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dicalismos disolventes, que no tardarán en germinar en cerebros ineducados y propensos á la sugestión, armando sus brazos, que arrojaran bombas al paso de los reyes y estadistas, cuando no son sus víctimas los infelices obreros á los cuales quieren redimir de la explotación capitalista. Santo y bueno que se escriba, luche y predique por mejorar la condición gocial y jurídica del trabajador, que se corrijan los vicios y defectos del régimen capitalista, y se dicten medidas que eviten el pauperismo y la miseria, pero de esto á proclamar la anar. -quía, como la única panacea que remediará los vicios socia les, hay un abismo.

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Es injusto el anarquismo, cuando habla de la tiranía de la ley, la cual se dió siempre para matar al tirano. «Aun aqué Alas (las leyes)-habla Juan Chamberlain-que ahora nos parecen una crueldad y un anacronismo, fueron en su tiempo salvaguardia de derechos, porque las leyes que establecieron la esclavitad evitaron el sacrificio de los prisioneros de guerra, y las leyes que establecieron las terribles penas de los antiguos Códigos, impidieron que los supuestos criminales fueran ejecutados por las muchedumbres sin oirlos y sin juzgarlos. Por medio de leyes se ha dignificado la mujer, se han establecido los derechos políticos y se han puesto cortapisas á las demasías de los reyes y de los gobernantes. Por medio de leyes, únicamente conseguirán los obreros su emancipación económica. La carencia de leyes no aprovechará más que á los audaces, & los holgazanes, á los explotadores y á los orgullosos. Los seres débiles son los que más necesitan el amparo social, y á estos seres los deja la anarquía á merced de los. fuertes, de los poderosos, fiando únicamente en sus buenos sentimientos. Aun suponiendo que no hubiese hombres criminales, habrá siempre hombres ambiciosos y hombres imprudentes que lleguen á poner en peligro la vida de sus semejantes por satisfacer sus caprichos. ¿Hemos de quedar sin amparo contra esas ambiciones y e as imprudencias?» (1).

(1) Véase El Atraso de España, por J. Chamberlain.

Nadie puede desconocer y negar la importancia de la policia como servicio público, el cual, requiere organos especiales à medida de las nécesidades de los tiempos. Los Estados que van á la cabeza de la civilización, se preocupan de organizar científicamente la policía, así como los medios de investigación de que se sirve.

Francia, se ha dedicado con especial empeño à dotar su organismo policiaco de excelente material para conseguir la identificación antropomética del delincuente. No desdeñan estos estudios, alemanes, italianos y españoles. Claro es, que no cabe duda, que los que tienen á su cargo la custodia y defensa de la sociedad, evitar el crimen y perseguir á los criminales, deben conocer á éstos y las causas que los impulsan; lo que tampoco está de más á los Abogados, Jueces y empleados. de cárceles, que muchas veces se lanzan á ejercer sus respectivos cargos, sin conocer al delincuente, abordando teorías y discursos sobre el delito y los criminales, sin comprobarlo experimentalmente.

La ley de 27 de Febrero de 1908, promulgada en nuestro país sienta los cimientos para conseguir una policía apta y competente, integrada por los Cuerpos de vigilancia y seguridad á las órdenes del Gobernador civil de cada provincia, ingresándose por oposición y estableciendo las escuelas de poli. cia para los aspirantes del Cuerpo de vigilancia, los cuales funcionará p con un reglamento especial que aprobará el Ministro de la Gobernación. No tenemos en España un Cuerpo especialmente organizado de Policía judicial conforme à los adelantos modernos; están encomendadas sus funciones à las mismas Autoridades y cuerpos organizados-la Guardia civil que ha prestado excelentes servicios que tienen á su cargo la policía gubernativa, à los agentes de policía urbana y rural, guardas particulares, funcionarios de establecimientos penales. y alguaciles y dependientes de Tribunales y Juzgados, con objeto de formar un organismo perfecto, en lo posible, de policía judicial, deberán fijarse los legisladores en las diferentes

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fases de actividad policiaca, desde que se anuncia la comisión del delito hasta el descubrimiento y confesión del criminal. Por lo general, estas fases, son las siguientes: 1. Inspección del lugar del delito. 2.a Inspección del cadáver de la víctima ó del cuerpo del delito- 3: Investigación de huellas de toda especie. 4. Identificación y detención del culpable. 5. Reconstrucción de los móviles psicológicos del delito.

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Los ensayos hasta ahora realizados, dan un ejemplo brillante de los progresos, ya en el terreno doctrinal, ya en el de la práctica diaria.

Por la recopilación,
José G. LLANA.

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SECCION PRÁCTICA

EL DAÑO MORAL

1. Un periódico de Madrid insertó la noticia de que el padre capuchino Fr. F. se había fugado de un convento, llevándose consigo á la bellísima Srta. M., de quien ya había tenido sucesión tres meses antes, y que, al verse descubierto, el fraile se suicidó. La noticia era falsa, y fué rectificada en el mismo diario.

2. A consecuencia de esa publicación, el padre de la señorita interpuso demanda ordinaria, sobre indemnización de daños y perjuicios, contra el Director del periódico y contra el Presidente de la Compañía anónima Sociedad editorial española», á que el mismo periódico pertenecía, habiéndose llegado á una condena de la parte demandada, por valor de 150.000 pesetas, confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia, en 6 de Diciembre de 1912.

daño pa

3. La indemnización tenía que ser reclamada por trimonial, por daño patrimonial indirecto, esto es, por daño moral.con efectos patrimoniales, ó por daño moral solamente.

La sentencia expresada pudiera hacer creer que la demanda se fundaba en daño patrimonial, porque, según ella, el actor

sostiene que se ha causado un daño irreparable de manchar la honra de la joven de referencia, ocasionando á ella y á su familia perjuicios evidentes de orden moral, social y hasta material, y que la existencia de daños y perjuicios causados á la Srta. M. no necesita comprobación, pues aparte del daño moral, suyo y de su familia, absolutamente irreparable, era consecuencia natural del escándalo producido la dificultad para contraer matrimonio, y aun prescindiendo de esto, siempre debería traducirée en indemnización pecuniaria la responsabilidad de la publicación de falsas noticias... Para quien hubiese creído la noticia y no se hubieran convencido de la falsedad, el efecto moral y social-después de rectificada—resultaba análogo al que habría producido el hecho relatado, de ser cierto.

Apartando el daño moral, parece que no puede hacerse otra referencia que al daño patrimonial. No obstante, se trataría de daño moral en la demanda, porque sería difícil concebir como patrimonial la dificultad producida para contraer matrimonio. O acaso habria una petición alternativa: sobre daño moral ó sobre daño patrimonial. En cambio, por la negativa de los demandados à que se indemnice por daño moral, parece que en daño moral se fundaba la reclamación.

El demandante afirma que los hechos deshonrosos impu. tados a su hija constituían, en cuanto á ella, un delito de injurias, y en cuanto al religioso, el de calumnia», y para utilizar el procedimiento civil, al deducir su petición, se apoya en los artículos 111, 112 y 116 de la ley de Enjuiciamiento criminal. Añade que «prescindiendo del carácter injurioso de la noticia, habría la culpa del art. 1:902, en relación con los artículos 1.089 y 1.033 del Código civil. Y, á su juicio, la indemnización debía consistir en el pago de una suma que asegurase á la perjudicada, renta equivalente á la dote que la correspondiera, para lo cual invoca el art. 464 del Código penal, que obliga á dotar á la ofendida, por los reos de violación, estupro ó rapto.

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