Compilacion de leyes, decretos, acuerdos de la exma. Cámara de justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la provinca de Córdoba, Volumen23Impr. del Estado, 1897 |
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Términos y frases comunes
10-Nómbrase 20-Comuníquese 3er Escuadron actuario administración ALCORTA ANGEL MACHADO Alferez apelable autos Banco Bell-Ville CAMPILLO Capital Capital Departamento Capitan Teniente 10 causa ción Colonia Comision Compañia comuníquese corresponda Cruz del Eje ctvs debe declaración demanda Departamento de Hacienda Departamento Márcos Juárez Departamento Rio Departamento San Justo Departamento Union derecho dése al R. O. designe deudor días efecto Ejecutivo Escribanos establecido fecha FIGUEROA ALCORTA ANGEL Fiscal gastos Gefe Político Hacienda Córdoba hubiere impuesto Inspector interesados José judicial Jueces Juez de Paz juicio jurisdicción legal litigantes Márcos Juárez mente Ministerio Ministro multa Oficina órden ORTIZ Y HERRERA pago Pedanía perito perjuicio pesos nacionales podrá podrán Policia PONCIANO VIVANCO presente presos procederá Provincia de Córdoba Provincia DECRETA público publique publíquese y dése R. O. FIGUEROA ALCORTA Receptor recurso Rejimiento Rentas respecto SECCIÓN Secretario sello sentencia serán solicitar solicitud Strio Sub-Comisario Sub-Tte Suptes tambien término títulos trámite Tribunal Villa vincia
Pasajes populares
Página 568 - Que no haya sido dictada en rebeldía. 3 * Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, sea lícita en España. 4.* Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.
Página 509 - Los litigantes podrán valerse de cuantos testigos estimen conveniente sin limitación de número; pero las costas y gastos de los que excedan de seis por cada pregunta útil serán en todo caso de cuenta de la parte que los haya presentado.
Página 534 - ... verificándolo por medio de corredor donde lo haya, y depositando sin dilación, á disposición del Juzgado, su importe líquido y el de las rentas á metálico que cobrare, en el establecimiento público en que se hallen los demás fondos. De los resguardos de...
Página 384 - El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de ley.
Página 566 - Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, hayanse establecido ó no en aquélla las bases para la liquidación, el que haya obtenido la sentencia presentará, con la solicitud que deduzca para su cumplimiento, relación de los daños y perjuicios y de su importe, sujetándose en su caso á dichas bases.
Página 566 - Si la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida procedente de frutos, rentas, utilidades ó productos de cualquier clase, hayanse fijado ó no las bases para la liquidación, se requerirá al deudor para que dentro del término que señalará el Juez, según las circunstancias, presente la liquidación, en su caso, con arreglo á las bases establecidas en la misma sentencia.
Página 510 - Los Jueces y Tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme á las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración la razón de ciencia que hubieren dado y las circunstancias que en ellos concurran.
Página 570 - Ningún Juez ó Tribunal puede promover cuestión de competencia á su inmediato superior jerárquico, sino exponerle, á instancia de parte y oído el Ministerio fiscal, las razones que tenga para creer que le corresponde el conocimiento del asunto.
Página 42 - Común, procedente de actos en que hubiesen intervenido ó tuviesen el deber de intervenir. La acción que procede en tales casos será pública y durará hasta un año, después de haber cesado en sus funciones cada uno de los miembros del Consejo. Art. 61.
Página 550 - Para que pueda decretarse la posesión judicial de una finca ó fincas que no se hayan adquirido por título hereditario, el que pretenda obtenerla la solicitará del Juez, acompañando: 1.° El título en que funde su pretensión, inscrito en el Registro de la propiedad. 2.° Una certificación expedida por el encargado de dicha dependencia, de la cual resulte que en aquella fecha el solicitante tiene, respecto á la finca ó fincas comprendidas en el título que...