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ART. 119.

El término de prueba sobre escepciones dilatorias no podrá esceder de ocho dias, en el que ambas partes presentarán las que les convengan.

ART. 120.

Trascurrida la dilacion de prueba, llamará el tribunal los autos, sin admitirse nuevos escritos ni documentos; y oyendo en voz á las partes, ó sus defensores en la audiencia en que se dé cuenta, proveerá sobre la escepcion dilatoria.

Esta providencia causa ejecutoria de derecho sin necesidad de que se declare por pasada en autoridad de cosa juzgada, vencido que sea el término de la ley para apelar de las sentencias interlocutorias que causen estado.

ART. 121.

Si conforme á lo decidido sobre la escepcion dilatoria tuviere lugar la contestacion de la demanda, la dará el demandado en el término de seis dias, y no haciéndolo se procederá segun se ha prevenido en el artículo 115.

ART. 122.

Despues de haberse por contestada la demanda en rebeldía del demandado, ó de haberla contestado de hecho, no se admitirá ninguna escepcion dilatoria.

ART. 123.

Si ocurriere el fallecimiento de la persona emplazada antes de la contestacion de la demanda, se hará nuevo emplazamiento á sus herederos, y en su defecto no les pararán perjuicio las actuaciones ulteriores.

ART. 124.

En la contestacion de la demanda tiene Iugar toda escepcion que obste al derecho deducido por el actor, sea por falta de título para fundarlo, por la invalidacion de este ó ineficacia, por su falsa aplicacion ó por haber prescrito.

ART. 125.

por su

Contestada la demanda se dará traslado al actor del escrito de contestacion por término

de tres dias, y de su réplica otro traslado al demandado con igual plazo, y sin admitirse nuevos escritos se llamarán los autos á la vista, citadas las partes.

ART. 126.

No habiéndose solicitado prueba por ninguno de los litigantes, se procederá á la determinacion definitiva del pleito.

ART. 127.

Habiéndolo pedido ó consentido todos los litigantes, ó estimándolo el tribunal necesario á peticion de cualquiera de ellos para la justificacion de los hechos pertinentes á la cuestion del pleito, se recibirá á prueba.

ART. 128.

Si alguna de las partes hubiere hecho oposicion á la prueba, y el tribunal estimare que es ta debe tener lugar, por un mismo auto declarará no haber lugar á la oposicion y recibirá los autos á prueba, llevándose á efecto desde. luego esta providencia.

ART. 129.

Cuando el tribunal halle fundada la oposicion hecha al recibimiento de prueba, no procederá á sentenciar los autos en definitiva, sin declarar préviamente no haber lugar á la prueba, y mandar citar las partes de nuevo para sentencia, que pronunciará en efecto luego que esta providencia quede ejecutoriada.

ART. 130.

El término ordinario de prueba no podrá esceder de ochenta dias, cuando no hayan de hacerse diligencias probatorias fuera del territorio español de la Península é Islas Baleares.

ART. 131.

El tribunal fijará en el auto de prueba el término que crea suficiente segun las circunstancias del negocio, prorogándolo á peticion de cualquiera de las partes hasta el cumplimiento del de la lev.

Las prorogas se han de pedir antes de cumplirse el término que estuviere concedido anteriormente, y de otro modo quedará cerrada la prueba al vencimiento de este.

ART. 132.

El término estraordinario de prueba será:

De seis meses, cuando esta haya de hacerse en cualquiera pais de Europa fuera del territorio español, ó en las Islas Canarias.

De un año, si hubiese de practicarse en las Islas Antillas, continentes de América ó Africa, ó las escalas de Levante;

Y de dos años, para las diligencias probatorias que se hubieren de practicar en las Islas Filipinas y cualquiera otra parte del mundo, que no se haya hecho mencion en este artículo.

de

ART. 133.

No se concederá el término estraordinario. para probar, si no se solicitare dentro de los ocho dias siguientes á la notificacion del auto en que se hubiere recibido la causa á prueba, y concurrieren ademas las circunstancias siguientes:

"

1.a Que los hechos esenciales para la calificacion del derecho de las partes ó alguno de ellos hayan ocurrido en el pais adonde se intente hacer la prueba.

2.a Que si las diligencias probatorias que se

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