Imágenes de páginas
PDF
EPUB

partes presentar nueva prueba documental en los casos que prefija el artículo 405.

Ningun otro medio. probatorio tiene lugar en grado de revista..

ART. 432..

Del escrito de contestacion se conferirá traslado á la parte suplicante solo cuando se hubiere presentado con él algun documento..

ART. 433:

Con esta sustanciacion se dará por conclusa la tercera instancia, llamándose los autos para sentencia, citadas las partes..

[ocr errors]

Esta se pronunciará por distintos jueces de los que hubieren fallado en grado de apelacion, en conformidad del artículo 1215 del Código...

ART. 434.

[ocr errors]

Si por la sentencia de revista fuere confirmada la de segunda instancia, se condenará en

[merged small][ocr errors]

SECCION CUARTA..

Recurso de injusticia notoria..

ART. 435.

En los casos que en los pleitos de comercio tenga lugar el recurso de injusticia notoria en conformidad del artículo 1217 del Código, se interpondrá dentro de treinta dias despues de notificada la ejecutoria ante el tribunal que la haya pronunciado,

·ART. 436.

Para la interposicion del recurso de injusticia notoria presentará el procurador poder especial de su mandante.

ART. 437.

Del escrito en que se interponga el recurso se dará traslado á la parte que hubiere ganado la ejecutoria por el término de tercero dia, y con lo que esponga se declarará si ha lugar ó

no al recurso.

ART. 438.

Admitiéndose el recurso, se mandará en la misma providencia que la parte que lo hubiere interpuesto, haga el depósito de la cantidad de cinco mil quinientos reales vellon en el establecimiento público que esté señalado para los depósitos judiciales.

Si al vencimiento de aquel término no se presentare en autos el documento que acredite estar constituido el referido depósito, se declarará por desierto á solicitud de la parte contraria, y no se admitirá nueva instancia sobre él.

ART. 439.

Acreditándose el depósito, se remitirán por el primer correo los autos originales al Consejo supremo á quien corresponda el conocimiento del recurso, con arreglo al artículo 1181 del Código de Comercio, emplazándose á las partes para que comparezcan á usar de su derecho en el término de treinta dias..

ART. 440.

Luego que las partes se personen en el Con

sejo, se les entregarán los autos por su orden con término de diez dias precisos á cada una de ellas para el solo efecto de que los defensores tomen la instruccion necesaria para informar al tiempo de la vista.

ART. 441.

No se admitirán en el Consejo documentos, alegatos ni pretensiones de especie alguna que intenten las partes.

ART. 442.

el procurador que

Devueltos los autos por

los haya tomado en último lugar, se señalará para la vista, haciéndose saber á todas las partes litigantes.

dia

ART. 443.

La decision del recurso de injusticia notoria en las causas de comercio se arreglará por el artículo 1218 del Código.

ART. 444.

El depósito de los cinco mil quinientos rea

les, en caso de desestimarse el recurso, tendrá la aplicacion prevenida en las leyes comunes.

ART. 445.

La interposicion del recurso de injusticia notoria no impedirá que se lleve á efecto la ejecutoria del tribunal de apelacion, bajo fianza idónea á juicio del mismo tribunal gure las resultas del recurso.

[blocks in formation]

que ase

Del procedimiento en negocios de

menor cuantía.

ARTICULO 446.

Las demandas sobre negocios mercantiles de menor cuantía que con arreglo al artículo 1 209 del Código del Comercio, se han de resolver en juicio verbal, se intentarán por medio de memorial dirigido al prior del tribunal de comercio, ó al juez ordinario á quien en su defecto corresponda su conocimiento, en el cual espondrá el demandante con brevedad y sencillez su accion y el título en que la funda,

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »