1. Cuando se falte á la decencia y á las buenas costumbres. 2.° Cuando se publiquen hechos relativos á la vida privada que, sin ser injuriosos, produzcan ó puedan producir algun contratiempo ó disgusto en la familia á que la noticia se refiera. 3. Cuando se publique, ya explícita, ya embozadamente, la noticia de estarse concertando ó de haberse verificado un duelo. Contra la imposicion de estas multas podrán reclamar los interesados al Gobierno por el Ministerio de la Gobernacion. TITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 101. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables á los escritos oficiales de las Autoridades constituidas, los cuales estarán sujetos á las que tratan de la responsabilidad de los empleados públicos. Tampoco lo serán á la publicacion de la Gaceta de Madrid, ni á la de cualesquiera otros documentos oficiales que el Gobierno ó las Autoridades hicieren. Art. 102. En el caso de que el responsable de una multa sea insolvente, sufrirá la prision por el tiempo que corresponda, segun lo establecido en el Código penal. Art. 103. Las composiciones dramáticas, impresas ó manuscritas, no podrán representarse en los teatros sin permiso de la Autoridad. Del mismo requisito necesitarán para su circulacion las novelas. Art. 104. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores á esta ley, relativas al ejercicio de la libertad de imprenta. ARTÍCULO TRANSITORIO. Mientras se organiza el Jurado, se conservará para los delitos especiales de imprenta el Tribunal de Jueces de primera instancia. Fuera de las funciones que le corresponden como Juez-Presidente, el Juez de imprenta ejercerá desde luego todas las demás que se le confieren por la presente ley. Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Palacio á 29 de Junio de 1864.=YO LA REINA. El Ministro de la Gobernacion, Antonio Cánovas del Castillo. Titulo III.-Del Senado.. Titulo IV.--Del Congreso de los Dipu- 8 tados.. 10 Titulo V.-De la celebracion y faculta- des de las Córtes.. 41 Titulo VI.-Del Rey. 14 Titulo VII.-De la sucesion á la Co- rona. 16 Titulo VIII.-De la menor edad del 17 19 Rey y de la Regencia... Titulo IX.-De los Ministros... Titulo X.-De la administracion de Titulo XI.-De las Diputaciones pro- TUCION. LEY ELECTORAL. Título I.-Del número de Diputados y 20 22 25 27 ib. Titulo VI.-Disposiciones particulares. Titulo VII.-Disposiciones transitorias. LEY ADICIONAL Á LA ELECTORAL. 39 49 ib. Titulo IV.-De la formacion de las lis- Páginas. Título V.-Del modo de hacer las elec- LEY PENAL PARA LOS DELITOS ELECTORALES. REGLAMENTO DEL SENADO.. Titulo I.-De la junta preparatoria... Titulo IV-De los Secretarios... Titulo VI.-De las sesiones.. Titulo VII.-De las Secciones.. Título VIII.-De las Comisiones.. 57 67 73 79 83 85 Titulo IX-De las peticiones, proposi- de ley.. 98 |