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TÍTULO XIX.

De la acusacion de los Ministros.

Art. 202. Para la acusacion de los Ministros se formulará una proposicion que pasará á las Secciones, siguiendo los trámites de una proposicion de ley, hasta que recaiga resolucion del Congreso.

Art. 203. Si el Congreso en votacion por bolas acordare haber lugar á la acusacion, las Secciones en votacion por cédulas nombrarán una Comision de siete individuos, que formulará y sostendrá la acusacion ante el Senado.

Art. 204. Para decidir sobre la proposicion de acusacion, se necesita el mismo número de Di-. putados que para votar las leyes, y ha de hallarse el Congreso definitivamente constituido.

Art. 205. La discusion para declarar haber ó no lugar á la acusacion será pública y siempre ordinaria.

Art. 206. Si los individuos de cuya responsabilidad se trata pretendieren concurrir á defenderse, podrán verificarlo, ocupando el lugar que á este fin les señale el Presidente, si no tuvieren asiento en el Congreso.

Art. 207. Los discursos que los mismos pronuncien en su defensa, no consumen turno.

Pueden asimismo pedir la lectura ó exhibicion de cuantos documentos les convinieren.

Art. 208. Si en vez de concurrir personalmente remitieren escritos ó documentos en su defensa, les serán admitidos y leidos en la sesion.

Art. 209. Los interesados están en todos estos casos bajo la salvaguardia del Congreso.

TÍTULO XX.

Del gobierno interior del Congreso.

Art. 210.

El Congreso en cuerpo no asistirá á ningun acto fuera de sus sesiones.

Art. 211. La policía del Congreso y del edificio en que celebre sus sesiones corresponderá á su Presidente, quien dará al efecto las órdenes oportunas á los empleados en él, y al Jefe de la guardia militar.

Art. 212. Bajo la direccion é inspeccion de la Comision de gobierno interior estará el Diario del Congreso, en el que se insertarán é imprimirán íntegra, fiel é imparcialmente todos los hechos que pasen, y discursos que se pronuncien en sus sesiones públicas; debiendo organizarse su redaccion é impresion de manera que no deje de publicarse desde el primer dia de las sesiones.

Art. 213. La Comision de gobierno interior proveerá todos los empleos vacantes del Congreso, y concederá, en caso preciso, licencias temporales á sus dependientes; pero no podrá ni au

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REGLAMENTO DEL CONGRESO.

mentarlos ni disminuirlos ni destituirlos sin apro

bacion del Congreso.

Art. 214. La misma Comision formará el presupuesto anual de los gastos del Congreso, percibirá y administrará los fondos que para cubrirlos se reciban del Tesoro público, y presentará mensualmente al Congreso la correspondiente cuenta, que se aprobará en sesion secreta, y se leerá luego en sesion pública el primer sábado de cada mes.

Art. 215. La misma Comision formará los reglamentos particulares de las dependencias del Congreso.

En el intervalo de una á otra legislatura, el Presidente del Congreso con dos individuos de la Comision de gobierno interior, que él designare, desempeñarán las funciones de esta.

TÍTULO XXI.

De las reformas del Reglamento del Congreso.

Art. 216. La proposicion de reforma del Reglamento seguirá los trámites de una proposicion de ley.

Art. 217. De las resoluciones del Congreso en casos omisos ó dudosos, formará la Secretaría un apéndice, que se repartirá á los Diputados al principio de cada legislatura, y se observarán en casos análogos como adiciones provisionales al Reglamento.

APÉNDICE AL REGLAMENTO.

ACUERDOS DEL CONGRESO.

Las discusiones tendrán lugar hablando los Diputados por el órden en que se hallen inscritos en las listas de la Presidencia.

(Sesion de 27 Diciembre 1848.)

Los dictámenes de las Comisiones mixtas se discutirán solo en totalidad.

(Sesion de 24 Marzo 1849.)

Cuando ocurra el fallecimiento de algun Diputado, se nombrará una comision de doce individuos que acompañen sus restos á la última morada.

(Sesion de 18 Enero 1851.)

El nombramiento de los tres Diputados que han de formar parte de la Comision inspectora de las operaciones de la Direccion de la Deuda pública, se hará en la forma que para los Vicepresidentes del Congreso prescribe el art. 11 del Reglamento.

(Sesion de 31 Enero 1851.)

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APÉNDICE AL REGLAMENTO.

La Comision del Congreso que ha de asistir al acto de la presentacion del inmediato Sucesor á la Corona, se compondrá del Presidente, dos Secretarios y catorce individuos, designados por la suerte.

(Sesion de 8 Noviembre 1851.)

El cargo de individuo de una Comision no es renunciable.

(Sesion de 21 Febrero 1861.)

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