da de derecho que se le proponga por el tribunal. TITULO XIII. De las competencias de jurisdiccion en los negocios de comercio. ARTICULO 459. De las competencias entre los tribunales de comercio, ó entre estos entre estos y los jueces ordinarios que entiendan en negocios mercantiles, conocerán las Audiencias Reales, á pertenezcan unos y otros jueces. ART. 460. cuyo territorio Si las competencias ocurriesen entre las Audiencias Reales ó entre tribunales de comercio y jueces que pertenezcan á territorio de Audiencia diferente, se decidirán por el Consejo Real. ART. 461. Cuando las competencias sean entre jurisdicciones distintas de la Real ordinaria con los tribunales ó jueces que conozcan en los negocios de comercio, se resolverán por la Junta suprema de competencias. DISPOSICION GENERAL. ART. 462. Todos los tribunales, jueces y justicias de mis reinos que entiendan en causas sobre negocios mercantiles, arreglarán sus procedimientos en ellas á las disposiciones de esta Ley. En cuanto por esta no se haya hecho determinacion especial, se estará á lo que prescriben las leyes comunes sobre los procedimientos judiciales. Por tanto ordeno y mando á todos mis Consejos, Chancillerías y Audiencias y demas tribunales, jueces, autoridades y personas de estos mis reinos y señoríos, que guarden, cumplan y ejecuten, y cada cual haga guardar, cumplir y ejecutar todas las disposiciones precedentes, teniéndolas por ley general para toda la Monarquía, sin contravenir á ellas en manera alguna; y derogo todas las leyes, decrefueros y ordenanzas provinciales ó muni tos, cipales, y los usos y prácticas que hasta el dia regian para los procedimientos en las causas de comercio, queriendo que se tengan para desde hoy en adelante por derogadas y revocadas, y que no produzcan efecto alguno en juicio ni fuera de él, y que solo se observe y cumpla cuanto en esta Ley general va prescrito y decretado: que asi es mi soberana voluntad, á cuyo fin he mandado despachar la presente cédula, que va firmada de mi Real mano, sellada con mi sello secreto, y refrendada de mi infrascrito Secretario de Estado y del Despacho universal de Hacienda, que la comunicará á quien corresponda, y dispondrá cuanto convenga á su cumplimiento. Dada en San Ildefonso á veinte y cuatro de julio de mil ochocientos treinta. = Firmada de la Real mano de S. M. YO EL REY.Luis Lopez Ballesteros. = DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO SOBRE LOS NEGOCIOS Y CAUSAS DE COMERCIO. TITULO I. De la comparecencia ante los TITULO II. Disposiciones comunes á to- nego- TITULO III. De la recusacion en los tri- bunales de comercio.. TITULO IV. Del órden de proceder en el TITULO V. Del órden de proceder en las SECCION 1. Declaracion de quiebra.. SECCION 3.a Efectos de la retroaccion SECCION 4.a Exámen, graduacion y pa- SECCION 5.2 Calificacion de la quiebra Pág. 7 brado. 104 |