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Art. 100. En la votacion ordinaria cualquier Senador puede pedir que se cuenten los presentes para comprobar si hay el número necesario.

Art. 101. Todo Senador que haya tomado parte en votacion ordinaria, puede pedir, en la misma sesion ó en la siguiente, que conste en el acta su voto contrario al de la mayoría, pero sin motivarlo.

Art. 102. La votacion nominal se verificará diciendo cada Senador su apellido ó título, y añadiendo si ó no, segun fuese su voto de aprobacion ó desaprobacion.

Art. 103.

La votacion nominal empezará por el Senador mas cercano al Presidente en el primer banco de su derecha. Seguirá por la misma fila de bancos y por el órden en que estén colocados los Senadores, pasando despues de la primera fila á las demás, y luego del lado derecho al izquierdo. Los Secretarios votarán en seguida, y el voto del Presidente cerrará la votacion. Los Senadores y los Secretarios se levantarán para votar sin dejar el puesto que ocupan.

Art. 104. Tendrá lugar la votacion nominal: 1.° Cuando en casos especiales lo acuerde el Senado á peticion de cinco Senadores por lo

menos.

2.° Cuando por resultado de un recuento no haya conformidad entre los contadores, en cuyo

caso podrán tomar parte en la votacion nominal los Senadores que hayan entrado de nuevo en el salon.

3.o Cuando habiéndose contado los votos, no pase de tres la diferencia entre los que aprueban y desaprueban.

Art. 105. La votacion por bolas se verificará permaneciendo los Senadores en su asiento. Dos porteros, uno por cada banda, recogerán las bolas, que los Senadores depositarán en las respectivas urnas, á cuyo efecto se les habrán facilitado de antemano.

Art. 106. La votacion por bolas se verificará: 1.° Para la votacion de proyecto de ley, proposicion ó acuerdo en que se trate de la calificacion de actos determinados ó de la conducta de alguna persona ó personas.

2.o Para la votacion de proyectos de ley de gracia, premio, exencion ó dispensa de ley en favor de persona ó personas determinadas.

3. Cuando lo resuelva el Senado á peticion de cinco Senadores á lo menos.

En el caso de los párrafos anteriores las bolas blancas manifiestan el voto favorable, y las negras el adverso.

En caso de empate, se entiende favorable la resolucion del Senado.

En ningun caso podrá verificarse mas que

una votacion para cada acuerdo, sea esta pública ó secreta, segun lo haya decidido el Senado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos precedentes, y en los artículos 99 y 104.

Art. 107. Se harán por papeletas todas las votaciones para eleccion de personas.

Estas votaciones se ejecutarán por el mismo órden que las nominales, permaneciendo cada Senador en su puesto; dos porteros procederán por ambas bandas del Senado para recoger las papeletas en sus respectivas urnas, las que, concluida la operacion, serán devueltas á la mesa por los mismos para el escrutinio.

Art. 108. La eleccion de personas se hará siempre de una en una y por mayoría absoluta, guardándose la precedencia de aquellas en los casos en que tiene lugar, segun el órden del nombramiento.

Art. 109. Si no hubiere eleccion por mayoría absoluta en la primera votacion, se hará segunda entre los dos candidatos que hubiesen obtenido mas votos.

Si resultaren mas de dos con igual número de votos, decidirá la suerte quién haya de entrar en la segunda votacion.

Si en esta hubiese empate, quedará nombrado el de mayor edad.

Art. 110. Son nulas las papeletas que estén

en blanco; y se tienen por no escritos los nombres que no pucdan leerse, y los de los individuos excluidos de la votacion. Las papeletas que contengan estos defectos, se cuentan para computar el número de los Senadores votantes; pero para fijar la mayoría de la votacion solo se atiende á los votos útiles.

Art. 111. El Presidente cuidará de que no se empiece ninguna votacion en que pueda resultar aprobado ó desechado algun proyecto de ley sin que se halle presente el número de Senadores que prescribe el art. 37 de la Constitucion. El mismo número se requiere para votar definitivamente sobre la aprobacion del Reglamento del Senado Ꭹ las reformas ó alteraciones que se propongan en adelante.

Para los efectos de este artículo se computará la totalidad de los que componen el Senado en cada legislatura por el número de los que en ella resulten presentados á ejercer su cargo, con deduccion de los que despues se hayan ausentado.

Art. 112. Si ocurriere empate en la votacion nominal, ó en la que se hace por bolas, se abrirá de nuevo la discusion y se volverá á votar. Resultando segundo empate, se entiende desaprobado lo que se vote.

Art. 113. Los Senadores que se hallen presentes á una votacion, no pueden excusarse de votar.

Art. 114.

Antes de que se cierren las votaeiones nominal, por papeletas, y por bolas, uno de los Secretarios preguntará dos veces con un breve intervalo si «falta algun Senador por votar;» y se admitirán los votos de los que no lo hubiesen dado. Votará despues el Presidente, y anunciará que «se cierra la votacion.»>

Art. 115. No se puede hacer protesta alguna por escrito ni de palabra contra las resoluciones del Senado. Si se hace sin embargo, no se admitirá ni se hará mencion de ella en las actas.

Art. 116. Los Senadores que no concurrieron á la votacion, aunque estén ausentes del pueblo en que se celebran las Córtes, pueden adherirse por escrito á cualquiera resolucion del Senado, y se hará constar en las actas; pero no deben manifestar su opinion contraria, ni se hará mencion de ella.

TÍTULO XIII.

De la Comision de administracion económica.

Art. 117. La parte administrativa y económica del Senado estará á cargo de la Comision nombrada para ello.

Art. 118. Bajo la inspeccion de esta Comision se ejecutarán las obras de conservacion y los reparos que sean necesarios en el Palacio del Se

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