Imágenes de páginas
PDF
EPUB

f

DE

JUSTICIA MILITAR

MANDADO PROMULGAR

POR LA LEY DE 25 DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO.

Publicado en la «Gaceta de la Habana»
desde el 21 de Noviembre al II de Diciembre de 1890.

HABANA.

IMPRENTA DEL GOBIERNO Y CAPITANIA GENERAL POR S. M.

1890.

SA1516, 13

HARVARD COLLEGE LIBRARY

GIFT OF

PROF. THOMAS BARBOUR

May 5.1932

GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA.

Dispuesta por Real Decreto de 27 de Septiembre último, expedido por el Ministerio de la Guerra, la publicación en las Gacetas de las provincias de Ultramar, del Código de Justicia Militar, mandado promulgar por la Ley de 25 de Junio de este año, he acordado poner el cúmplase á dicha Soberana resolución y que se inserte en la Gaceta de la Habana, el Código de que queda hecho mérito, el cual comenzará á regir en esta Isla, á los veinte días de su publicación, con arreglo á lo estatuído en el artículo 10 del Código Civil.

Habana, 18 de Noviembre de 1890.

Camilo G. Polavieja.

EXPOSICION.

SEÑORA: La Ley de 25 de Junio de este año autorizó al Gobierno de V. M. para publicar un Código de Justicia militar, con arreglo al proyecto presentado á las Cortes por el Ministro de la Guerra y á las modificaciones y adiciones al mismo, que, como resultado de la discusión parlamentaria, se considerasen convenientes, atendidas en particular las consignadas en la exposición de motivos de los dictámenes que emitieron los comisionados de ambas Cámaras.

Era, además, precepto ineludible el de separar en el procedimiento las funciones de instrucción de las de acusación, y el de establecer el asesoramiento de los Consejos de guerra sobre determinadas bases que en la Ley se consignan y precisan.

Facultado el Ministro que suscribe para dictar las disposiciones consiguientes al planteamiento del citado Código y las que hayan de regular el tránsito de la actual á la nueva legislación, ha oído el competente dictamen del Consejo Supremo de Guerra y Marina, según prevenía asimismo la Ley de autorización, y después de estudiado detenidamente el concienzudo y luminoso trabajo de aquel alto Cuerpo, cuya ilustración y celo se han justificado una vez más al prestar el importante servicio de que queda hecho mérito, tiene la honra de proponer á V. M. la publicación en la Gaceta de Madrid y en las de nuestras posesiones Ultramarinas, del adjunto Código de Justicia militar, que ha de regir. en todo el territorio español, como escudo de los fines y derechos del Ejército, salvaguardia, á su vez, de la seguridad de la Patria, de la honra nacional y del libre ejercicio de los Poderes del Estado.

Reconocida desde largo tiempo la necesidad de reformar la tradicional legislación de Guerra en materias de justicia, inicióse tan ardua empresa mediante la promulgación sucesiva en 10 de Marzo y 17 de Noviembre de 1884, y 29 de Septiembre de 1886, de las tres leyes hasta ahora vigentes, de organización y atribuciones de los Tribunales militares, Código penal del Ejército y Ley de Enjuiciamiento militar.

Dichos Cuerpos legales, inspirados en el mejor deseo, separábanse, no obstante, en ciertos puntos, del espíritu

de las Reales Ordenanzas, y fué indispensable buscar en ellas nuevos moldes para devolver á las clases militares el prestigio, y á la institución armada las garantías, que son el más firme sostén de la jurisdicción de Guerra.

Respondiendo á tales propósitos, así la Comisión que por Real Decreto de 2 de Noviembre de 1887, fué nombrada para formular el proyecto que ha servido de base al Código hoy ultimado, como las Autoridades y funcionarios del Ejército que en él han tenido posterior intervención, por virtud de las observaciones que respecto al mismo se les pidieron y presentaron con notable acierto, los debates parlamentarios vinieron, por fin, á depurar el texto con tal suma de erudicción y exacto conocimiento de la materia, que bien se puede abrigar la halagüeña esperanza de que la reforma, llevada á término con el valioso concurso de tantos y tan expertos elementos, representa un verdadero y eficaz progreso, no solo con relación á las disposiciones hasta ahora vigentes en España, sino también comparado con los Códigos de justicia militar que rigen en las demás naciones.

No se trata, Señora, de una ley que tienda á beneficiar determinadas miras ó conveniencias de partido, enfrente de otras que pudieran considerarse por ellas menoscabadas. Las diversas parcialidades políticas han tenido representación en las Comisiones que en el Senado y en el Congreso han emitido dictámen favorable, y cabe afirmar, por consiguiente, que al ser definitivamente planteada, ha de considerarse como expresión del propósito que por igual anima á todos los Gobiernos de constituir sobre las más sólidas bases los medios de ejecución, desarrollo y defensa de la misión encomendada á la fuerza pública.

Fundado en estas razones, el Ministro que suscribe tiene el honor de proponer á V. M. el siguiente proyecto de decreto.

San Sebastián, 27 de Noviembre de 1890.

SEÑORA:

A. L. R. P. de V. M.,

Marcelo de Azcárraga.

« AnteriorContinuar »