara de la real justicia.

ALCALDE DE LAS AGUAS.-En este cabildo se acordó que sea alcalde de las aguas el capitán Juan de Córdoba, y agrimensor de esta ciudad, al cual se le da comisión en forma para usar y ejercer los dichos cargos, y lleve por ellos el salario que se le debe y está señalado; acetólo y juró en forma de hacer lo que debe y es obligado.

PROCURADOR DE LA CIUDAD.-El capitán Juan Godínez dijo: que su parecer es que sea mayordomo el capitán Bahamondes y el licenciado Juan Pastene, y por este Cabildo se acordó que sea síndico mayordomo y procurador general de esta ciudad y su jurisdicción Luis de la Torre Mimenza, al cual se le da poder en forma para que use y ejerza el dicho oficio, y se le otorgue en forma, y se le guarden las preeminencias que se le deben guardar; acetólo y juró en forma.

LLAVES DEL ARCHIVO DE CABILDO.-En este cabildo se acordó que tengan las llaves de el archivo: la una de ellas, el capitán Pedro Gómez Pardo, alcalde de S. M., y la otra el factor de S. M., y la otra yo el presente escribano.

ENTRÓ EN ESTE CABILDO EL CAPITÁN DON JUAN DE RIBADENEIRA; JURÓ Y ACETÓ.-En este cabildo pareció el capitán don Juan de Ribadeneira, eleto alcalde de la Hermandad, el cual lo acetó y juró en forma de derecho de usar bien y fielmente de el dicho cargo, y que hará justicia á las partes sin acetación de persona alguna, y que no llevará cohechos ni derechos demasiados, sinó los permitidos por el arancel real; y à la conclusión de el juramento, dijo: sí, juro y amén. SALARIO DEL ESCRIBANO.-En este cabildo se acordó que yo, el presente escribano, goce y tenga el salario que me está señalado.

QUE SE ARRIENDE EL POTRERO.-En este cabildo se acordó que se arriende el potrero en la persona que por él más diere, atento que lo dejó la persona que lo tenía; y visto el pedimento que hizo, dijeron que use de su tiempo ó lo deje libremente para arrendallo por este Cabildo, y se notifique este auto.

Y con esto se acabó este cabildo; y firmáronlo.-El Licenciado Vizcarra.-Jerónimo de Molina.—Pedro Gómez Pardo.-Tomás de Olaverría.-Bernardino Morales de Albornoz.-Antonio de Azoca.-Alonso del Campo Lantadilla.-Juan Godinez de Benavides. Alonso del Pozo y Silva-Joán de Astorga.-Don Alvaro de Quiroga.-Luis de Toledo.-Luis de la Torre.-Joseph de Junco.-Ante mí.-Ginés de Toro Mazote, escribano real, público y de cabildo.

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