Código civil del estado de Tabasco

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Tip. del Gobierno, 1892 - 491 páginas
 

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Página 158 - A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Página 60 - El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos.
Página 137 - En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura; sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.
Página 52 - Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser identificada.
Página 3 - La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.
Página 243 - I. Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca; II.
Página 45 - Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su' mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.
Página 244 - Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar á la liberación de una ó de otra de las fincas gravadas, por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.
Página 82 - La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero en todo caso deberá comenzarse en el plazo antes señalado.
Página 46 - ... presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.

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