Ley de enjuiciamiento sobre los negocios y causas de comercio: decretada, sancionada y promulgada en 24 de julio de 1830

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Oficina de León Amarita, 1830 - 188 páginas

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 23 - Artículo i.° ínterin no se publican los códigos de procedimientos, las notificaciones se practicarán leyéndose íntegramente la providencia á la persona á quien se haga , y dándole en el acto copia literal de ella, aun cuando no la pida , y en la diligencia se hará espresion de haberse cumplido lo uno y lo otro.
Página 125 - Los aseguradores en los seguros marítimos, por el importe de las pérdidas ó daños que hubiesen sobrevenido á las cosas aseguradas en los riesgos que corriesen á su cargo. 3.° Los asegurados, por los premios de los seguros marítimos.
Página 81 - Las demandas que los síndicos entablaren sobre la aplicación del art. 1.038 del Código de Comercio se presentarán acompañadas de la prueba documental que acredite haberse hecho el pago en tiempo inhábil, y que la obligación no había vencido hasta después de la declaración de la quiebra.
Página 78 - ... Síndicos ó de cualquiera de los interesados en ella, en lo cual se procederá de plano, con vista de la reclamación que se presente y de lo que sobre ella informe el Comisario. Art. 1364. Las cuentas que den los Síndicos de...
Página 152 - Tiene lugar el recurso de nulidad contra las sentencias dadas con violacion de la forma y solemnidad que prescriben las leyes, ó en virtud de un procedimiento en que se haya incurrido en algun defecto de los que por expresa disposicion de derecho anularen las actuaciones.
Página 126 - Los que hayan contratado con intervención de Corredor, por los corretajes devengados en la negociación. Art. 1545. No podrá decretarse el apremio si los acreedores que lo pidieren no justifican su derecho en la forma siguiente : Los créditos por fletes ó portes, con el conocimiento ó la carta de porte original, firmada por el cargador, y el recibo de las mercaderías contenidas en este documento.
Página 113 - ... bienes en* cantidad suficiente para cubrir la deuda y costas, y los depositen en persona de conocida responsabilidad, dejando trabada en ellos la ejecucion. ART. 3 1 6'.
Página 127 - El crédito respecto al que se pida el apremio ha de resultar líquido del título que se presente. De lo contrario, no tendrá lugar hasta que se haga la liquidación, por acuerdo común de las partes, por sentencia judicial ó por arbitros.
Página 17 - La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo por razon de su oficio ó de investidura que le venga de la ley; como el tutor por su pupilo, el...

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